NORMAS GENERALES
Artículo 1.-
Denominación y Naturaleza
1. El presente Plan de Pensiones se denomina
"Plan de Pensiones de Empleo de Transports
de Barcelona, S.A.", y se rige por lo establecido
en la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Planes y Fondos
de Pensiones, parcialmente modificada por la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados,
así como en el Real Decreto 1307/1988,
de 30 de septiembre, aprobatorio del Reglamento
de Planes y Fondos de Pensiones, y cualquier otra
normativa de presente o futura aplicación.
2. Las prestaciones que reconoce y otorga este
Plan de Pensiones son complementarias e independientes
de las establecidas por los regímenes públicos
de Seguridad Social.
Artículo 2.-
Modalidad y Causa
1. El presente Plan de Pensiones se configura
como un plan del sistema de empleo en relación
con sus sujetos constituyentes, y como un plan
mixto en razón de las obligaciones y contribuciones
estipuladas en el mismo.
2. Bajo el punto de vista causal, el presente
Plan de Pensiones se articula como instrumento
de exteriorización de los compromisos por
pensiones pactados entre las representaciones
de la Empresa Promotora y del Comité de
Empresa Promotora en los Convenios Colectivos
vigentes a la fecha de su formalización,
así como en los contratos individuales
de trabajo del personal excluido de la aplicación
de los mencionados Convenios Colectivos, conforme
a lo establecido en la Disposición Adicional
Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes
y Fondos de Pensiones, y en el número 1
de la Disposición Transitoria Decimocuarta
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 3.-
Entrada en vigor y duración
1. La formalización del presente Plan
de Pensiones se producirá con su integración
en el Fondo de Pensiones a que se refiere el artículo
5 de las presentes Especificaciones y como consecuencia
de la comunicación a la Comisión
Promotora por parte del Fondo de Pensiones de
la admisión del Proyecto
2. La duración de este Plan de Pensiones
es indefinida.
Artículo 4.-
Principios básicos del Plan de
Pensiones
Los principios generales que rigen el presente
Plan son los siguientes:
a) NO DISCRIMINACIÓN: A cuyo fin se garantiza
el acceso como Partícipe del Plan de Pensiones,
en cualquier momento, a todos los trabajadores
de "Transports de Barcelona, S.A.",
siempre y cuando reúnan los requisitos
exigidos al efecto por el propio Plan.
b) CAPITALIZACIÓN: El Plan de Pensiones
se basa en un sistema financiero y actuarial de
capitalización colectiva.
c) IRREVOCABILIDAD DE LAS APORTACIONES: Las aportaciones
de la Empresa Promotora al Plan de Pensiones tienen
carácter irrevocable desde que resulten
exigibles conforme a las prescripciones del presente
Reglamento, con independencia del momento en que
se realice su desembolso efectivo.
d) ATRIBUCIÓN DE DERECHOS: Las aportaciones,
directas o imputadas, de los Partícipes
del Plan de Pensiones determinan sus derechos
consolidados y, en última instancia, las
prestaciones de los Beneficiarios en los términos
establecidos por el presente Reglamento.
e) INTEGRACIÓN OBLIGATORIA EN UN FONDO
DE PENSIONES: La aportación económica
a que estén obligados la Empresa Promotora
y los Partícipes, así como cualesquiera
otros bienes y derechos adscritos al Plan, se
incorporarán inmediata y necesariamente
al Fondo de Pensiones en el que se integra el
presente Plan de Pensiones.
Artículo 5.-
Adscripción
El Plan quedará integrado en un fondo
de pensiones denominado PENSIONS CAIXA 19, FONDO
DE PENSIONES, inscrito en el Registro Administrativo
de Fondos de Pensiones de la Dirección
General de Seguros del Ministerio de Economía
y Hacienda con el número *, así
como en el Registro Mercantil de Barcelona, al
tomo *, folio *, hoja *, inscripción *ª,
quedando integradas obligatoriamente en dicho
Fondo las contribuciones al Plan.
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