TÍTULO
I: DISPOSICIONES GENERALES.
Sección 1ª:
ÁMBITO, VIGENCIA, DENUNCIA.
Artículo 1: Ámbito
personal y territorial.-
Las normas contenidas en este Convenio Colectivo
serán de aplicación a todos los
trabajadores de la plantilla de la empresa “Transports
de Barcelona, S.A.” incluidos en la tabla
salarial adjunta, cualquiera que sea el centro
o lugar de trabajo en el que presten sus servicios.
El personal Euro se regirá por el pacto
de traslado acordado al efecto y los acuerdos
específicos que afecten a dicho colectivo.
Artículo 2: Vigencia
y duración.-
El presente Convenio entrará en vigor
el día siguiente de su firma, retrotrayéndose
sus condiciones económicas a 1 de enero
de 2005, excepto donde se indique lo contrario.
Su duración será hasta el 31 de
diciembre del 2008, entendiéndose automáticamente
prorrogado si no mediara denuncia del
mismo. En caso de denuncia, seguirán rigiendo
las condiciones aquí pactadas hasta la
aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.
La duración pactada se entenderá
sin perjuicio de la vigencia temporal convenida
para las medidas que a tal efecto así lo
determinen.
Artículo 3: Denuncia.-
La denuncia del Convenio deberá efectuarse
con una antelación mínima de tres
meses a su terminación o prórroga
en curso, mediante escrito dirigido por cualquiera
de las partes a la otra, en los términos
y formas legalmente previstos.
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