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CONVENIO COLECTIVO 2005 - 2008

TRANSPORTS DEBARCELONA, SA

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Sección 1ª: ÁMBITO, VIGENCIA, DENUNCIA.

Artículo 1: Ámbito personal y territorial.-

Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa “Transports de Barcelona, S.A.” incluidos en la tabla salarial adjunta, cualquiera que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten sus servicios.

El personal Euro se regirá por el pacto de traslado acordado al efecto y los acuerdos específicos que afecten a dicho colectivo.

Artículo 2: Vigencia y duración.-

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma, retrotrayéndose sus condiciones económicas a 1 de enero de 2005, excepto donde se indique lo contrario. Su duración será hasta el 31 de diciembre del 2008, entendiéndose automáticamente prorrogado si no mediara denuncia del
mismo. En caso de denuncia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.

La duración pactada se entenderá sin perjuicio de la vigencia temporal convenida para las medidas que a tal efecto así lo determinen.

Artículo 3: Denuncia.-

La denuncia del Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a su terminación o prórroga en curso, mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra, en los términos y formas legalmente previstos.

 

 

 

 
 
 
 
 
 
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