| TÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1ª: ÁMBITO, VIGENCIA, DENUNCIA.
Art. 1: Ámbito
personal y territorial:
Las normas contenidas en el presente Convenio serán
de aplicación a todos los trabajadores de la
plantilla de la Empresa "Transports de Barcelona,
S.A." incluidos en la tabla salarial adjunta, cualquiera
que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten
sus servicios.
El personal Euro se regirá por el pacto de traslado
acordado al efecto y los acuerdos específicos
que afectan a dicho colectivo.
Art. 2: Vigencia
y duración:
El presente Convenio entrará en vigor el día
siguiente de su firma, retrotrayéndose sus condiciones
económicas a 1º de enero de 2002. Su duración
será hasta 31 de diciembre del 2004, entendiéndose
automáticamente prorrogado si no mediara denuncia
del mismo. En caso de denuncia, seguirán rigiendo
las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación
de un nuevo Convenio Colectivo.
La duración pactada se entenderá sin
perjuicio de la vigencia temporal convenida para las
medidas que a tal efecto así lo determinen.
Art. 3: Denuncia:
La denuncia del Convenio deberá efectuarse con
una antelación mínima de tres meses a
su terminación o prórroga en curso, mediante
escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra,
en los términos y formas legalmente previstos.
Sección 2ª: COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN,
DERECHO SUPLETORIO
Art. 4: Compensación
y Absorción:
Las condiciones económicas convenidas son compensables
en su totalidad con las que anteriormente regían,
tanto si derivan de mejoras pactadas o unilateralmente
concedidas por la Empresa, de cualquier tipo o naturaleza,
como aquéllas que tengan un origen legal.
Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan
implicar variaciones económicas en todos o alguno
de los conceptos retributivos pactados, se considerarán
absorbidas por las mejoras establecidas en este Convenio
y únicamente tendrán eficacia práctica
en la medida que superen el nivel de Convenio en su
cómputo anual.
Art. 5: Garantía
Personal:
Se respetarán las situaciones individuales que
en su conjunto sean más beneficiosas que las
fijadas en el presente Convenio, en la medida en que
superen las condiciones económicas recogidas
en éste.
Art. 6: Vinculación
a la totalidad:
El contenido del presente Convenio Colectivo constituye
una unidad indivisible, por lo que en el supuesto que
total o parcialmente, fuere declarado nulo, quedaría
sin eficacia en su totalidad, debiendo ser renegociado
por las partes firmantes.
Art. 7: Derogación
de normas y derecho supletorio.
Se entenderán derogados por el presente Convenio
Colectivo todos los preceptos contenidos en Convenios
Colectivos, Laudos, Reglamentación de Trabajo
u otras disposiciones que regulen de forma distinta
los conceptos salariales o de otro carácter que
se contemplan en el presente.
En lo no previsto en el presente Convenio se estará
a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa con
vigencia para los años 1998 a 2001 en todo aquello
que no se oponga o se vea modificado por el presente
Convenio, al Estatuto de los Trabajadores o en la Normativa
Laboral de carácter general que resulte aplicable
en la Empresa.
Art. 8: Comisión
Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria de aplicación,
interpretación del Convenio, así como
el desarrollo de todos los aspectos del Convenio que
se difieran a futuras negociaciones o estudios. Dicha
Comisión estará compuesta por seis miembros,
elegidos por y entre los componentes de cada una de
las representaciones firmantes del presente Convenio.
Corresponde a esta Comisión conocer y resolver,
en su caso, cuantas cuestiones se le planteen en relación
con la interpretación y aplicación del
presente Convenio. El planteamiento ante esta Comisión
del problema de que se trate, se considerará
trámite previo antes de acudir a la Autoridad
o Jurisdicción competente.
El plazo máximo para la convocatoria de reunión
de dicha Comisión será de 15 días
hábiles a contar desde el siguiente a la recepción
de la solicitud o petición por cualquiera de
las partes firmantes del Convenio Colectivo. En el supuesto
de que no se reúna en dicho plazo, o se reúna,
sin lograrse acuerdo alguno, se considerará realizado
el único trámite previo para acceder ante
la Autoridad Laboral o Jurisdicción Social.
TÍTULO II: CONDICIONES
ECONÓMICAS - INCREMENTOS SALARIALES
Art. 9: Incremento
salarial para los años 2002 y 2003
Se estará a lo previsto en el artículo
2 del Laudo de 1 de junio de 2002, sin perjuicio de
las revisiones salariales que se contemplan en los artículos
siguientes y las especificidades que se indican en los
siguientes apartados.
a) Por lo que respecta
a la prima de fiestas dobladas a que se refiere el apartado
E) del punto 2 del mencionado Laudo, ésta será
asimismo de aplicación para aquellos trabajadores
cuyo turno de trabajo se desarrolle la noche del 24
al 25 de diciembre, y del 31 de diciembre al 1 de enero.
b) Los importes del salario
base y antigüedad de la Gratificación Extraordinaria
de Navidad correspondiente al año 2003, serán
los valores de tabla para dicho ejercicio incrementados
en un 11,11%.
Art.10: Incremento
salarial para el año 2004
a) Con efectos del
1 de enero de 2004 se aplicará un incremento
del IPC previsto más dos puntos sobre las tablas
salariales del año 2003 en los siguientes conceptos
retributivos:
- Salario base
- Antigüedad
- Complemento de puesto de trabajo
- Garantía tiempo de presencia
- Plus de horario partido
- Horas Extraordinarias
- Horas de presencia
- Vacaciones fuera de tanda
- Plus de cobranza
- Plus de polivalencia
- Plus de productividad
- Prima de mecánicos de Línea
- Fiestas dobladas
- Prima de desplazamiento
- Cambio de sexto
- Plus actividades diversas
- Vinculación a la empresa
- Gratificación vacaciones
- Plus Festivo Trabajado
Los conceptos retributivos de: ayuda escolar, ayuda
a hijos discapacitados, subsidio de natalidad y subsidio
de nupcialidad, se incrementarán de acuerdo con
el IPC previsto.
b) Con efectos del
1 de enero de 2004, el Plus de Nocturnidad se incrementará
en un 10% respecto al importe establecido en las tablas
salariales del año 2003.
c) Los importes
del salario base y antigüedad de la Gratificación
Extraordinaria de Navidad correspondiente al año
2004, serán los valores de tabla incrementados
en un 33,33%.
Art. 11: Revisión
salarial para 2002:
Si a 31 de diciembre de 2002 el IPC estatal supera
las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año, se incrementarán
con efectos de 1º de enero de 2002 todos los conceptos
retributivos contemplados en el Laudo, en un porcentaje
igual a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC
real.
Art. 12: Revisión
salarial para 2003
Si a 31 de diciembre de 2003 el IPC estatal supera
las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año, se incrementarán
con efectos de 1º de enero de 2003 todos los conceptos
retributivos contemplados en el Laudo, en un porcentaje
igual a la diferencia entre el IPC previsto y
el IPC real.
Art. 13: Revisión
salarial para 2004
Si a 31 de diciembre de 2004 el IPC estatal supera
las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para dicho año, se incrementarán
con efectos de 1º de enero de 2004 todos los conceptos
retributivos contemplados en los artículos 10
y 16 (Prima Bus Turístic) del presente Convenio,
en un porcentaje igual a la diferencia entre el IPC
previsto y el IPC real.
TÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES
Art. 14: Retribución
personal nuevo ingreso:
A partir de 1º de enero de 2003 todo el personal
afectado por la cláusula de reducción
del “complemento de puesto de trabajo” que
establece el punto 3)
del Laudo, así como el personal de nueva contratación,
percibirá este concepto salarial en su integridad.
Art. 15: Cobertura
fin de semana y contratación de Conductores a
Tiempo Parcial:
Al objeto de dar cobertura a la necesaria prestación
de servicio en fin de semana y vacaciones, y en la perspectiva
de su crecimiento por incremento de demanda y/o petición
de las autoridades competentes, se establece, un contingente
de 200 conductores en el momento de la firma del Convenio,
con un régimen de descansos específico
a fin de poder atender tales necesidades, siendo el
objetivo que permanezcan en ese régimen un máximo
de 18 meses.
Dicho régimen se caracterizará por fijar
el descanso semanal de lunes a viernes durante cuatro
semanas y la quinta, un día de descanso en sábado
o domingo de forma alternativa, de acuerdo con el modelo
que se adjunta como Anexo I. El nuevo modelo supone
un déficit de días de descanso anuales,
de los cuales uno se disfrutará en fin de semana
y el resto que resulte, en cada caso, de lunes a viernes.
A tal efecto, y teniendo en cuenta que la oferta de
servicios resulta cambiante a lo largo del año,
la Comisión Paritaria del Convenio delegará
en una comisión de trabajo el estudio de la evolución
de tales fluctuaciones en las necesidades de dicho contingente,
al objeto de su adaptación continua y la concreción
de los calendarios de descanso. Dicha comisión
se reunirá a trimestres vencidos realizando,
asimismo el seguimiento del número de conductores
que pasarán a integrarse al régimen general
de descansos.
A la entrada en vigor del presente convenio, el personal
contratado en la actualidad con condiciones de descansos
específicos en su contrato de trabajo, se acogerán
a lo establecido en este artículo.
Art. 16: Bus
turístic
a) Dadas las especiales
características de la línea “Bus
Turístic”, y ante la realidad hoy existente
de una competencia directa en la ciudad de Barcelona,
se establecen unas condiciones diferenciadas para los
conductores de la referida línea al objeto de
posicionar mejor a TB en un mercado cada vez más
abierto y de mayor concurrencia.
b) La adscripción
del personal al Bus Turístic se realizará
atendiendo el criterio de la voluntariedad de entre
los trabajadores cuyo perfil se ajuste a las características
del puesto a desarrollar, en función de los criterios
de selección que al efecto se establezcan. En
el supuesto de haber más candidatos idóneos
que plazas a cubrir se aplicará el criterio de
mayor antigüedad en la empresa. En caso de que
no exista personal voluntario e idóneo en número
suficiente, la empresa recurrirá a la contratación
de nuevos conductores, organizando en tanto en cuanto
no se formalice dicha contratación, el servicio
para garantizar su cobertura.
c) La empresa facilitará
la formación necesaria (que consistirá
básicamente en idiomas y atención al cliente)
a los conductores que sean adscritos a la mencionada
línea.
d) Atendiendo al
coste y esfuerzo formativo que supondrá la adaptación
o nueva contratación de conductores para el Bus
Turístic, se establece una obligación
de permanencia mínima de 3 años en el
desempeño de tales funciones y un preaviso de
seis meses si su intención es cambiar a otras
líneas de la red a la finalización de
dicho período.
e) Los conductores
realizarán las funciones de cobro de billete,
al igual que todos los conductores del resto de las
líneas, e ingresarán el importe de las
liquidaciones dentro de las 24 horas siguientes a su
recaudación.
f) Las vacaciones
se realizarán fuera del período estival
(percibiendo la compensación por fuera de tanda).
El sistema de descansos se caracterizará por
ser durante cinco semanas en días de lunes a
viernes y la sexta semana coincidiendo con sábado
y domingo.
g) Atendiendo al
contenido funcional, necesidades formativas, liquidación
y sistema de descansos, en su integridad, se establece
una prima por un valor anual de 2.168 € distribuida
en las doce mensualidades ordinarias, causando derecho
a ella por día efectivamente trabajado, para
todos aquellos conductores que formen parte de la plantilla
del Bus Turístic.
h) Se crea una Comisión
entre los firmantes del presente convenio, al efecto
de adaptar la actual normativa de escogida de servicios
al presente acuerdo.
i) Todas las condiciones
específicas que se contemplan en el presente
artículo para los conductores adscritos al “Bus
Turístic” iniciarán sus efectos
a partir del 1 de abril del año 2003.
Art. 17: Prima
de Taller-1
a) Se establece
una prima de Taller I para el personal del Grupo Profesional
B adscrito a dicho Taller, basada en el rendimiento.
El importe anual de dicha prima para el año 2003
será de un máximo de la misma cuantía
que el Plus de Polivalencia de Material Móvil
para dicho año, distribuido en las doce mensualidades
ordinarias, causando derecho a ella por día efectivamente
trabajado.
b) La Empresa presentará
a la Comisión Paritaria del Convenio para su
valoración y discusión las tablas de rendimiento
que regirán para el devengo de dicha prima.
c) En cualquier
caso la prima de Taller I entrará en vigor a
partir del próximo día 1 de abril de 2003.
Art. 18: Acceso
a la conducción en línea:
En el plazo de un mes a partir de la firma del presente
Convenio, se establecerá en el ámbito
de la Comisión Paritaria del Convenio el mecanismo
por el cual los mecánicos que lo deseen y dispongan
de la habilitación pertinente, puedan pasar a
realizar las funciones de conducción en línea.
Art. 19: Préstamos
de Vivienda:
1) Para facilitar
la adquisición de la vivienda utilizada como
residencia habitual, a partir del año 2003, la
cuantía de los préstamos será de
18.030€, manteniéndose los restantes criterios
de concesión que rigen en la actualidad. La comisión
de Préstamos de Vivienda modificará el
Reglamento del mismo, a fin de ampliar el límite
de 40 Km. actualmente recogido en dicho Reglamento.
2) Se adaptará
dicho Reglamento, en un plazo máximo de tres
meses desde la firma del Convenio, para que en el seno
de dicha Comisión puedan otorgarse préstamos
para obras de reparación o remodelación
de la residencia habitual, en las mismas condiciones
que los préstamos de adquisición de vivienda,
siendo la cuantía máxima a conceder individualmente
para dicho concepto de 4.808,10€.
Art. 20: Conciliación
vida familiar y laboral:
La Comisión Paritaria del Convenio delegará
en una Comisión de trabajo para analizar toda
la normativa existente en materia de conciliación
de la vida familiar y laboral, a raíz de
las modificaciones operadas en la Ley 39/99 de 5/11/99,
al objeto de armonizar la actual normativa de
permisos vigentes en la empresa.
Art. 21: Texto
refundido
La Comisión Paritaria del presente Convenio,
elaborará durante el año 2003 el texto
refundido actualizado y consensuado del conjunto de
la normativa vigente que integra el Convenio Colectivo
de empresa, a cuyo efecto, será registrado ante
la Autoridad Laboral para su posterior publicación
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