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CUADROS COMPARATIVOS SEGÚN COLECTIVOS EN EL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE TRANSPORTES DE BARCELONA S.A.

SI ERES COTIZANTE DESPUÉS DEL 67

Tienes dos opciones:

Colectivo B: No exige aportación económica por tu parte. No tienes prestaciones de jubilación, únicamente las coberturas de riesgo del Convenio Colectivo.
Colectivo C: Implica una aportación del 2,6% de tu Salario Pensionable (Sueldo Base,
Complemento de Puesto, Antigüedad, Pagas extras y Gratificación de Vacaciones).
*Tienes complementos de jubilación y mejoran tus prestaciones de riesgo.

Hacemos un Cuadro comparativo, para que tú juzgues y decidas:

COLECTIVO B Sin aportación
COLECTIVO C Con aportación
 
 
JUBILACIÓN
 
No hay complementos
 
62,5 años
Prejubilación con el 81% de la B.R. Salario Pensionable y Jubilación a los 64 años con el 100% de la B.R.S.S.
65 años
10% B.R. Salario Pensionable
 
 
INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL (*)
 
< 55 años
Indemnizaciones entre 4,6 y 7 millones de pta según edades
>= 55 años
5% B.R.S.S. + 3 millones ó 5,2 millones de pta
< 45 años
Triplo B.R. Salario Pensionable
>= 45 años
15% B.R. Salario Pensionable
 
 
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ
 
No hay complementos
< 45 años
Triplo B.R. Salario Pensionable
>= 45 años
15% B.R. Salario Pensionable
 
 
VIUDEDAD Y ORFANDAD
 

De activo

Complemento hasta 60% B.R.S.S. (siempre y cuando la viuda no trabaje)

De pasivo

No hay complemento
 
De activo
5% B.R. Salario Pensionable
De pasivo
5% B.R. Salario Pensionable
 

Hay que tener en cuenta que la B.R. de la S.S. (Col.B) se calcula con las cotizaciones de los últimos 15 años y la B.R. del Salario Pensionable (Col.C) con los 2 últimos años con lo que la B.R. es más alta en el colectivo de aportación.
Las prestaciones del Plan se pueden cobrar en forma de renta vitalicia, pago único, de forma mixta (capital y renta).
(*) En el Colectivo B la Incapacidad Permanente Total tiene un período de carencia de 5 años, en el Colectivo C no se exige carencia

SI ERES COTIZANTES ANTES DEL 67

Tienes dos opciones:
Colectivo A: * No exige aportación económica por tu parte.
*Las prestaciones son las que contemplaba el Convenio Colectivo para los cotizantes antes del 67.
Colectivo C: *Implica una aportación del 2,6% de tu Salario Pensionable (Sueldo Base, Complemento de Puesto, Antigüedad, Pagas extras y Gratificación de Vacaciones).
*Se mejoran las prestaciones, tanto las de jubilación cómo las de invalidez.

Hacemos un Cuadro comparativo, para que tú juzgues y decidas:

COLECTIVO A Sin aportación
COLECTIVO C Con aportación
 
 
JUBILACIÓN
 
60 años
  20 % B.R.S.S ó 5,2 Millones
61 años
  12 % B.R.S.S
62 años
  4 % B.R.S.S
63 años
  No hay complemento
64 años
  No hay complemento
65 años
No hay complemento
 
60 años
  21 % B.R. Salario Pensionable
61 años
  21 % B.R. Salario Pensionable
62 años
  21 % B.R. Salario Pensionable (*1)
63 años
  (*2)
64 años
  (*2)
65 años
(*2)
 
 
INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL (*)
 
< 55 años
Indemnizaciones entre 4,6 y 7 millones de pta según edades
>= 55 años
5% B.R.S.S. + 3 millones ó 5,2 millones de pta
< 45 años
Triplo B.R. Salario Pensionable
>= 45 años
15% B.R. Salario Pensionable
 
 
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ
 
No hay complementos
< 45 años
Triplo B.R. Salario Pensionable
>= 45 años
15% B.R. Salario Pensionable
 
 
VIUDEDAD Y ORFANDAD
 

De activo

Complemento hasta 60% B.R.S.S. (siempre y cuando la viuda no trabaje)

De pasivo

No hay complemento
 
De activo
5% B.R. Salario Pensionable
De pasivo
5% B.R. Salario Pensionable
 

Hay que tener en cuenta que la B.R. de la S.S. (Col.A) se calcula con las cotizaciones de los últimos 15 años y la B.R. del Salario Pensionable (Col.C) con los 2 últimos años con lo que la B.R. es más alta en el colectivo de aportación.
Las prestaciones del Plan se pueden cobrar en forma de renta vitalicia, pago único, de forma mixta (capital y renta).
(*1)
Si en el momento de la jubilación no tienes 30 años de antigüedad en la empresa, puedes quedarte un año más trabajando (hasta los 63) para conseguir un 8% de la SS y un 0,4 del Plan.
Si en el momento de la puesta en marcha del Plan tienes entre 62 y 63 años y te adhieres al Colectivo C, tendrás un 10% de la B.R. del Salario Pensionables si te jubilas al cumplir 63 años.
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(*2) Si en el momento de la puesta en marcha del Plan tienes 63 o más años y te adhieres al Colectivo C, tendrás un 10% de la B.R. del Salario Pensionable si te jubilas en el plazo de 3 meses.
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(*3) En el Colectivo A la Incapacidad Permanente Total tiene un período de carencia de 5 años, en el Colectivo C no se exige carencia.

OPCIONES DENTRO DEL PLAN DE PENSIONES DE TB COLECTIVOS DE NUEVO INGRESO

Tienes dos opciones:
Colectivo B: * No exige aportación económica por tu parte.
* No tienes prestaciones de jubilación, únicamente las coberturas de riesgo
del Convenio Colectivo.
Colectivo D: *Implica una aportación del 2,6% de tu Salario Pensionable (Sueldo Base,
Complemento de Puesto, Antigüedad, Pagas extras y Gratificación de Vacaciones).
*Iienes complementos de jubilación y mejoran tus prestaciones de riesgo.

Hacemos un Cuadro comparativo, para que tú juzgues y decidas:

COLECTIVO B Sin aportación
COLECTIVO D Con aportación
 
 
JUBILACIÓN
 
No hay complementos
Cuantía equivalente a los derechos consolidados en el Plan de Pensiones según aportaciones.
 
 
INCAPACIDAD
PERMANENTE
TOTAL (*)
 
< 55 años
Indemnizaciones entre 4,6 y 7 millones de pta según edades
>= 55 años
5% B.R.S.S. + 3 millones ó 5,2 millones de pta
< 45 años
Triplo B.R. Salario Pensionable (*)
>= 45 años
15% B.R. Salario Pensionable (*)
 
 
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ
 
No hay complementos
< 45 años
Triplo B.R. Salario Pensionable (*)
>= 45 años
15% B.R. Salario Pensionable (*)
 
 
VIUDEDAD Y ORFANDAD
 

De activo

Complemento hasta 60% B.R.S.S. (siempre y cuando la viuda no trabaje)

De pasivo

No hay complemento
 
De activo
5% B.R. Salario Pensionable (*)
De pasivo
Derechos económicos asignados por el causante.
 

(*) Para los partícipes incluidos en el colectivo D, la cuantía de la prestación tendrá el carácter de mínimo garantizado en función de su Fondo de capitalización.

Hay que tener en cuenta que la B.R. de la S.S. (Col.B) se calcula con las cotizaciones de los últimos 15 años y la B.R. del Salario Pensionable (Col.D) con los 2 últimos años con lo que la B.R. es más alta en el colectivo de aportación.

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