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CONVENIO TB 1998-2001

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Sección 1ª: ÁMBITO, VIGENCIA, DENUNCIA.

Art. 1: Ámbito personal y territorial: volver al menú

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa "Transports de Barcelona, S.A." incluidos en la tabla salarial adjunta, cualquiera que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten sus servicios.

El personal Euro se regirá por el pacto de traslado acordado al efecto y los acuerdos específicos que afectan a dicho colectivo.

Art. 2: Vigencia y duración: volver al menú

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus condiciones económicas a 1º de enero de 1998. Su duración será hasta 31 de diciembre del 2001, entendiéndose automáticamente prorrogado si no mediara denuncia del mismo. En caso de denuncia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.

La duración pactada se entenderá sin perjuicio de la vigencia temporal convenida para las medidas que a tal efecto así lo determinen.

Art. 3: Denuncia: volver al menú

La denuncia del Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a su terminación o prórroga en curso, mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra, en los términos y formas legalmente previstos.

Sección 2ª: COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, DERECHO SUPLETORIO

Art. 4: Compensación y Absorción: volver al menú

Las condiciones económicas convenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían, tanto si derivan de mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, de cualquier tipo o naturaleza, como aquéllas que tengan un origen legal.

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en este Convenio y únicamente tendrán eficacia práctica en la medida que superen el nivel de Convenio en su cómputo anual.

Para el complemento "Ad Personam" establecido en el artículo 27 de este texto se estará en lo regulado en dicho artículo.

Art. 5: Garantía Personal: volver al menú

Se respetarán las situaciones individuales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, en la medida en que superen las condiciones económicas recogidas en éste.

Art. 6: Vinculación a la totalidad: volver al menú

El contenido del presente Convenio Colectivo constituye una unidad indivisible, por lo que en el supuesto que total o parcialmente, fuere declarado nulo, quedaría sin eficacia en su totalidad, debiendo ser renegociado por las partes firmantes.

Art. 7: Derogación de normas y derecho supletorio: volver al menú

Se entenderán derogados por el presente Convenio Colectivo todos los preceptos contenidos en Convenios Colectivos, Laudos, Reglamentación de Trabajo u otras disposiciones que regulen de forma distinta los conceptos salariales o de otro carácter que se contemplan en el presente.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o en la Normativa Laboral de carácter general que resulte aplicable en la Empresa.

Art. 8: Comisión Paritaria:volver al menú

Se crea una Comisión Paritaria de aplicación e interpretación del Convenio. Dicha Comisión estará compuesta por seis miembros, a razón de tres elegidos por y entre los componentes de cada una de las representaciones firmantes del presente Convenio.

Corresponde a esta Comisión conocer y resolver, en su caso, cuantas cuestiones se le planteen en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio. El planteamiento ante esta Comisión del problema de que se trate, se considerará trámite previo antes de acudir a la Autoridad o Jurisdicción competente.

El plazo máximo para la convocatoria de reunión de dicha Comisión será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud o petición por cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo. En el supuesto de que no se reúna en dicho plazo, o se reúna, sin lograrse acuerdo alguno, se considerará realizado el único trámite previo para acceder ante la Autoridad Laboral o Jurisdicción Social.

Art. 9: Cláusula "REBUS SIC STANTIBUS": volver al menú

Será de aplicación el principio de que lo convenido es obligatorio sólo con carácter vinculante mientras las circunstancias bajo las cuales se concluyó el pacto no se hubiesen modificado en lo fundamental y que supone que todo negocio jurídico parte de representaciones más o menos conscientes sobre las circunstancias de hecho, económicas o jurídicas, que justifican su resolución de realizar el negocio jurídico para alcanzar el fin propuesto.

Esta cláusula ha sido estimada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de derecho privado en virtud de supremos principios de equidad, que aprecian y ponderan los Tribunales valorando los acontecimientos sobrevenidos después del pacto.

Atendido a que en el Derecho Social el principio de la cláusula "REBUS SIC STANTIBUS" ha de ser estimado sin las cautelas que en materia de derecho privado exige la vigente doctrina jurisprudencial de nuestro Alto Tribunal, las partes contratantes del presente Convenio Colectivo Sindical acuerdan expresamente que la antedicha aplicación de la cláusula "REBUS SIC STANTIBUS" se ajusta al espíritu con que el mismo se pacta.

Sección 3ª: ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO:

Art. 10: La organización práctica del trabajo: volver al menú

La organización del trabajo en todas y cada una de las secciones y dependencias laborales es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En su consecuencia, tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos, mano de obra, materiales, tiempo, etc., hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y contando con la imprescindible y necesaria colaboración del personal para dicho objeto que, de no existir, bloquearía todo esfuerzo por parte de la Dirección, haciéndolo estéril.

Por el hecho de que la única finalidad de la Empresa tiene el carácter de servicio público, indispensable, continuado y en algunos sectores de la ciudad permanente, en caso de que por cualquier circunstancia el personal de conducción no pudiera ser relevado a la hora deberá proseguir en el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del presente Texto, sobre Puntos de Relevo.

La liquidación por parte de los Conductores-Perceptores podrá realizarse dentro del plazo de siete días, como máximo, en los lugares (Oficinas de Recaudación, Entidades Bancarias y máquinas de liquidación) y horas que se determinen y de acuerdo con lo establecido al respecto.

Art. 11: Movilidad del personal: volver al menú

Para paliar los desequilibrios de plantilla así como para efectuar una racional cobertura de las necesidades de personal, motivadas por cambios estructurales, ya sean tecnológicos u organizativos, se aplicarán las medidas necesarias para desplazar al personal de unos a otros Centros de Trabajo.

Los criterios a seguir para estos desplazamientos serán, salvo voluntariedad, el de menos antigüedad para el personal de Explotación, mientras que para el resto del personal estará en función del puesto de trabajo afectado, características del mismo y el Grupo Profesional que conlleve su cobertura, respetándose, en todo caso, sus condiciones de trabajo contractuales.

Cuando la Empresa concierte con el Ayuntamiento o empresas municipales la prestación de determinados servicios, las condiciones de horario, descansos, vacaciones y lugar de prestación del trabajo de los trabajadores afectados, se adecuarán a las características de aquéllos dentro de las condiciones de jornada y vacaciones anuales existentes en la Empresa.

La Empresa en el uso de las facultades organizativas que las normas legales y el presente Convenio Colectivo le permiten, tendrá total disponibilidad para reintegrar a la misma al personal cedido a otras Áreas Municipales, en las condiciones de trabajo que se le asigne. Ambas partes estudiarán las fórmulas que permitan la reincorporación de ese colectivo a TB.

Art. 12: Polivalencia de Funciones: volver al menú

Todo trabajador realizará - alternativa o simultáneamente - no sólo las tareas propias de su especialidad o especialidades conexas, sino también aquellas otras, que con carácter complementario o auxiliar, se deriven del trabajo concreto realizado, o bien, que puedan serle encomendadas para mantener la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

Asimismo, y dentro de su grupo profesional, se podrá modificar la especialidad concreta que realice el trabajador en función de las modificaciones organizativas, tecnológicas y productivas que se produzcan. Cuando el cambio sea de grupo profesional se realizará, si procede, el oportuno cursillo de formación para adecuar a los trabajadores afectados al nuevo grupo.

Art. 13: Movilidad Funcional: volver al menú

La movilidad funcional no tendrá más limitaciones que las establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Se llevará a cabo de acuerdo a los apartados a) y b) siguientes.

Cuando el trabajador no reúna la formación, experiencia o especialización necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, la empresa dotará al trabajador de la formación antes requerida.

En todo caso, en el supuesto de que la movilidad funcional signifique cambio de puesto de trabajo, el horario, descansos y vacaciones se adecuarán a los del nuevo puesto de trabajo.

La Empresa habrá de comunicar los cambios a los representantes de los trabajadores.

a) Dentro del propio Grupo Profesional

La movilidad funcional de carácter temporal dentro de los niveles del propio Grupo Profesional, vendrá determinada por necesidades ordinarias de la actividad productiva no cubiertas por razones de ausencias u otras de naturaleza temporal que impidan o menoscaben la actividad prevista.

La duración de estas situaciones de movilidad para el trabajador no podrá ser superior a los periodos de 6 ú 8 meses, previstos en el Estatuto de los Trabajadores y, durante ellas, el trabajador mantendrá los mismos derechos económicos y salariales que tuviere reconocidos en origen, salvo que las funciones realizadas correspondan a un nivel superior, en cuyo caso percibirá la retribución establecida a este nivel.

b) A otro Grupo Profesional

Por causas referidas en el apartado anterior, la empresa podrá, temporalmente, ejercer la movilidad funcional de un trabajador a diferente Grupo Profesional si existen razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

1) Funciones de Grupo Profesional superior.

Si como consecuencia de esta movilidad se realizasen funciones de otro Grupo Profesional de un nivel salarial superior, el trabajador causará derecho a las diferencias retributivas que correspondan.

2) Funciones de Grupo Profesional inferior.

Sí, por el contrario, en razón de esta movilidad se realizasen funciones de un Grupo Profesional inferior, el trabajador mantendrá los derechos económicos y salariales que tuviese reconocidos en origen.

Art. 14: Bolsa de puestos para el personal readaptado: volver al menú

Se mantiene la Bolsa de Puestos de Trabajo Operativos para Readaptados de un mínimo del 2% y un máximo del 3% de la plantilla Operativa, integrada y repartida entre los siguientes puestos de trabajo:

24 % a Puestos de Trabajo de Maniobras.

17 % a Puestos de Trabajo de Servicios de Patio.

49 % a Puestos de Trabajo de Porterías y Vigilancia.

10 % a Otros Puestos de Trabajo

Los referidos porcentajes podrán ser actualizados anualmente de acuerdo con las modificaciones de plantilla.

Para la inclusión en la referida Bolsa, será preciso que el personal de conducción en línea, de Material Móvil y de Talleres declarado no apto para su puesto de trabajo por el Servicio de Salud Laboral, solicite la Invalidez, le sea reconocida por los Organismos de la Seguridad Social y reúna los requisitos establecidos en el artículo 57.2 del presente texto. La reincorporación a la Compañía se efectuará mediante contrato a tiempo parcial que garantice (juntamente con la pensión de la Seguridad Social), como mínimo, el salario neto, en origen, que venía percibiendo en su anterior situación.

Si la referida petición de Invalidez fuere denegada por los organismos de la Seguridad Social por estimar que las dolencias acreditadas no son tributarias de incapacidad permanente total para su profesión habitual, el trabajador se incorporará directamente a su anterior puesto de trabajo habitual.

Una vez alcanzado el límite máximo de la bolsa (3%), de existir candidatos a su entrada en la misma procedentes de Invalidez Permanente Total (Artículo 57, 2, a) se aceptará dicha entrada, a la espera de su amortización por futuras bajas en la citada bolsa.

TITULO II: DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

CAPITULO I: DEL PERSONAL

Sección 1ª : GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES.

Art. 15: Clasificación profesional:volver al menú

Los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio Colectivo, en atención a los puestos de trabajo que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados a partir de 1º de enero de 1999 en Grupos Profesionales, teniendo en cuenta el nivel exigible de instrucción, experiencia, autonomía/iniciativa y responsabilidad.

Se entiende por Grupo Profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir diversos puestos de trabajo, incluidos en diferentes niveles de clasificación, sin que las especialidades concretas puedan entenderse como Grupo Profesional específico.

Cada Grupo Profesional comprenderá diferentes Niveles de Clasificación, donde unitariamente quedarán encuadrados los puestos de trabajo. Estos niveles determinan también las retribuciones salariales.

Los actuales puestos de trabajo, así como los que se creen en el futuro, se ajustarán a los grupos profesionales y niveles de clasificación que se establecen en el presente Convenio Colectivo a partir de 1º de enero de 1999.

Se examinará periódicamente la adecuación de la vigente clasificación profesional en la Empresa para adecuarla a las modificaciones producidas como consecuencia de la evolución tecnológica o de la organización del trabajo.

A tal efecto, se crea un Comité de Clasificación de Puestos de Trabajo cuya composición será paritaria, integrándolo tres representantes de la Dirección de la Empresa y tres de Sindicatos firmantes y que tendrá como misión las funciones a que se refieren los párrafos anteriores. Formará parte del mismo, con voz y voto, el Técnico Consultor en la materia, que también coordinará los trabajos de dicho Comité.

Art. 16: Grupos Profesionales: volver al menú

De acuerdo con lo indicado en el artículo anterior, se establecen los siguientes Grupos Profesionales:

  1. Grupo Profesional A) de Cuadros
  2. Grupo Profesional B) de Personal Cualificado
  3. Grupo Profesional C) de Auxiliares y Especialistas

Los Grupos Profesionales quedan establecidos de acuerdo con las siguientes definiciones

1.- Grupo Profesional A) Cuadros

a) Criterios generales para la inclusión:

Define este Grupo Profesional todas aquellas actividades con un componente técnico, administrativo o de gestión de los recursos humanos, propias de un nivel de complejidad y dificultad elevado, ya sea por la heterogeneidad de las mismas o por la profundidad de los conocimientos, con un alto grado de contenido intelectual para la resolución de problemas de índole técnico o de relación humana. Por ello son necesarios unos conocimientos equivalentes de formación universitaria de grado superior o de grado medio con la experiencia adecuada, tomando decisiones o participando en aquellas que afectan a los resultados esperados en las unidades donde están encuadrados y contando para ello con una alto grado de autonomía e iniciativa, lo que le otorga y exige un alto grado de responsabilidad a las personas encuadradas en este grupo.

b) Tareas y actividades más significativas:

  • Confección de estudios técnicos, así como estimaciones económicas de reparaciones, etc.
  • Coordinación y resolución de la problemática sociolaboral de los empleados.
  • Gestión de las existencias de materiales
  • Vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.
  • Análisis de partes de trabajo y de los resultados obtenidos.
  • Coordinación de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo.
  • Coordinación y/o control de las actividades de explotación del servicio.
  • Asignación y programación de los trabajos en base a los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles.
  • Realización e interpretación de normas o especificaciones técnicas.
  • Realización de modificaciones de proyectos mecánicos, eléctricos, de ingeniería civil, etc.

Asimismo, quedarán incluidas todas aquéllas que por analogía les sean equivalentes.

c) Niveles de Clasificación propios de este Grupo

Se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación: 10, 9, 8 y 7.

2.- Grupo Profesional B) De Personal Cualificado

a) Criterios generales para la inclusión:

Define este Grupo Profesional todas aquellas actividades con un componente profesional ligado a la ejecución operativa de tareas de índole administrativa técnica o de oficios, con un nivel medio de complejidad que exige un razonamiento adecuado basado en los conocimientos profesionales adquiridos en la empresa y en el puesto de trabajo o mediante una formación académica a nivel de Formación Profesional, BUP o equivalente. La autonomía está ligada a las actividades a realizar y se toman decisiones que afectan sólo a su propio puesto de trabajo o bien a otros puestos de trabajo de menor cualificación que puedan estar bajo su dependencia.

b) Tareas y actividades más significativas:

  • Tareas profesionales de mecánica, electricidad, planchistería, electrónica, administración, etc. con una adecuada capacitación profesional.
  • Diagnóstico y reparación de averías de diferente magnitud
  • Tareas propias de conducción de autobuses
  • Atención e información a los usuarios
  • Interpretación de normas orales o escritas, como planos, esquemas, descripciones técnicas administrativas, etc., para su ejecución y/o control.
  • Recepción y control de stock de materiales.
  • Funciones de cobro y control de liquidaciones y títulos.

Asimismo, quedarán incluidas todas aquellas que por analogía les sean equivalentes.

c) Niveles de Clasificación propios de este Grupo

Se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación: 6, 5 y 4.

3.- Grupo Profesional C) De Auxiliares y Especialistas

a) Criterios generales para la inclusión:

Define este Grupo Profesional todas aquellas actividades de menor cualificación profesional pudiendo ser de muy distinta índole y generalmente ligadas a actividades auxiliares o de apoyo a los grupos anteriormente descritos, por lo que el nivel de formación exigido es el equivalente a Graduado Escolar o bien unos conocimientos elementales específicos adquiridos en la propia Empresa. Recibe instrucciones detalladas y por tanto su ámbito de autonomía e iniciativa se centra en pequeños aspectos de cómo realizar el trabajo.

b) Tareas y actividades más significativas:

  • Tareas auxiliares y de apoyo a otras tareas relacionadas con la producción del servicio de bus (mantenimiento, servicios de patio, etc.)
  • Trabajos sencillos de mecánica, electricidad, administración o de cualquier otro oficio de este nivel de exigencia.
  • Tareas de vigilancia y control de accesos e instalaciones.
  • Actividades con elevado componente de esfuerzo físico y/o atención.
  • Actividades auxiliares relacionadas con el transporte, almacenaje y distribución de materiales
  • Asimismo, quedarán incluidas todas aquéllas que por analogía les sean equivalentes

c) Niveles de Clasificación propios de este Grupo

Se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación: 3, 2 y 1.

4.- Formación Profesional

Es objetivo de ambas partes firmantes dotar de la máxima virtualidad a la nueva estructura de clasificación profesional que se arbitra en el presente Convenio Colectivo, a través de la potenciación de la formación profesional, sin perjuicio de las especialidades concretas, lo que permitirá enriquecer profesionalmente los puestos de trabajo y dotarlos de mayor contenido lo que, a su vez, redundará positivamente en alcanzar niveles de valoración más elevados y garantizar así unos empleos cada vez más profesionales y polivalentes. De acuerdo con ello, en los Planes de Formación anuales se contemplarán acciones encaminadas a este objetivo.

Sección 2ª: INGRESOS Y PROMOCIONES.

Art. 17: Creación de empleo: volver al menú

Se establece un compromiso de creación de empleo en los términos siguientes:

a) El colectivo de conductores que en la actualidad está en plantilla contratado a tiempo parcial con anterioridad al 31.12.97, pasarán a la situación de jornada completa en el plazo máximo de 18 meses, contados a partir del momento de su ingreso en la Empresa. Los ingresados con posterioridad a 31.12.97 y antes de la firma del presente convenio pasarán a la situación de jornada completa en el plazo máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha de su ingreso.

b) Durante la vigencia del presente convenio se efectuará una contratación de 175 nuevos ingresos, para Explotación, Talleres y Material Móvil.

Art. 18: Retribución personal nuevo ingreso: volver al menú

La retribución del personal está determinada en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional a que se refiere el artículo 15, en función de los niveles de formación y experiencia exigible a los empleados en los respectivos puestos de trabajo, entre otros factores tales como responsabilidad, esfuerzo y condiciones de trabajo.

La representación de los trabajadores y de la Dirección de la Compañía entienden que teniendo en cuenta que el personal de conducción de bus de nuevo ingreso carece de la experiencia exigible y del conocimiento necesario de la organización y condiciones de trabajo de la Compañía en los referidos puestos, se establece que dicho personal percibirá, durante los tres primeros años, el 80% del complemento de puesto de trabajo establecido en el Nivel 6 de la tabla salarial. A partir del comienzo del cuarto año desde su ingreso empezarán a percibir la totalidad de dicho concepto.

Estos criterios retributivos serán de aplicación al personal que ingrese a partir de la firma del presente Convenio.

Art. 19: Contratación de Conductores a Tiempo Parcial: volver al menú

La jornada diaria para los conductores con contrato de trabajo a tiempo parcial, será la establecida en cada momento en función de los servicios a cubrir, estableciéndose la distribución irregular de la jornada anual.

Por todo ello, la regulación genérica de las condiciones de horario establecidas para el personal a tiempo completo, no le será de aplicación a este colectivo, salvo que efectúen horarios a tiempo completo.

Art. 20: Promoción: volver al menú

Los puestos de trabajo que deban ser cubiertos lo serán por vía del Concurso Oposición manteniéndose en todo caso el respeto a la normativa legal vigente en la materia.

En cada convocatoria se procederá a la constitución de un Tribunal Calificador, designado por la Empresa, del que formará parte un representante de los trabajadores escogido por el Comité de Empresa de entre sus miembros, durante todo el proceso, con voz y voto.

Dicho Tribunal fijará las siguientes premisas:

a) Ámbito sectorial de la convocatoria.

b) Conocimiento y aptitudes mínimas exigibles.

c) Temario general de las pruebas que será facilitado a los optantes con la suficiente antelación.

d) Calendario de las pruebas.

e) Fechas de evaluación y publicación de los resultados, teniendo en cuenta que en caso de empate, las plazas se otorgarán en razón a la antigüedad en el cargo y, en caso de persistir el empate, la antigüedad en la Empresa de los optantes.

La adjudicación de la plaza a cubrir tendrá carácter provisional consolidándose a los seis, tres o dos meses de la fecha en que el empleado adjudicatario se haya hecho cargo de la misma, según sea el puesto de trabajo a cubrir y de acuerdo con lo que convencional o consuetudinariamente se ha venido realizando en la Empresa hasta el presente. La no superación del período de prueba deberá ser ratificada por el Tribunal examinador.

Art. 21: Ceses: volver al menú

Todo empleado que desee causar baja voluntaria deberá notificarlo con carta dirigida al Jefe del Servicio de Personal de la Compañía, con una antelación mínima de 7 días. La falta de este pre-aviso o el abandono del servicio antes de cumplir el plazo fijado, llevará consigo la pérdida de las partes proporcionales de todas las gratificaciones a que tuviere derecho en el momento de la baja.

Dará lugar a la pérdida de todos los beneficios consecuentes de la liquidación por baja cuando por cualquier motivo no se entregue los pases del empleado y familiares (o en su caso facilitar información para su efectiva recuperación) y prendas de vestuario no cumplidas.

CAPITULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS

Sección 1ª: INCREMENTOS SALARIALES

Art. 22: Incremento salarial: volver al menú

Se establece para cada año de vigencia del presente convenio un porcentaje de incremento salarial equivalente al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de cada año. Este porcentaje será de aplicación para 1998, a los conceptos que integran la actual tabla salarial (salario base, complemento categoría, gratificaciones extras, gratificación de vacaciones) así como su derivación en la antigüedad, sin repercusión alguna en ningún otro concepto salarial. A partir de 01.01.99 hasta el 31.12.2001, se aplicarán los mismos incrementos de IPC a la nueva tabla salarial prevista en el artículo 26 de este Convenio, así como su derivación en el concepto de antigüedad, sin repercusión también en los restantes conceptos salariales.

Art. 23: Revisión salarial: volver al menú

En el caso de que el IPC establecido registrara a 31 de diciembre de cada año un aumento o disminución respecto del establecido previamente se efectuará una revisión salarial sobre los mismos conceptos equivalente a la diferencia que se aplicará a partir de 1º de enero siguiente.

Art. 24: Garantía Salarial del Personal de Material Móvil: volver al menú

El personal de Material Móvil mantendrá hasta el 31.12.98 la actual organización del trabajo y su sistema de remuneración.

A partir de 1º. de enero de 1999 regirá el nuevo sistema de jornada en Material Móvil a que se refiere el apartado 2) del artículo 45 de este Convenio Colectivo y el nuevo Sistema de Clasificación Profesional a que se refiere la Sección 1ª del Capítulo I de este Convenio, que con la inclusión del extraordinario que permite la Ley el establecimiento de nuevos pluses de polivalencia y productividad y los complementos personales correspondientes que fueren necesarios, garantizará que, en términos generales, el personal actual mantenga globalmente, como mínimo, las retribuciones actuales que tienen reconocidas, incluidas las percepciones de guardias mínimas (25%) establecidas en el artículo 11 a) del Convenio Colectivo de 1989 que desaparecen con la próxima aplicación de los referidos nuevos horarios.

Sección 2ª: SISTEMA SALARIAL.

Subsección 1ª : Salario Anual de Clasificación y Garantías Personales

Art. 25: Modificación del Sistema Salarial:volver al menú

Se acuerda la modificación del actual sistema salarial existente en Transports de Barcelona, S.A, con efectos de 1º de enero de 1999 para adaptarlo al nuevo modelo de clasificación profesional.

En consecuencia desaparecen, a partir de dicha fecha, y quedan sin posterior efecto los actuales conceptos retributivos existentes a 31 de diciembre de 1998.

Así, con los efectos que se indican en el presente Convenio Colectivo, comienza a regir la estructura salarial surgida de la implantación de la nueva Clasificación Profesional, cuyo sistema retributivo se desarrolla a continuación de acuerdo con la pertenencia al Nivel de Clasificación correspondiente, según se establece en los artículos siguientes.

Art. 26: Salario Anual de Clasificación: volver al menú

El nuevo sistema de retribución se basa en la fijación de un Salario Anual de Clasificación (compuesto por Salario Base, Complemento de Puesto de Trabajo, Gratificaciones Extraordinarias y Gratificación de Vacaciones) que se asigna a cada uno de los diez Niveles de clasificación que han sido establecidos, según se indica a continuación:

Nivel de Clasificación
Salario Total Anual
10

3.522.453

9
3.347.605
8
3.172.773
7
2.997.957
6
2.823.125
5
2.687.349
4
2.551.541
3
2.415.733
2
2.279.925
1
2.144.117


Los puestos de trabajo incluidos en cada Nivel de Clasificación, figuran en el inventario oficial de Puestos de Trabajo aprobado en febrero de 1995 (Actas y Anexo del Comité de Valoración del 19.2.94 y Aviso 18/94).

El citado Salario Anual será percibido por los empleados cuya prestación de trabajo se ajuste a la jornada total anual pactada de 1.690 horas. Por tanto, los empleados que tengan asignada una jornada anual de menor dedicación percibirán la parte proporcional que les corresponda.

La distribución del referido Salario Anual de Clasificación en los conceptos de Salario Base, Complemento de Puesto de Trabajo, Gratificaciones Extraordinarias y Gratificación de Vacaciones tendrá lugar en los términos siguientes:

a) Salario Base:

Su importe anual estará determinado por la adscripción al respectivo Grupo Profesional se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y las cuatro extraordinarias del año y de acuerdo con las cuantías siguientes:

Grupo
Salario Base Mensual
Salario Base Anual
A
127.823

2.045.168

B
125.214
2.003.424
C
118.038
1.888.608

b) Gratificaciones Extraordinarias:

Se establecen cuatro Gratificaciones Extraordinarias, que se percibirá en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en el importe correspondiente a Salario Base y Complemento Puesto de Trabajo así como la Antigüedad y Complemento "Ad Personam" de cada trabajador en su caso.

Estas Gratificaciones Extraordinarias se percibirán conjuntamente con la mensualidad ordinaria, las tres primeras de ellas, y el 15 de diciembre la restante.

El personal con derecho a estas gratificaciones que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas, con arreglo a los días trabajados durante los doce meses naturales anteriores al de la respectiva gratificación.

c) Gratificación de Vacaciones:

Se establece una Gratificación anual de vacaciones, para los trabajadores con derecho al disfrute del total período de vacaciones. Los que no tengan este derecho, percibirán la parte proporcional correspondiente. Esta gratificación se hará efectiva al personal conjuntamente con la mensualidad del mes de Mayo. El personal que haya de jubilarse en el transcurso del período señalado para vacaciones percibirá íntegramente esta gratificación.

El importe de la Gratificación de Vacaciones se establece en la cuantía de 70.709 Ptas.

d) Complemento de Puesto de Trabajo:

Su importe anual será igual a la diferencia