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ACTA FINAL DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
"TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A." PARA 2002, 2003 y 2004
     
 

En la ciudad de Barcelona, siendo las once horas del día veintitrés de diciembre de dos mil dos, y reunida las Representación de la Comisión Negociadora del convenio colectivo 2002/2004 de “Transports de Barcelona, S.A.”

MANIFIESTAN:

Que cumplimentando la recomendación que contiene el Laudo Arbitral de 1º de junio de 2002, por el que se insta a las partes sobre la conveniencia de continuar las negociaciones de Convenio Colectivo de Empresa para la sustitución de sus efectos, éstas, tras las oportunas deliberaciones han alcanzado los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO

Las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores consideran finalizadas las negociaciones con la conformidad en el texto de Convenio Colectivo que se acompaña a la presente acta, una vez leído en su totalidad.

ASISTENTES:

 
     
  Representación Empresarial

Representación Trabajadores

Asesores:  
         
  Sr. Bonilla

Sr. Mena (CC.OO.)

Sr. Mateo (CC.OO.)  
  Sr. Casalta

Sr. Calvo (CC.OO.)

Sr. De Pablo (SIT)  
  Sr. Fernández

Sr. Gordillo (SIT)

Sr. Martinez (UGT)  
  Sr. Manzano

Sr. Faus (SIT)

   
  Sr. Marí

Sr. Ortiz (SIT)

 
  Sr. Mariño

Sr. Olalde (UGT)

 
  Sr. Olivar

Sr. Chito (UGT)

 
  Sr. Román    
  Sr. Toledano    
  Sr. Vázquez    
       
  Presidente del Convenio Secretaria de Actas  
       
  Sr. Xavier Crespán Roser Marsà  
       
 

SEGUNDO:

1. En relación con los Mandos Intermedios de Explotación, Material Móvil y Taller 1, se transformará con fecha límite de 28 de febrero del año 2003, en pluses de convenio los actuales "ad personam" y otros conceptos, con criterios de equiparación salarial por grupos de actividad. Se analizarán, asimismo, determinados aspectos organizativos como puedan ser los descansos de los Mandos de Explotación.

En cualquier caso las condiciones económicas, se retrotraerán a fecha de  Enero del 2003.

2. Cuando los conductores con contrato a tiempo parcial trabajen en domingo o festivo en servicios a tiempo completo o equivalentes en cuanto a la duración de jornada, se les abonará el plus festivo en la cuantía reflejada en las tablas salariales sin aplicarles el coeficiente de reducción inherente al contrato.

3. La guardia para el personal de mantenimiento, tendrá como referente el valor establecido en las tablas salariales para las fiestas dobladas, en el grupo profesional A.

4. Los puntos de liquidación del "Bus Turístic" se fijarán en aquellos lugares que se entiendan más idóneos por facilidad, comodidad, rapidez y seguridad en la realización de las liquidaciones.

5. Conforme con el compromiso de diálogo social adquirido por ambas partes, acuerdan el deber de no conflictividad laboral respecto a las estipulaciones establecidas en el presente convenio.

6. La composición del Comité de Clasificación de Puestos de Trabajo creado en el Artº 15 del Convenio Colectivo 1998-2001, podrá ser de hasta 5 miembros por parte de la Empresa y de hasta 5 representantes nombrados por los respectivos sindicatos.

7. Para el año 2003, de acuerdo con el coste y sistema de aprovisionamiento de TMB establecidos, el contenido del “Lote de Navidad” será previamente acordado con el Comité de Empresa.

8. A la firma del presente convenio, el personal de Material Móvil con contrato en prácticas, pasará a fijo de Empresa.

 
     
 

TERCERO

Los miembros de la Comisión Negociadora pertenecientes a los Sidicatos de CC.OO., SIT y UGT se ratifican en lo anteriormente firmado y los pertencientes a los Sindicatos de ACTUB y CGT no firman el mismo.

Habida cuenta que las Representaciones de los Sindicatos firmantes ostentan la mayoría en el seno de la Comisión Negociadora y del Comité de Empresa, el presente Convenio tiene la naturaleza de Eficacia General, a cuyo efecto otorgan, desde ahora, su pleno consentimiento.

 
     
 

CUARTO  

Las partes confieren mandato al Presidente D. XAVIER CRESPAN para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación en el DOGC.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 
     
  PREÁMBULO.- El presente Convenio Colectivo es fruto de la integración de las disposiciones previstas en el Laudo arbitral de 1 de junio de 2002, recogiendo la propia recomendación que contiene en ese sentido, con la normativa colectiva anterior, así como de otras disposiciones acordadas por la comisión negociadora del Convenio con el fin de adaptar y actualizar tales preceptos de conformidad con sus recíprocos intereses.  
     
       
 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª: ÁMBITO, VIGENCIA, DENUNCIA.

Art. 1Ámbito personal y territorial:

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa "Transports de Barcelona, S.A." incluidos en la tabla salarial adjunta, cualquiera que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten sus servicios.

El personal Euro se regirá por el pacto de traslado acordado al efecto y los acuerdos específicos que afectan a dicho colectivo.

Art. 2Vigencia y duración:

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus condiciones económicas a 1º de enero de 2002. Su duración será hasta 31 de diciembre del 2004, entendiéndose automáticamente prorrogado si no mediara denuncia del mismo. En caso de denuncia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.

La duración pactada se entenderá sin perjuicio de la vigencia temporal convenida para las medidas que a tal efecto así lo determinen.

Art. 3Denuncia:

La denuncia del Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a su terminación o prórroga en curso, mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra, en los términos y formas legalmente previstos.

Sección 2ª: COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN, DERECHO SUPLETORIO  

Art. 4: Compensación y Absorción:

Las condiciones económicas convenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían, tanto si derivan de mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, de cualquier tipo o naturaleza, como aquéllas que tengan un origen legal.

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en este Convenio y únicamente tendrán eficacia práctica en la medida que superen el nivel de Convenio en su cómputo anual.

Art. 5: Garantía Personal:

Se respetarán las situaciones individuales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, en la medida en que superen las condiciones económicas recogidas en éste.

Art. 6Vinculación a la totalidad:

El contenido del presente Convenio Colectivo constituye una unidad indivisible, por lo que en el supuesto que total o parcialmente, fuere declarado nulo, quedaría sin eficacia en su totalidad, debiendo ser renegociado por las partes firmantes.

Art. 7Derogación de normas y derecho supletorio.     

Se entenderán derogados por el presente Convenio Colectivo todos los preceptos contenidos en Convenios Colectivos, Laudos, Reglamentación de Trabajo u otras disposiciones que regulen de forma distinta los conceptos salariales o de otro carácter que se contemplan en el presente.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa con vigencia para los años 1998 a 2001 en todo aquello que no se oponga o se vea modificado por el presente Convenio, al Estatuto de los Trabajadores o en la Normativa Laboral de carácter general que resulte aplicable en la Empresa.

Art. 8Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de aplicación, interpretación del Convenio, así como el desarrollo de todos los aspectos del Convenio que se difieran a futuras negociaciones o estudios. Dicha Comisión estará compuesta por seis miembros, elegidos por y entre los componentes de cada una de las representaciones firmantes del presente Convenio.

Corresponde a esta Comisión conocer y resolver, en su caso, cuantas cuestiones se le planteen en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio. El planteamiento ante esta Comisión del problema de que se trate, se considerará trámite previo antes de acudir a la Autoridad o Jurisdicción competente.

El plazo máximo para la convocatoria de reunión de dicha Comisión será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud o petición por cualquiera de las partes firmantes del Convenio Colectivo. En el supuesto de que no se reúna en dicho plazo, o se reúna, sin lograrse acuerdo alguno, se considerará realizado el único trámite previo para acceder ante la Autoridad Laboral o Jurisdicción Social.

TÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS -  INCREMENTOS SALARIALES

Art. 9Incremento salarial para los años 2002 y 2003  

Se estará a lo previsto en el artículo 2 del Laudo de 1 de junio de 2002, sin perjuicio de las revisiones salariales que se contemplan en los artículos siguientes y las especificidades que se indican en los siguientes apartados.

a) Por lo que respecta a la prima de fiestas dobladas a que se refiere el apartado E) del punto 2 del mencionado Laudo, ésta será asimismo de aplicación para aquellos trabajadores cuyo turno de trabajo se desarrolle la noche del 24 al 25 de diciembre, y del 31 de diciembre al 1 de enero.

b) Los importes del salario base y antigüedad de la Gratificación Extraordinaria de Navidad correspondiente al año 2003, serán los valores de tabla para dicho ejercicio incrementados en un 11,11%.

Art.10Incremento salarial para el año 2004

a) Con efectos del 1 de enero de 2004 se aplicará un incremento del IPC previsto más dos puntos sobre las tablas salariales del año 2003 en los siguientes conceptos retributivos:

- Salario base
- Antigüedad
- Complemento de puesto de trabajo
- Garantía tiempo de presencia
- Plus de horario partido
- Horas Extraordinarias
- Horas de presencia
- Vacaciones fuera de tanda
- Plus de cobranza
- Plus de polivalencia
- Plus de productividad
- Prima de mecánicos de Línea
- Fiestas dobladas
- Prima de desplazamiento
- Cambio de sexto
- Plus actividades diversas
- Vinculación a la empresa
- Gratificación vacaciones
- Plus Festivo Trabajado

Los conceptos retributivos de: ayuda escolar, ayuda a hijos discapacitados, subsidio de natalidad y subsidio de nupcialidad, se incrementarán de acuerdo con el IPC previsto.

b) Con efectos del 1 de enero de 2004, el Plus de Nocturnidad se incrementará en un 10% respecto al importe establecido en las tablas salariales del año 2003.

c) Los importes del salario base y antigüedad de la Gratificación Extraordinaria de Navidad correspondiente al año 2004, serán los valores de tabla incrementados en un 33,33%.

Art. 11: Revisión salarial para 2002:

Si a 31 de diciembre de 2002 el IPC estatal supera las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, se incrementarán con efectos de 1º de enero de 2002 todos los conceptos retributivos contemplados en el Laudo, en un porcentaje igual a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.

Art. 12: Revisión salarial para 2003

Si a 31 de diciembre de 2003 el IPC estatal supera las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, se incrementarán con efectos de 1º de enero de 2003 todos los conceptos retributivos contemplados en el Laudo, en un porcentaje igual  a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.

Art. 13Revisión salarial para 2004

Si a 31 de diciembre de 2004 el IPC estatal supera las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, se incrementarán con efectos de 1º de enero de 2004 todos los conceptos retributivos contemplados en los artículos 10 y 16 (Prima Bus Turístic) del presente Convenio, en un porcentaje igual a la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real.

TÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES

Art. 14Retribución personal nuevo ingreso:

A partir de 1º de enero de 2003 todo el personal afectado por la cláusula de reducción del “complemento de puesto de trabajo” que establece el punto 3) del Laudo, así como el personal de nueva contratación, percibirá este concepto salarial en su integridad.

Art. 15: Cobertura fin de semana y contratación de Conductores a Tiempo Parcial:

Al objeto de dar cobertura a la necesaria prestación de servicio en fin de semana y vacaciones, y en la perspectiva de su crecimiento por incremento de demanda y/o petición de las autoridades competentes, se establece, un contingente de 200 conductores en el momento de la firma del Convenio, con un régimen de descansos específico a fin de poder atender tales necesidades, siendo el objetivo que permanezcan en ese régimen un máximo de 18 meses.

Dicho régimen se caracterizará por fijar el descanso semanal de lunes a viernes durante cuatro semanas y la quinta, un día de descanso en sábado o domingo de forma alternativa, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I. El nuevo modelo supone un déficit de días de descanso anuales, de los cuales uno se disfrutará en fin de semana y el resto que resulte, en cada caso, de lunes a viernes.

A tal efecto, y teniendo en cuenta que la oferta de servicios resulta cambiante a lo largo del año, la Comisión Paritaria del Convenio delegará en una comisión de trabajo el estudio de la evolución de tales fluctuaciones en las necesidades de dicho contingente, al objeto de su adaptación continua y la concreción de los calendarios de descanso. Dicha comisión se reunirá a trimestres vencidos realizando, asimismo el seguimiento del número de conductores que pasarán a integrarse al régimen general de descansos.

A la entrada en vigor del presente convenio, el personal contratado en la actualidad con condiciones de descansos específicos en su contrato de trabajo, se acogerán a lo establecido en este artículo.

Art. 16Bus turístic

a) Dadas las especiales características de la línea “Bus Turístic”, y ante la realidad hoy existente de una competencia directa en la ciudad de Barcelona, se establecen unas condiciones diferenciadas para los conductores de la referida línea al objeto de posicionar mejor a TB en un mercado cada vez más abierto y de mayor concurrencia.

b) La adscripción del personal al Bus Turístic se realizará atendiendo el criterio de la voluntariedad de entre los trabajadores cuyo perfil se ajuste a las características del puesto a desarrollar, en función de los criterios de selección que al efecto se establezcan. En el supuesto de haber más candidatos idóneos que plazas a cubrir se aplicará el criterio de mayor antigüedad en la empresa. En caso de que no exista personal voluntario e idóneo en número suficiente, la empresa recurrirá a la contratación de nuevos conductores, organizando en tanto en cuanto no se formalice dicha contratación, el servicio para garantizar su cobertura.

c) La empresa facilitará la formación necesaria (que consistirá básicamente en idiomas y atención al cliente) a los conductores que sean adscritos a la mencionada línea.

d) Atendiendo al coste y esfuerzo formativo que supondrá la adaptación o nueva contratación de conductores para el Bus Turístic, se establece una obligación de permanencia mínima de 3 años en el desempeño de tales funciones y un preaviso de seis meses si su intención es cambiar a otras líneas de la red a la finalización de dicho período.

e) Los conductores realizarán las funciones de cobro de billete, al igual que todos los conductores del resto de las líneas, e ingresarán el importe de las liquidaciones dentro de las 24 horas siguientes a su recaudación.

f) Las vacaciones se realizarán fuera del período estival (percibiendo la compensación por fuera de tanda). El sistema de descansos se caracterizará por ser durante cinco semanas en días de lunes a viernes y la sexta semana coincidiendo con sábado y domingo.

g) Atendiendo al contenido funcional, necesidades formativas, liquidación y sistema de descansos, en su integridad, se establece una prima por un valor anual de 2.168 € distribuida en las doce mensualidades ordinarias, causando derecho a ella por día efectivamente trabajado, para todos aquellos conductores que formen parte de la plantilla del Bus Turístic.

h) Se crea una Comisión entre los firmantes del presente convenio, al efecto de adaptar la actual normativa de escogida de servicios al presente acuerdo.

i) Todas las condiciones específicas que se contemplan en el presente artículo para los conductores adscritos al “Bus Turístic” iniciarán sus efectos a partir del 1 de abril del año 2003.

Art. 17Prima de Taller-1

a) Se establece una prima de Taller I para el personal del Grupo Profesional B adscrito a dicho Taller, basada en el rendimiento. El importe anual de dicha prima para el año 2003 será de un máximo de la misma cuantía que el Plus de Polivalencia de Material Móvil para dicho año, distribuido en las doce mensualidades ordinarias, causando derecho a ella por día efectivamente trabajado.

b) La Empresa presentará a la Comisión Paritaria del Convenio para su valoración y discusión las tablas de rendimiento que regirán para el devengo de dicha prima.

c) En cualquier caso la prima de Taller I entrará en vigor a partir del próximo día 1 de abril de 2003.

Art. 18Acceso a la conducción en línea:

En el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio, se establecerá en el ámbito de la Comisión Paritaria del Convenio el mecanismo por el cual los mecánicos que lo deseen y dispongan de la habilitación pertinente, puedan pasar a realizar las funciones de conducción en línea.

Art. 19Préstamos de Vivienda:

1) Para facilitar la adquisición de la vivienda utilizada como residencia habitual, a partir del año 2003, la cuantía de los préstamos será de 18.030€, manteniéndose los restantes criterios de concesión que rigen en la actualidad. La comisión de Préstamos de Vivienda modificará el Reglamento del mismo, a fin de ampliar el límite de 40 Km. actualmente recogido en dicho Reglamento.

2) Se adaptará dicho Reglamento, en un plazo máximo de tres meses desde la firma del Convenio, para que en el seno de dicha Comisión puedan otorgarse préstamos para obras de reparación o remodelación de la residencia habitual, en las mismas condiciones que los préstamos de adquisición de vivienda, siendo la cuantía máxima a conceder individualmente para dicho concepto de 4.808,10€.

Art. 20: Conciliación vida familiar y laboral:

La Comisión Paritaria del Convenio delegará en una Comisión de trabajo para analizar toda la normativa existente en materia de conciliación de la vida familiar  y laboral, a raíz de las modificaciones operadas en la Ley 39/99 de 5/11/99, al objeto de  armonizar la actual normativa de permisos vigentes en la empresa.

Art. 21: Texto refundido

La Comisión Paritaria del presente Convenio, elaborará durante el año 2003 el texto refundido actualizado y consensuado del conjunto de la normativa vigente que integra el Convenio Colectivo de empresa, a cuyo efecto, será registrado ante la Autoridad Laboral para su posterior publicación

 
     
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