TÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES.
Sección 1ª: ÁMBITO,
VIGENCIA, DENUNCIA.
Art. 1: Ámbito
personal y territorial:
Las normas contenidas en el presente Convenio serán
de aplicación a todos los trabajadores de la
plantilla de la Empresa "Transports de Barcelona,
S.A." incluidos en la tabla salarial adjunta, cualquiera
que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten
sus servicios.
El personal Euro se regirá por el pacto de traslado
acordado al efecto y los acuerdos específicos
que afectan a dicho colectivo.
Art. 2: Vigencia
y duración:
El presente Convenio entrará en vigor el día
siguiente de su firma, retrotrayéndose sus condiciones
económicas a 1º de enero de 1998. Su duración
será hasta 31 de diciembre del 2001, entendiéndose
automáticamente prorrogado si no mediara denuncia
del mismo. En caso de denuncia, seguirán rigiendo
las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación
de un nuevo Convenio Colectivo.
La duración pactada se entenderá sin
perjuicio de la vigencia temporal convenida para las
medidas que a tal efecto así lo determinen.
Art. 3: Denuncia:

La denuncia del Convenio deberá efectuarse con
una antelación mínima de tres meses a
su terminación o prórroga en curso, mediante
escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra,
en los términos y formas legalmente previstos.
Sección 2ª: COMPENSACIÓN,
ABSORCIÓN, DERECHO SUPLETORIO
Art. 4: Compensación
y Absorción:
Las condiciones económicas convenidas son compensables
en su totalidad con las que anteriormente regían,
tanto si derivan de mejoras pactadas o unilateralmente
concedidas por la Empresa, de cualquier tipo o naturaleza,
como aquéllas que tengan un origen legal.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan
implicar variaciones económicas en todos o alguno
de los conceptos retributivos pactados, se considerarán
absorbidas por las mejoras establecidas en este Convenio
y únicamente tendrán eficacia práctica
en la medida que superen el nivel de Convenio en su
cómputo anual.
Para el complemento "Ad Personam" establecido
en el artículo 27 de este texto se estará
en lo regulado en dicho artículo.
Art. 5: Garantía
Personal:
Se respetarán las situaciones individuales que
en su conjunto sean más beneficiosas que las
fijadas en el presente Convenio, en la medida en que
superen las condiciones económicas recogidas
en éste.
Art. 6: Vinculación
a la totalidad: 
El contenido del presente Convenio Colectivo constituye
una unidad indivisible, por lo que en el supuesto que
total o parcialmente, fuere declarado nulo, quedaría
sin eficacia en su totalidad, debiendo ser renegociado
por las partes firmantes.
Art. 7: Derogación
de normas y derecho supletorio:
Se entenderán derogados por el presente Convenio
Colectivo todos los preceptos contenidos en Convenios
Colectivos, Laudos, Reglamentación de Trabajo
u otras disposiciones que regulen de forma distinta
los conceptos salariales o de otro carácter que
se contemplan en el presente.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o
en la Normativa Laboral de carácter general que
resulte aplicable en la Empresa.
Art. 8: Comisión
Paritaria:
Se crea una Comisión Paritaria de aplicación
e interpretación del Convenio. Dicha Comisión
estará compuesta por seis miembros, a razón
de tres elegidos por y entre los componentes de cada
una de las representaciones firmantes del presente Convenio.
Corresponde a esta Comisión conocer y resolver,
en su caso, cuantas cuestiones se le planteen en relación
con la interpretación y aplicación del
presente Convenio. El planteamiento ante esta Comisión
del problema de que se trate, se considerará
trámite previo antes de acudir a la Autoridad
o Jurisdicción competente.
El plazo máximo para la convocatoria de reunión
de dicha Comisión será de 15 días
hábiles a contar desde el siguiente a la recepción
de la solicitud o petición por cualquiera de
las partes firmantes del Convenio Colectivo. En el supuesto
de que no se reúna en dicho plazo, o se reúna,
sin lograrse acuerdo alguno, se considerará realizado
el único trámite previo para acceder ante
la Autoridad Laboral o Jurisdicción Social.
Art. 9: Cláusula
"REBUS SIC STANTIBUS": 
Será de aplicación el principio de que
lo convenido es obligatorio sólo con carácter
vinculante mientras las circunstancias bajo las cuales
se concluyó el pacto no se hubiesen modificado
en lo fundamental y que supone que todo negocio jurídico
parte de representaciones más o menos conscientes
sobre las circunstancias de hecho, económicas
o jurídicas, que justifican su resolución
de realizar el negocio jurídico para alcanzar
el fin propuesto.
Esta cláusula ha sido estimada por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo en materia de derecho privado en
virtud de supremos principios de equidad, que aprecian
y ponderan los Tribunales valorando los acontecimientos
sobrevenidos después del pacto.
Atendido a que en el Derecho Social el principio de
la cláusula "REBUS SIC STANTIBUS" ha
de ser estimado sin las cautelas que en materia de derecho
privado exige la vigente doctrina jurisprudencial de
nuestro Alto Tribunal, las partes contratantes del presente
Convenio Colectivo Sindical acuerdan expresamente que
la antedicha aplicación de la cláusula
"REBUS SIC STANTIBUS" se ajusta al espíritu
con que el mismo se pacta.
Sección 3ª: ORGANIZACIÓN
Y CONDICIONES DE TRABAJO:
Art. 10: La organización
práctica del trabajo: 
La organización del trabajo en todas y cada
una de las secciones y dependencias laborales es facultad
exclusiva de la Dirección de la Empresa. En su
consecuencia, tiene el deber de organizarlo de forma
que pueda lograr el máximo rendimiento en todos
los aspectos, mano de obra, materiales, tiempo, etc.,
hasta el límite racional y científico
que permitan los elementos de que disponga y contando
con la imprescindible y necesaria colaboración
del personal para dicho objeto que, de no existir, bloquearía
todo esfuerzo por parte de la Dirección, haciéndolo
estéril.
Por el hecho de que la única finalidad de la
Empresa tiene el carácter de servicio público,
indispensable, continuado y en algunos sectores de la
ciudad permanente, en caso de que por cualquier circunstancia
el personal de conducción no pudiera ser relevado
a la hora deberá proseguir en el servicio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47
del presente Texto, sobre Puntos de Relevo.
La liquidación por parte de los Conductores-Perceptores
podrá realizarse dentro del plazo de siete días,
como máximo, en los lugares (Oficinas de Recaudación,
Entidades Bancarias y máquinas de liquidación)
y horas que se determinen y de acuerdo con lo establecido
al respecto.
Art. 11: Movilidad
del personal: 
Para paliar los desequilibrios de plantilla así
como para efectuar una racional cobertura de las necesidades
de personal, motivadas por cambios estructurales, ya
sean tecnológicos u organizativos, se aplicarán
las medidas necesarias para desplazar al personal de
unos a otros Centros de Trabajo.
Los criterios a seguir para estos desplazamientos serán,
salvo voluntariedad, el de menos antigüedad para
el personal de Explotación, mientras que para
el resto del personal estará en función
del puesto de trabajo afectado, características
del mismo y el Grupo Profesional que conlleve su cobertura,
respetándose, en todo caso, sus condiciones de
trabajo contractuales.
Cuando la Empresa concierte con el Ayuntamiento o empresas
municipales la prestación de determinados servicios,
las condiciones de horario, descansos, vacaciones y
lugar de prestación del trabajo de los trabajadores
afectados, se adecuarán a las características
de aquéllos dentro de las condiciones de jornada
y vacaciones anuales existentes en la Empresa.
La Empresa en el uso de las facultades organizativas
que las normas legales y el presente Convenio Colectivo
le permiten, tendrá total disponibilidad para
reintegrar a la misma al personal cedido a otras Áreas
Municipales, en las condiciones de trabajo que se le
asigne. Ambas partes estudiarán las fórmulas
que permitan la reincorporación de ese colectivo
a TB.
Art. 12: Polivalencia
de Funciones: 
Todo trabajador realizará - alternativa o simultáneamente
- no sólo las tareas propias de su especialidad
o especialidades conexas, sino también aquellas
otras, que con carácter complementario o auxiliar,
se deriven del trabajo concreto realizado, o bien, que
puedan serle encomendadas para mantener la ocupación
efectiva durante la jornada de trabajo.
Asimismo, y dentro de su grupo profesional, se podrá
modificar la especialidad concreta que realice el trabajador
en función de las modificaciones organizativas,
tecnológicas y productivas que se produzcan.
Cuando el cambio sea de grupo profesional se realizará,
si procede, el oportuno cursillo de formación
para adecuar a los trabajadores afectados al nuevo grupo.
Art. 13: Movilidad
Funcional: 
La movilidad funcional no tendrá más
limitaciones que las establecidas en el artículo
39 del Estatuto de los Trabajadores. Se llevará
a cabo de acuerdo a los apartados a) y b) siguientes.
Cuando el trabajador no reúna la formación,
experiencia o especialización necesaria para
el desempeño del nuevo puesto de trabajo, la
empresa dotará al trabajador de la formación
antes requerida.
En todo caso, en el supuesto de que la movilidad funcional
signifique cambio de puesto de trabajo, el horario,
descansos y vacaciones se adecuarán a los del
nuevo puesto de trabajo.
La Empresa habrá de comunicar los cambios a
los representantes de los trabajadores.
a) Dentro del propio Grupo Profesional
La movilidad funcional de carácter temporal
dentro de los niveles del propio Grupo Profesional,
vendrá determinada por necesidades ordinarias
de la actividad productiva no cubiertas por razones
de ausencias u otras de naturaleza temporal que impidan
o menoscaben la actividad prevista.
La duración de estas situaciones de movilidad
para el trabajador no podrá ser superior a los
periodos de 6 ú 8 meses, previstos en el Estatuto
de los Trabajadores y, durante ellas, el trabajador
mantendrá los mismos derechos económicos
y salariales que tuviere reconocidos en origen, salvo
que las funciones realizadas correspondan a un nivel
superior, en cuyo caso percibirá la retribución
establecida a este nivel.
b) A otro Grupo Profesional
Por causas referidas en el apartado anterior, la empresa
podrá, temporalmente, ejercer la movilidad funcional
de un trabajador a diferente Grupo Profesional si existen
razones técnicas, organizativas o de producción
que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para
su atención.
1) Funciones de Grupo Profesional superior.
Si como consecuencia de esta movilidad se realizasen
funciones de otro Grupo Profesional de un nivel salarial
superior, el trabajador causará derecho a las
diferencias retributivas que correspondan.
2) Funciones de Grupo Profesional inferior.
Sí, por el contrario, en razón de esta
movilidad se realizasen funciones de un Grupo Profesional
inferior, el trabajador mantendrá los derechos
económicos y salariales que tuviese reconocidos
en origen.
Art. 14: Bolsa
de puestos para el personal readaptado: 
Se mantiene la Bolsa de Puestos de Trabajo Operativos
para Readaptados de un mínimo del 2% y un máximo
del 3% de la plantilla Operativa, integrada y repartida
entre los siguientes puestos de trabajo:
24 % a Puestos de Trabajo de Maniobras.
17 % a Puestos de Trabajo de Servicios de Patio.
49 % a Puestos de Trabajo de Porterías y Vigilancia.
10 % a Otros Puestos de Trabajo
Los referidos porcentajes podrán ser actualizados
anualmente de acuerdo con las modificaciones de plantilla.
Para la inclusión en la referida Bolsa, será
preciso que el personal de conducción en línea,
de Material Móvil y de Talleres declarado no
apto para su puesto de trabajo por el Servicio de Salud
Laboral, solicite la Invalidez, le sea reconocida por
los Organismos de la Seguridad Social y reúna
los requisitos establecidos en el artículo 57.2
del presente texto. La reincorporación a la Compañía
se efectuará mediante contrato a tiempo parcial
que garantice (juntamente con la pensión de la
Seguridad Social), como mínimo, el salario neto,
en origen, que venía percibiendo en su anterior
situación.
Si la referida petición de Invalidez fuere denegada
por los organismos de la Seguridad Social por estimar
que las dolencias acreditadas no son tributarias de
incapacidad permanente total para su profesión
habitual, el trabajador se incorporará directamente
a su anterior puesto de trabajo habitual.
Una vez alcanzado el límite máximo de
la bolsa (3%), de existir candidatos a su entrada en
la misma procedentes de Invalidez Permanente Total (Artículo
57, 2, a) se aceptará dicha entrada, a la espera
de su amortización por futuras bajas en la citada
bolsa.
TITULO II: DE LA RELACIÓN
INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
CAPITULO I: DEL PERSONAL
Sección 1ª : GRUPOS Y
NIVELES PROFESIONALES.
Art. 15: Clasificación
profesional:
Los trabajadores incluidos en el ámbito de este
Convenio Colectivo, en atención a los puestos
de trabajo que desarrollen y de acuerdo con las definiciones
que se especifican en los artículos siguientes,
serán clasificados a partir de 1º de enero
de 1999 en Grupos Profesionales, teniendo en cuenta
el nivel exigible de instrucción, experiencia,
autonomía/iniciativa y responsabilidad.
Se entiende por Grupo Profesional aquel que agrupa
unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones
y contenido general de la prestación, y puede
incluir diversos puestos de trabajo, incluidos en diferentes
niveles de clasificación, sin que las especialidades
concretas puedan entenderse como Grupo Profesional específico.
Cada Grupo Profesional comprenderá diferentes
Niveles de Clasificación, donde unitariamente
quedarán encuadrados los puestos de trabajo.
Estos niveles determinan también las retribuciones
salariales.
Los actuales puestos de trabajo, así como los
que se creen en el futuro, se ajustarán a los
grupos profesionales y niveles de clasificación
que se establecen en el presente Convenio Colectivo
a partir de 1º de enero de 1999.
Se examinará periódicamente la adecuación
de la vigente clasificación profesional en la
Empresa para adecuarla a las modificaciones producidas
como consecuencia de la evolución tecnológica
o de la organización del trabajo.
A tal efecto, se crea un Comité de Clasificación
de Puestos de Trabajo cuya composición será
paritaria, integrándolo tres representantes de
la Dirección de la Empresa y tres de Sindicatos
firmantes y que tendrá como misión las
funciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Formará parte del mismo, con voz y voto, el Técnico
Consultor en la materia, que también coordinará
los trabajos de dicho Comité.
Art. 16: Grupos
Profesionales: 
De acuerdo con lo indicado en el artículo anterior,
se establecen los siguientes Grupos Profesionales:
- Grupo Profesional A) de Cuadros
- Grupo Profesional B) de Personal Cualificado
- Grupo Profesional C) de Auxiliares y Especialistas
Los Grupos Profesionales quedan establecidos de acuerdo
con las siguientes definiciones
1.- Grupo Profesional A) Cuadros
a) Criterios generales para la inclusión:
Define este Grupo Profesional todas aquellas actividades
con un componente técnico, administrativo o de
gestión de los recursos humanos, propias de un
nivel de complejidad y dificultad elevado, ya sea por
la heterogeneidad de las mismas o por la profundidad
de los conocimientos, con un alto grado de contenido
intelectual para la resolución de problemas de
índole técnico o de relación humana.
Por ello son necesarios unos conocimientos equivalentes
de formación universitaria de grado superior
o de grado medio con la experiencia adecuada, tomando
decisiones o participando en aquellas que afectan a
los resultados esperados en las unidades donde están
encuadrados y contando para ello con una alto grado
de autonomía e iniciativa, lo que le otorga y
exige un alto grado de responsabilidad a las personas
encuadradas en este grupo.
b) Tareas y actividades más significativas:
- Confección de estudios técnicos,
así como estimaciones económicas de
reparaciones, etc.
- Coordinación y resolución de la problemática
sociolaboral de los empleados.
- Gestión de las existencias de materiales
- Vigilancia y aplicación de los medios y
medidas de seguridad.
- Análisis de partes de trabajo y de los resultados
obtenidos.
- Coordinación de los trabajos de mantenimiento
correctivo y preventivo.
- Coordinación y/o control de las actividades
de explotación del servicio.
- Asignación y programación de los
trabajos en base a los recursos humanos, técnicos
y económicos disponibles.
- Realización e interpretación de normas
o especificaciones técnicas.
- Realización de modificaciones de proyectos
mecánicos, eléctricos, de ingeniería
civil, etc.
Asimismo, quedarán incluidas todas aquéllas
que por analogía les sean equivalentes.
c) Niveles de Clasificación propios de este
Grupo
Se incluye en este grupo profesional el personal que
ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles
de clasificación: 10, 9, 8 y 7.
2.- Grupo Profesional B) De Personal Cualificado
a) Criterios generales para la inclusión:
Define este Grupo Profesional todas aquellas actividades
con un componente profesional ligado a la ejecución
operativa de tareas de índole administrativa
técnica o de oficios, con un nivel medio de complejidad
que exige un razonamiento adecuado basado en los conocimientos
profesionales adquiridos en la empresa y en el puesto
de trabajo o mediante una formación académica
a nivel de Formación Profesional, BUP o equivalente.
La autonomía está ligada a las actividades
a realizar y se toman decisiones que afectan sólo
a su propio puesto de trabajo o bien a otros puestos
de trabajo de menor cualificación que puedan
estar bajo su dependencia.
b) Tareas y actividades más significativas:
- Tareas profesionales de mecánica, electricidad,
planchistería, electrónica, administración,
etc. con una adecuada capacitación profesional.
- Diagnóstico y reparación de averías
de diferente magnitud
- Tareas propias de conducción de autobuses
- Atención e información a los usuarios
- Interpretación de normas orales o escritas,
como planos, esquemas, descripciones técnicas
administrativas, etc., para su ejecución y/o
control.
- Recepción y control de stock de materiales.
- Funciones de cobro y control de liquidaciones y
títulos.
Asimismo, quedarán incluidas todas aquellas
que por analogía les sean equivalentes.
c) Niveles de Clasificación propios de este
Grupo
Se incluye en este grupo profesional el personal que
ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles
de clasificación: 6, 5 y 4.
3.- Grupo Profesional C) De Auxiliares y Especialistas
a) Criterios generales para la inclusión:
Define este Grupo Profesional todas aquellas actividades
de menor cualificación profesional pudiendo ser
de muy distinta índole y generalmente ligadas
a actividades auxiliares o de apoyo a los grupos anteriormente
descritos, por lo que el nivel de formación exigido
es el equivalente a Graduado Escolar o bien unos conocimientos
elementales específicos adquiridos en la propia
Empresa. Recibe instrucciones detalladas y por tanto
su ámbito de autonomía e iniciativa se
centra en pequeños aspectos de cómo realizar
el trabajo.
b) Tareas y actividades más significativas:
- Tareas auxiliares y de apoyo a otras tareas relacionadas
con la producción del servicio de bus (mantenimiento,
servicios de patio, etc.)
- Trabajos sencillos de mecánica, electricidad,
administración o de cualquier otro oficio de
este nivel de exigencia.
- Tareas de vigilancia y control de accesos e instalaciones.
- Actividades con elevado componente de esfuerzo físico
y/o atención.
- Actividades auxiliares relacionadas con el transporte,
almacenaje y distribución de materiales
- Asimismo, quedarán incluidas todas aquéllas
que por analogía les sean equivalentes
c) Niveles de Clasificación propios de este
Grupo
Se incluye en este grupo profesional el personal que
ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles
de clasificación: 3, 2 y 1.
4.- Formación Profesional
Es objetivo de ambas partes firmantes dotar de la máxima
virtualidad a la nueva estructura de clasificación
profesional que se arbitra en el presente Convenio Colectivo,
a través de la potenciación de la formación
profesional, sin perjuicio de las especialidades concretas,
lo que permitirá enriquecer profesionalmente
los puestos de trabajo y dotarlos de mayor contenido
lo que, a su vez, redundará positivamente en
alcanzar niveles de valoración más elevados
y garantizar así unos empleos cada vez más
profesionales y polivalentes. De acuerdo con ello, en
los Planes de Formación anuales se contemplarán
acciones encaminadas a este objetivo.
Sección 2ª: INGRESOS Y
PROMOCIONES.
Art. 17: Creación
de empleo: 
Se establece un compromiso de creación de empleo
en los términos siguientes:
a) El colectivo de conductores que en la actualidad
está en plantilla contratado a tiempo parcial
con anterioridad al 31.12.97, pasarán a la situación
de jornada completa en el plazo máximo de 18
meses, contados a partir del momento de su ingreso en
la Empresa. Los ingresados con posterioridad a 31.12.97
y antes de la firma del presente convenio pasarán
a la situación de jornada completa en el plazo
máximo de 24 meses, contados a partir de la fecha
de su ingreso.
b) Durante la vigencia del presente convenio se efectuará
una contratación de 175 nuevos ingresos, para
Explotación, Talleres y Material Móvil.
Art. 18: Retribución
personal nuevo ingreso:
La retribución del personal está determinada
en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional
a que se refiere el artículo 15, en función
de los niveles de formación y experiencia exigible
a los empleados en los respectivos puestos de trabajo,
entre otros factores tales como responsabilidad, esfuerzo
y condiciones de trabajo.
La representación de los trabajadores y de la
Dirección de la Compañía entienden
que teniendo en cuenta que el personal de conducción
de bus de nuevo ingreso carece de la experiencia exigible
y del conocimiento necesario de la organización
y condiciones de trabajo de la Compañía
en los referidos puestos, se establece que dicho personal
percibirá, durante los tres primeros años,
el 80% del complemento de puesto de trabajo establecido
en el Nivel 6 de la tabla salarial. A partir del comienzo
del cuarto año desde su ingreso empezarán
a percibir la totalidad de dicho concepto.
Estos criterios retributivos serán de aplicación
al personal que ingrese a partir de la firma del presente
Convenio.
Art. 19: Contratación
de Conductores a Tiempo Parcial: 
La jornada diaria para los conductores con contrato
de trabajo a tiempo parcial, será la establecida
en cada momento en función de los servicios a
cubrir, estableciéndose la distribución
irregular de la jornada anual.
Por todo ello, la regulación genérica
de las condiciones de horario establecidas para el personal
a tiempo completo, no le será de aplicación
a este colectivo, salvo que efectúen horarios
a tiempo completo.
Art. 20: Promoción:

Los puestos de trabajo que deban ser cubiertos lo serán
por vía del Concurso Oposición manteniéndose
en todo caso el respeto a la normativa legal vigente
en la materia.
En cada convocatoria se procederá a la constitución
de un Tribunal Calificador, designado por la Empresa,
del que formará parte un representante de los
trabajadores escogido por el Comité de Empresa
de entre sus miembros, durante todo el proceso, con
voz y voto.
Dicho Tribunal fijará las siguientes premisas:
a) Ámbito sectorial de la convocatoria.
b) Conocimiento y aptitudes mínimas exigibles.
c) Temario general de las pruebas que será facilitado
a los optantes con la suficiente antelación.
d) Calendario de las pruebas.
e) Fechas de evaluación y publicación
de los resultados, teniendo en cuenta que en caso de
empate, las plazas se otorgarán en razón
a la antigüedad en el cargo y, en caso de persistir
el empate, la antigüedad en la Empresa de los optantes.
La adjudicación de la plaza a cubrir tendrá
carácter provisional consolidándose a
los seis, tres o dos meses de la fecha en que el empleado
adjudicatario se haya hecho cargo de la misma, según
sea el puesto de trabajo a cubrir y de acuerdo con lo
que convencional o consuetudinariamente se ha venido
realizando en la Empresa hasta el presente. La no superación
del período de prueba deberá ser ratificada
por el Tribunal examinador.
Art. 21: Ceses:

Todo empleado que desee causar baja voluntaria deberá
notificarlo con carta dirigida al Jefe del Servicio
de Personal de la Compañía, con una antelación
mínima de 7 días. La falta de este pre-aviso
o el abandono del servicio antes de cumplir el plazo
fijado, llevará consigo la pérdida de
las partes proporcionales de todas las gratificaciones
a que tuviere derecho en el momento de la baja.
Dará lugar a la pérdida de todos los
beneficios consecuentes de la liquidación por
baja cuando por cualquier motivo no se entregue los
pases del empleado y familiares (o en su caso facilitar
información para su efectiva recuperación)
y prendas de vestuario no cumplidas.
CAPITULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS
Sección 1ª: INCREMENTOS
SALARIALES
Art. 22: Incremento
salarial: 
Se establece para cada año de vigencia del presente
convenio un porcentaje de incremento salarial equivalente
al IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, de cada año. Este porcentaje será
de aplicación para 1998, a los conceptos que
integran la actual tabla salarial (salario base, complemento
categoría, gratificaciones extras, gratificación
de vacaciones) así como su derivación
en la antigüedad, sin repercusión alguna
en ningún otro concepto salarial. A partir de
01.01.99 hasta el 31.12.2001, se aplicarán los
mismos incrementos de IPC a la nueva tabla salarial
prevista en el artículo 26 de este Convenio,
así como su derivación en el concepto
de antigüedad, sin repercusión también
en los restantes conceptos salariales.
Art. 23: Revisión
salarial: 
En el caso de que el IPC establecido registrara a 31
de diciembre de cada año un aumento o disminución
respecto del establecido previamente se efectuará
una revisión salarial sobre los mismos conceptos
equivalente a la diferencia que se aplicará a
partir de 1º de enero siguiente.
Art. 24: Garantía
Salarial del Personal de Material Móvil: 
El personal de Material Móvil mantendrá
hasta el 31.12.98 la actual organización del
trabajo y su sistema de remuneración.
A partir de 1º. de enero de 1999 regirá
el nuevo sistema de jornada en Material Móvil
a que se refiere el apartado 2) del artículo
45 de este Convenio Colectivo y el nuevo Sistema de
Clasificación Profesional a que se refiere la
Sección 1ª del Capítulo I de este
Convenio, que con la inclusión del extraordinario
que permite la Ley el establecimiento de nuevos pluses
de polivalencia y productividad y los complementos personales
correspondientes que fueren necesarios, garantizará
que, en términos generales, el personal actual
mantenga globalmente, como mínimo, las retribuciones
actuales que tienen reconocidas, incluidas las percepciones
de guardias mínimas (25%) establecidas en el
artículo 11 a) del Convenio Colectivo de 1989
que desaparecen con la próxima aplicación
de los referidos nuevos horarios.
Sección 2ª: SISTEMA SALARIAL.
Subsección 1ª : Salario
Anual de Clasificación y Garantías Personales
Art. 25: Modificación
del Sistema Salarial:
Se acuerda la modificación del actual sistema
salarial existente en Transports de Barcelona, S.A,
con efectos de 1º de enero de 1999 para adaptarlo
al nuevo modelo de clasificación profesional.
En consecuencia desaparecen, a partir de dicha fecha,
y quedan sin posterior efecto los actuales conceptos
retributivos existentes a 31 de diciembre de 1998.
Así, con los efectos que se indican en el presente
Convenio Colectivo, comienza a regir la estructura salarial
surgida de la implantación de la nueva Clasificación
Profesional, cuyo sistema retributivo se desarrolla
a continuación de acuerdo con la pertenencia
al Nivel de Clasificación correspondiente, según
se establece en los artículos siguientes.
Art. 26: Salario
Anual de Clasificación: 
El nuevo sistema de retribución se basa en la
fijación de un Salario Anual de Clasificación
(compuesto por Salario Base, Complemento de Puesto de
Trabajo, Gratificaciones Extraordinarias y Gratificación
de Vacaciones) que se asigna a cada uno de los diez
Niveles de clasificación que han sido establecidos,
según se indica a continuación:
| Nivel
de Clasificación |
Salario
Total Anual |
| |
|
| 10 |
3.522.453
|
| 9 |
3.347.605 |
| 8 |
3.172.773 |
| 7 |
2.997.957 |
| 6 |
2.823.125 |
| 5 |
2.687.349 |
| 4 |
2.551.541 |
| 3 |
2.415.733 |
| 2 |
2.279.925 |
| 1 |
2.144.117 |
|
Los puestos de trabajo incluidos en cada Nivel de Clasificación,
figuran en el inventario oficial de Puestos de Trabajo
aprobado en febrero de 1995 (Actas y Anexo del Comité
de Valoración del 19.2.94 y Aviso 18/94).
El citado Salario Anual será percibido por los
empleados cuya prestación de trabajo se ajuste
a la jornada total anual pactada de 1.690 horas. Por
tanto, los empleados que tengan asignada una jornada
anual de menor dedicación percibirán la
parte proporcional que les corresponda.
La distribución del referido Salario Anual de
Clasificación en los conceptos de Salario Base,
Complemento de Puesto de Trabajo, Gratificaciones Extraordinarias
y Gratificación de Vacaciones tendrá lugar
en los términos siguientes:
a) Salario Base:
Su importe anual estará determinado por la adscripción
al respectivo Grupo Profesional se percibirá
en las doce mensualidades ordinarias y las cuatro extraordinarias
del año y de acuerdo con las cuantías
siguientes:
| Grupo |
Salario
Base Mensual |
Salario
Base Anual |
| |
|
|
| A |
127.823 |
2.045.168
|
| B |
125.214 |
2.003.424 |
| C |
118.038 |
1.888.608 |
|
b) Gratificaciones Extraordinarias:
Se establecen cuatro Gratificaciones Extraordinarias,
que se percibirá en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre, en el importe correspondiente
a Salario Base y Complemento Puesto de Trabajo así
como la Antigüedad y Complemento "Ad Personam"
de cada trabajador en su caso.
Estas Gratificaciones Extraordinarias se percibirán
conjuntamente con la mensualidad ordinaria, las tres
primeras de ellas, y el 15 de diciembre la restante.
El personal con derecho a estas gratificaciones que
ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año,
tendrá derecho a la parte proporcional de las
mismas, con arreglo a los días trabajados durante
los doce meses naturales anteriores al de la respectiva
gratificación.
c) Gratificación de Vacaciones:
Se establece una Gratificación anual de vacaciones,
para los trabajadores con derecho al disfrute del total
período de vacaciones. Los que no tengan este
derecho, percibirán la parte proporcional correspondiente.
Esta gratificación se hará efectiva al
personal conjuntamente con la mensualidad del mes de
Mayo. El personal que haya de jubilarse en el transcurso
del período señalado para vacaciones percibirá
íntegramente esta gratificación.
El importe de la Gratificación de Vacaciones
se establece en la cuantía de 70.709 Ptas.
d) Complemento de Puesto de Trabajo:
Su importe anual será igual a la diferencia
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