CUADROS COMPARATIVOS SEGÚN
COLECTIVOS EN EL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE TRANSPORTES
DE BARCELONA S.A.
SI ERES COTIZANTE DESPUÉS DEL 67
Tienes dos opciones:
Colectivo B: No exige aportación
económica por tu parte. No tienes prestaciones de jubilación,
únicamente las coberturas de riesgo del Convenio Colectivo.
Colectivo C: Implica una aportación
del 2,6% de tu Salario Pensionable (Sueldo Base,
Complemento de Puesto, Antigüedad, Pagas extras y Gratificación
de Vacaciones).
*Tienes complementos de jubilación y mejoran tus prestaciones
de riesgo.
Hacemos un Cuadro comparativo, para que tú juzgues
y decidas:
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COLECTIVO B Sin aportación |
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COLECTIVO C Con aportación |
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JUBILACIÓN |
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No
hay complementos |
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62,5
años |
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Prejubilación
con el 81% de la B.R. Salario
Pensionable y Jubilación a los
64 años con el 100% de la B.R.S.S. |
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65 años |
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10% B.R. Salario Pensionable |
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INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL (*) |
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<
55 años |
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Indemnizaciones
entre 4,6 y 7 millones de
pta según edades |
| |
>=
55 años |
 |
5% B.R.S.S. + 3 millones
ó 5,2 millones de pta |
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|
<
45 años |
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Triplo B.R.
Salario Pensionable |
| |
>=
45 años |
 |
15% B.R. Salario Pensionable |
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| |
INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ |
|
No
hay complementos |
|
<
45 años |
 |
Triplo B.R.
Salario Pensionable |
| |
>=
45 años |
 |
15% B.R. Salario Pensionable |
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VIUDEDAD
Y ORFANDAD |
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| De activo |
 |
Complemento
hasta 60% B.R.S.S. (siempre
y cuando la viuda no trabaje) |
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| De pasivo |
 |
No hay complemento |
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|
De
activo |
 |
5% B.R. Salario
Pensionable |
| |
De pasivo |
 |
5% B.R. Salario Pensionable |
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|
Hay que tener en cuenta que la B.R. de la S.S.
(Col.B) se calcula con las cotizaciones de los últimos
15 años y la B.R. del Salario Pensionable
(Col.C) con los 2 últimos años con lo que
la B.R. es más alta en el colectivo de aportación.
Las prestaciones del Plan se pueden cobrar en
forma de renta vitalicia, pago único, de forma mixta
(capital y renta).
(*) En el Colectivo B la Incapacidad Permanente
Total tiene un período de carencia de 5 años, en el
Colectivo C no se exige carencia
SI ERES COTIZANTES ANTES DEL 67
Tienes dos opciones:
Colectivo A: * No exige aportación
económica por tu parte.
*Las prestaciones son las que contemplaba el Convenio
Colectivo para los cotizantes antes del 67.
Colectivo C: *Implica una aportación
del 2,6% de tu Salario Pensionable (Sueldo Base, Complemento
de Puesto, Antigüedad, Pagas extras y Gratificación
de Vacaciones).
*Se mejoran las prestaciones, tanto las de jubilación
cómo las de invalidez.
Hacemos un Cuadro comparativo, para que tú juzgues
y decidas:
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COLECTIVO A Sin aportación |
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COLECTIVO C Con aportación |
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JUBILACIÓN |
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60
años
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20 % B.R.S.S
ó 5,2 Millones |
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61 años |
|
12 % B.R.S.S |
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|
62 años |
|
4 % B.R.S.S |
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|
63 años |
|
No hay complemento |
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|
64 años
|
|
No hay complemento |
|
|
65 años |
 |
No hay complemento |
|
|
60
años
|
|
21 % B.R. Salario
Pensionable |
| |
61 años |
|
21 % B.R. Salario Pensionable |
| |
62 años |
|
21 % B.R. Salario Pensionable
(*1) |
| |
63 años |
|
(*2) |
| |
64 años
|
|
(*2) |
| |
65 años |
 |
(*2) |
|
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| |
INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL (*) |
|
<
55 años |
 |
Indemnizaciones
entre 4,6 y 7 millones de
pta según edades |
| |
>=
55 años |
 |
5% B.R.S.S. + 3 millones
ó 5,2 millones de pta |
|
|
<
45 años |
 |
Triplo B.R.
Salario Pensionable |
| |
>=
45 años |
 |
15% B.R. Salario Pensionable |
|
|
|
| |
INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ |
|
No
hay complementos |
|
<
45 años |
 |
Triplo B.R.
Salario Pensionable |
| |
>=
45 años |
 |
15% B.R. Salario Pensionable |
|
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|
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| |
VIUDEDAD
Y ORFANDAD |
|
| De activo |
 |
Complemento
hasta 60% B.R.S.S. (siempre
y cuando la viuda no trabaje) |
| |
| De pasivo |
 |
No hay complemento |
|
|
De
activo |
 |
5% B.R. Salario
Pensionable |
| |
De pasivo |
 |
5% B.R. Salario Pensionable |
|
|
|
|
Hay que tener en cuenta que la B.R. de la S.S. (Col.A)
se calcula con las cotizaciones de los últimos 15
años y la B.R. del Salario Pensionable (Col.C)
con los 2 últimos años con lo que la B.R. es
más alta en el colectivo de aportación.
Las prestaciones del Plan se pueden cobrar en
forma de renta vitalicia, pago único, de forma mixta
(capital y renta).
(*1) Si en el momento de la jubilación no tienes
30 años de antigüedad en la empresa, puedes quedarte
un año más trabajando (hasta los 63) para conseguir
un 8% de la SS y un 0,4 del Plan.
Si en el momento de la puesta en marcha del Plan tienes
entre 62 y 63 años y te adhieres al Colectivo C, tendrás
un 10% de la B.R. del Salario Pensionables si te jubilas
al cumplir 63 años.
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(*2) Si en el momento de la puesta
en marcha del Plan tienes 63 o más años y te adhieres
al Colectivo C, tendrás un 10% de la B.R. del Salario
Pensionable si te jubilas en el plazo de 3 meses.
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(*3) En el Colectivo A la Incapacidad
Permanente Total tiene un período de carencia de 5 años,
en el Colectivo C no se exige carencia.
OPCIONES DENTRO DEL PLAN DE PENSIONES
DE TB COLECTIVOS DE NUEVO INGRESO
Tienes dos opciones:
Colectivo B: * No exige aportación
económica por tu parte.
* No tienes prestaciones de jubilación, únicamente las
coberturas de riesgo
del Convenio Colectivo.
Colectivo D: *Implica una aportación
del 2,6% de tu Salario Pensionable (Sueldo Base,
Complemento de Puesto, Antigüedad, Pagas extras y Gratificación
de Vacaciones).
*Iienes complementos de jubilación y mejoran tus prestaciones
de riesgo.
Hacemos un Cuadro comparativo, para que tú juzgues
y decidas:
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COLECTIVO B Sin aportación |
|
COLECTIVO D Con aportación |
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JUBILACIÓN |
|
No hay complementos |
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Cuantía
equivalente a los derechos consolidados
en el Plan de Pensiones según aportaciones. |
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INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL (*) |
|
<
55 años |
 |
Indemnizaciones
entre 4,6 y 7 millones de
pta según edades |
| |
>=
55 años |
 |
5% B.R.S.S. + 3 millones
ó 5,2 millones de pta |
|
|
<
45 años |
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Triplo B.R.
Salario Pensionable (*) |
| |
>=
45 años |
 |
15% B.R. Salario Pensionable
(*) |
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| |
INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ |
|
No
hay complementos |
|
<
45 años |
 |
Triplo B.R.
Salario Pensionable (*) |
| |
>=
45 años |
 |
15% B.R. Salario Pensionable
(*) |
|
|
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| |
VIUDEDAD
Y ORFANDAD |
|
| De activo |
 |
Complemento
hasta 60% B.R.S.S. (siempre
y cuando la viuda no trabaje) |
| |
| De pasivo |
 |
No hay complemento |
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|
De
activo |
 |
5% B.R. Salario
Pensionable (*) |
| |
De pasivo |
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Derechos económicos asignados
por el causante. |
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(*) Para los partícipes incluidos
en el colectivo D, la cuantía de la prestación tendrá
el carácter de mínimo garantizado en función de su Fondo
de capitalización.
Hay que tener en cuenta que la B.R. de la S.S.
(Col.B) se calcula con las cotizaciones de los últimos
15 años y la B.R. del Salario Pensionable (Col.D) con
los 2 últimos años con lo que la B.R. es más alta en
el colectivo de aportación. |