| SECCION 1ª
1: Premios
Con el fin de recompensar la conducta, así como
las cualidades sobresalientes del personal, estimulándole
al propio tiempo para que se supere en el cumplimiento
de sus obligaciones, la Empresa deberá establecer
los correspondientes premios, que se podrán otorgar
individualmente o por grupos. Para el mejor servicio
y máxima eficacia de lo que se pretende, la Empresa,
para ejercer esta facultad, deberá ponderar estrechamente
las circunstancias del caso.
Se señalan como motivos digno de premio los
siguientes:
- Actos meritorios
- Espíritu de servicio
- Afán de superación profesional.
2: Clasificación de
los actos.
Se estimarán actos meritorios aquellos actos
cuya realización exige una voluntad manifiestamente
extraordinaria, por encima de los deberes reglamentarios,
de evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
Consiste el espíritu de servicio en realizar
éste, no de modo formulario y corriente, sino
con entrega total de las facultades todas del interesado
y con decidido propósito manifiesto en hechos
concretos de lograr su mayor perfección en favor
de la Empresa y del público, subordinando a ello
su comodidad e incluso, a veces, su interés particular.
Se considerarán comprendidos en el concepto
afán de superación profesional aquellos
trabajadores que se sientan motivados a mejorar su formación
teórica y práctica y su experiencia y
colaborar activamente para ser útiles en su trabajo.
3: Circunstancias aplicables.
En el caso a que se refieren los dos primeros párrafos
del artículo anterior, se tendrán en cuenta
como circunstancias que aumentarán los méritos
del actor, el no hallarse de servicio o no estar obligado
a intervenir, así como la falta de medios adecuados,
o cualesquiera otras causas semejantes.
4: Clases de premios.
- Se establecen los siguientes premios:
- Recompensas en metálico desde 5.000 a 50.000
ptas. , según los casos.
- Aumento de vacaciones hasta el doble de las que
reglamentariamente correspondan al interesado, sin
merma de sus emolumentos.
- Becas y viajes de perfeccionamiento y estudio
- Diplomas honoríficos
- Cartas laudatorias.
5: Procedimiento.
La concesión de los premios previstos se hará
por la Dirección de la Empresa en todos los casos
que proceda.
A estas concesiones se les dará la máxima
publicidad y solemnidad posible para satisfacción
de los interesados y estímulo del restante personal.
De igual forma se comunicará a las representaciones
legal y sindical de los trabajadores.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente
personal del interesado y será apuntado en la
proporción que se establece, a efectos de ascensos
y cambios de categorías.
SECCIÓN 2ª. SANCIONES
1: Bases.
Se considerará falta toda acción u omisión
que suponga quebranto o incumplimiento de los deberes
de cualquier índole impuestos por la normativa
legal vigente. Todo el personal será responsable
del desempeño de su cometido profesional.
2: Clasificación de
las faltas
Las faltas se clasifican en cuatro categorías:
leves, menos graves, graves y muy graves.
La tipificación de las faltas se realizará
de acuerdo con el articulado siguiente. La catalogación
y enumeración lo es a título ilustrativo,
si bien en lo no previsto se estará a la normativa
de general aplicación y en especial al artículo
54 del Estatuto de los Trabajadores.
Las faltas se catalogarán en el grado superior
cuando así lo aconsejen la naturaleza, circunstancias
o consecuencias de las mismas.
La reincidencia o reiteración en la comisión
de las faltas supondrá que éstas sean
tipificadas en la categoría superior.
2.1. Faltas leves:
Tienen la consideración de faltas leves, entre
otras, las de:
- Policía y uniformidad (no reincidente).
- Llevar a cabo acciones o actividades ajenas al
cometido profesional, que puedan repercutir negativamente
en el mismo o que generen mala imagen (no repetidas).
- Falta de puntualidad injustificada y no repetida,
sin exceder de 2 horas.
- Inobservancia leve de reglamentos y órdenes
de servicio.
2.2.
Faltas menos graves:
Se considerarán como tales, entre otras:
A)
- Autorregulación injustificada del recorrido
asignado, no repetida.
- No efectuar parada reglamentaria solicitada.
- Discusiones y trato incorrecto con los viajeros
o compañeros de trabajo, siempre que, por su
naturaleza, no constituya una falta de superior categoría.
- Negligencia y desidia en el trabajo siempre que
por las circunstancias o consecuencias no deba calificarse
como falta de superior categoría.
- Ocasionar pequeños daños o desperfectos
en el material o instalaciones de la Empresa o de
terceros de forma no justificada.
- No marcar, injustificadamente, la ficha de reloj-control
- Incumplimiento de reglamentos y órdenes
de servicio sin consecuencias graves.
B)
- Modificar el recorrido del autobús sin autorización.
- Las de puntualidad injustificadas y repetidas siempre
que no excedan de tres dentro de un período
de treinta días, o la 1ª. falta que exceda
de 2 horas.
- Faltar un día injustificadamente al trabajo.
- Falta no habitual de limpieza e higiene.
- No comunicar cambio de domicilio.
- No cumplimentar o realizarlo de forma incorrecta,
la documentación de la Empresa y que cause
perjuicio a la misma.
- Circular los vehículos en servicio sin indicadores
de línea por causas imputables al trabajador.
- No dar cuenta puntualmente de accidente o incidente
que implique interrupción o anomalía
en el servicio.
- Incumplimiento reiterado de horario de servicio,
atribuible al empleado.
- No guardar, reiteradamente, la distancia reglamentaria
establecida por el servicio entre vehículos
.
- Fumar o comer durante el servicio en línea.
- Liquidar 24 horas fuera del plazo establecido siempre
que, por su naturaleza, lapso de tiempo o repetición,
no constituya falta de mayor calificación.
- Pérdida de títulos de viaje.
- Salir del Depósito sin haber comprobado
el perfecto funcionamiento de puertas, canceladoras,
fijación de los retrovisores, así como
la correcta colocación de todos los indicadores
de línea.
- Escuchar la radio o desarrollar cualquier otra
actividad prohibida por el Código de la Circulación.
- Ausentarse del puesto de conducción, sin
dejar debidamente inmovilizado el vehículo.
2.3. Faltas
graves:
Tendrán tal consideración, entre otras,
las siguientes:
- Las faltas de puntualidad injustificadas cuando
exceden de tres dentro de un período de treinta
días o 12 al año.
- Faltar consecutiva e injustificadamente al servicio
durante 48 horas.
- Faltar al respeto o insultar a viajeros y al personal
de la Empresa, siempre que, por su naturaleza, no
revista carácter de falta mayor.
- Manipulación y/o comisión voluntaria
de irregularidades en documentación de Empresa,
siempre que no suponga perjuicio para la misma, en
cuyo caso revestirá el carácter de muy
grave.
- Notables desperfectos o daños en el material
o instalaciones de la Empresa o de terceros, producidos
por actuación negligente o imprudente del empleado.
- Notable y continua falta de limpieza e higiene,
previamente advertida.
- Abusos de autoridad por parte de jefes y superiores.
- Abandono injustificado del trabajo siempre que
por su naturaleza o consecuencias, no suponga una
falta de mayor grado.
- Embriaguez o toxicomanía no habitual en
el trabajo, excepto para el personal en línea.
- Ocultar y/o no dar conocimiento puntual a sus superiores
de las faltas del personal, a sus órdenes,
de las que tengan conocimiento, siempre que no suponga
falta de mayor categoría.
- Liquidar de 48 a 72 horas fuera del plazo establecido
siempre que, por su naturaleza, lapso de tiempo o
repetición no constituya falta de mayor calificación.
- Grave indisciplina y desobediencia de las órdenes
que revistan tal carácter.
- Ausentarse del puesto de conducción, sin
dejar debidamente inmovilizado el vehículo
con riesgo notable de desplazamiento del mismo.
- Infracción de reglamentos y órdenes
de servicio que revista consecuencias graves.
- Dejar el servicio al terminar su jornada o turno,
sin aguardar el relevo, siempre que por las circunstancias
o consecuencias no deba calificarse como falta de
superior categoría.
2.4. Faltas
muy graves:
Podrán ser consideradas como tales, entre otras,
las siguientes:
- Agresiones a pasajeros, personal de la Empresa
y terceros o causar daños dolosamente al patrimonio
de los mismos.
- En materia de billetaje, recaudación y liquidación,
cualquier actuación o maquinación dolosa,
fraudulenta o maliciosa y, en especial, la apropiación
o distracción del billetaje y recaudación.
- Accidentes graves ocasionados por imprudencia o
negligencia, que haya producido daños a terceros
o a la propia Empresa o que, sin existir daños,
se dé la circunstancia de voluntariedad o mala
fe.
- Ausentarse del puesto de conducción, sin
dejar debidamente inmovilizado el vehículo,
con resultado de lesiones o daños.
- Apropiación de bienes de empleados, de la
Empresa o que estén bajo su custodia.
- Condenas por Sentencia firme de los Tribunales
de Justicia por delito de robo, hurto, fraude, estafa,
malversación y otros, cometidos fuera de la
Empresa que puedan motivar desconfianza hacia su autor.
- Embriaguez o toxicomanía que pueda afectar
a la seguridad de terceras personas y embriaguez o
toxicomanía habitual para el resto del personal,
siempre que repercuta negativamente en el trabajo.
- Abandono injustificado del trabajo en servicio
para el personal en línea, regulación
de tráfico, vigilancia de instalaciones, guardia
y otros puestos de responsabilidad.
- Comisión de falta grave en la que medie
manifiesta mala fe.
- Falta dolosa y continuada de rendimiento en el
trabajo.
- La tercera falta grave, cometida dentro del plazo
de un año, habiendo sido las anteriores debidamente
sancionadas.
- Simulación de enfermedad.
- Faltar consecutiva e injustificadamente, durante
tres días al trabajo.
- Y, en general, las consideradas, como causas de
despido en el Estatuto de los Trabajadores.
3: Procedimiento.
Todas las sanciones serán acordadas por la Dirección
de la Empresa o en quién delegue, respetándose
el siguiente procedimiento:
- Las sanciones por faltas leves y menos graves,
del apartado 2.2
B) anterior, serán impuestas por escrito
y de manera directa previas alegaciones escritas del
interesado, quien podrá contestar en el plazo
máximo de 5 días hábiles.
- Las sanciones por faltas menos graves previstas
en el apartado 2.2.
A), así como
las graves y muy graves serán impuestas previa
incoación del oportuno expediente que se tramitará
con arreglo a las siguientes formalidades mínimas:
a) Formulación de pliego de cargos con
imputación concreta de los hechos.
b) Comunicación al afectado, que podrá
responder al pliego en 5 días hábiles.
c) Práctica de las pruebas que se propongan
por el afectado.
d) Dictado de resolución.
e) Comunicación a la representación
sindical y posteriormente al interesado.
4: Circunstancias agravantes
o atenuantes
Se podrán considerar como atenuantes o agravantes,
según corresponda, las siguientes circunstancias:
- Evolución laboral.
- Dificultar o favorecer el esclarecimiento de los
hechos.
- Intencionalidad.
5: Sanciones
Las sanciones que se impongan quedarán anotadas
en el expediente personal del interesado.
Las faltas podrán ser sancionadas según
el siguiente detalle:
a) Las leves:
- Advertencia o amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día.
b) Las menos graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a
cinco días.
c) Las graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de seis a
quince días.
d) Las muy graves:
6: Cancelación de las
faltas y sus efectos.
Las faltas quedarán canceladas cuando exista
un determinado período de tiempo sin haber cometido
otra de la misma gravedad, según el siguiente
detalle:
- Leves: tres meses.
- Menos graves: seis meses.
- Graves: un año.
7: Prescripción
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores,
artículo 60º 2, las faltas leves prescribirán
a los diez días; las graves, a los veinte días,
y las muy graves, a los sesenta días, a partir
de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Las faltas menos graves prescribirán a los
quince días y tendrán el mismo tratamiento
detallado en el párrafo anterior.
Los plazos de audiencia previstos en el Artº 3º
interrumpirán los de prescripción. En
caso de faltas menos graves, graves y muy graves, la
instrucción del correspondiente expediente interrumpirá
el plazo de prescripción.
|