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  ESPECIFICACIONES

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Denominación y Naturaleza

1. El presente Plan de Pensiones se denomina "Plan de Pensiones de Empleo de Transports de Barcelona, S.A.", y se rige por lo establecido en la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, parcialmente modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, aprobatorio del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y cualquier otra normativa de presente o futura aplicación.
2. Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan de Pensiones son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social.

Artículo 2.- Modalidad y Causa

1. El presente Plan de Pensiones se configura como un plan del sistema de empleo en relación con sus sujetos constituyentes, y como un plan mixto en razón de las obligaciones y contribuciones estipuladas en el mismo.
2. Bajo el punto de vista causal, el presente Plan de Pensiones se articula como instrumento de exteriorización de los compromisos por pensiones pactados entre las representaciones de la Empresa Promotora y del Comité de Empresa Promotora en los Convenios Colectivos vigentes a la fecha de su formalización, así como en los contratos individuales de trabajo del personal excluido de la aplicación de los mencionados Convenios Colectivos, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones, y en el número 1 de la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 3.- Entrada en vigor y duración

1. La formalización del presente Plan de Pensiones se producirá con su integración en el Fondo de Pensiones a que se refiere el artículo 5 de las presentes Especificaciones y como consecuencia de la comunicación a la Comisión Promotora por parte del Fondo de Pensiones de la admisión del Proyecto
2. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.

Artículo 4.- Principios básicos del Plan de Pensiones

Los principios generales que rigen el presente Plan son los siguientes:
a) NO DISCRIMINACIÓN: A cuyo fin se garantiza el acceso como Partícipe del Plan de Pensiones, en cualquier momento, a todos los trabajadores de "Transports de Barcelona, S.A.", siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos al efecto por el propio Plan.
b) CAPITALIZACIÓN: El Plan de Pensiones se basa en un sistema financiero y actuarial de capitalización colectiva.
c) IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES: Las aportaciones de la Empresa Promotora al Plan de Pensiones tienen carácter irrevocable desde que resulten exigibles conforme a las prescripciones del presente Reglamento, con independencia del momento en que se realice su desembolso efectivo.
d) ATRIBUCIÓN DE DERECHOS: Las aportaciones, directas o imputadas, de los Partícipes del Plan de Pensiones determinan sus derechos consolidados y, en última instancia, las prestaciones de los Beneficiarios en los términos establecidos por el presente Reglamento.
e) INTEGRACIÓN OBLIGATORIA EN UN FONDO DE PENSIONES: La aportación económica a que estén obligados la Empresa Promotora y los Partícipes, así como cualesquiera otros bienes y derechos adscritos al Plan, se incorporarán inmediata y necesariamente al Fondo de Pensiones en el que se integra el presente Plan de Pensiones.

Artículo 5.- Adscripción

El Plan quedará integrado en un fondo de pensiones denominado PENSIONS CAIXA 19, FONDO DE PENSIONES, inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda con el número *, así como en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo *, folio *, hoja *, inscripción *ª, quedando integradas obligatoriamente en dicho Fondo las contribuciones al Plan.

03/06/99
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