Artículo
6.- Sujetos Constituyentes
del Plan de Pensiones
Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:
a) Transports de Barcelona, S.A., en su calidad
de Empresa Promotora.
b) Los Partícipes, siempre y cuando manifiesten
voluntariamente y por escrito su adhesión
individual al Plan de Pensiones.
Artículo 7.-
Elementos Personales del Plan de Pensiones
Son elementos personales del Plan de Pensiones:
a) Los Sujetos Constituyentes.
b) Los Beneficiarios.
c) Los Partícipes en Suspenso.
Sección Primera
De los Partícipes
Artículo 8.-
Partícipes del Plan de Pensiones
1. Son Partícipes quienes reúnan
la condición de empleado de la Empresa
Promotora, cualquiera que sea la forma de contratación,
superen el período de prueba establecido
en la legislación laboral aplicable, y
se hayan adherido al Plan de Pensiones.
2. Se distinguirán cuatro colectivos:
2.1 COLECTIVO A
Personal que, a la fecha de formalización
del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla
de la Empresa Promotora, reúna las condiciones
para acceder a la jubilación anticipada
que se establecen en la regla 2ª del número
1 de la Disposición Transitoria Tercera
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, en la redacción
dada a la misma por el artículo 7.1 de
la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación
y Racionalización del Sistema de Seguridad
Social, y ejerzan su derecho de adhesión
al Plan antes del 25 de julio de 1.999.
Estos Partícipes tendrán derecho,
exclusivamente, a las prestaciones establecidas
en los artículos 29, 32 y 35 del presente
Reglamento.
2.2 COLECTIVO B
Personal que pertenezca a la plantilla de la Empresa
Promotora y no ejerza, en el momento de adherirse,
su derecho a incorporarse a los Colectivos C o
D, o que se incorpore a la misma en el futuro
y opte por incorporarse a este Colectivo B, y
que, en cualquier caso, no reúna las condiciones
para acceder a la jubilación anticipada
que se establecen en la regla 2ª del número
1 de la Disposición Transitoria Tercera
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, en la redacción
dada a la misma por el artículo 7.1 de
la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación
y Racionalización del Sistema de Seguridad
Social.
Estos Partícipes tendrán derecho,
exclusivamente, a las prestaciones de incapacidad
permanente total y viudedad y/u orfandad establecidas
en los artículos 32 y 35 del presente Reglamento.
2.3 COLECTIVO C
Personal que, a la fecha de formalización
del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla
de la Empresa Promotora, se integre voluntariamente
en este Colectivo C aun pudiendo integrarse en
los colectivos A y B anteriores, se comprometa
a realizar las aportaciones establecidas en el
artículo 44 de este Reglamento, y ejerza
su derecho de adhesión al Plan antes del
día 25 de julio de 1.999.
Estos Partícipes tendrán derecho,
exclusivamente, a las prestaciones establecidas
en los artículos 30, 33, 34, 36 y 37 del
presente Reglamento.
2.4 COLECTIVO D
En este Colectivo D se integrará:
El personal ingresado en la Empresa Promotora
con posterioridad a la fecha de formalización
del presente
Plan de Pensiones que ejerza su derecho de adhesión
individual dentro de los plazos establecidos al
efecto en el presente Reglamento.
b) El personal que, a la fecha de formalización
del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla
de la Empresa Promotora y se integre voluntariamente
en este Colectivo D sin reconocimiento de derechos
por servicios pasados.
c) El personal que, a la fecha de formalización
del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla
de la Empresa Promotora y no ejerza su derecho
de adhesión durante el plazo inicial establecido
al efecto por la Comisión Promotora, haciéndolo
con posterioridad y sin reconocimiento de derechos
por servicios pasados.
Estos Partícipes tendrán derecho,
exclusivamente, a las prestaciones establecidas
en los artículos 31, 33, 34, 36 y 37 del
presente Reglamento.
Artículo 9.-
Alta del Partícipe
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición
Transitoria III respecto de la adhesión
inicial al Plan de Pensiones, las altas sucesivas
de los Partícipes se regirán por
lo dispuesto en el presente artículo según
los criterios siguientes:
a) Todo empleado que se halle en condiciones de
acceder al Plan por cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 8.1 anterior y desee ejercer
su derecho de adhesión, habrá de
comunicarlo por escrito a la Comisión de
Control del Plan de Pensiones, pudiendo presentar
la solicitud ante la Empresa Promotora a efectos
de su correspondiente tramitación. La fecha
de su alta se corresponderá con la fecha
de comunicación anteriormente indicada.
b) Transcurridos doce meses a contar desde la
fecha en la que el empleado pudo acceder a la
condición de Partícipe sin que haya
ejercido su derecho de adhesión, no podrá
disponer de un nuevo plazo hasta transcurridos
tres años desde la fecha de finalización
del anterior, y así sucesivamente.
A efectos de lo establecido en los párrafos
precedentes, la Empresa Promotora comunicará
a los interesados la posibilidad de adherirse
al Plan, a partir de la fecha en la cual quede
superado el período de prueba. Asimismo
comunicará a la Comisión de Control
cuantas nuevas contrataciones se produzcan.
Artículo 10.-
Derechos de los Partícipes
Corresponderán a los Partícipes
del Plan de Pensiones los derechos políticos,
económicos y de información, regulados
en los siguientes apartados:
A) DERECHOS POLÍTICOS
a) Los derechos políticos de los Partícipes
se basan en el principio de igualdad y son irrenunciables.
b) Todos los Partícipes tienen la cualidad
de electores y de elegibles para la elección
de sus representantes en la Comisión de
Control del Plan conforme a lo establecido en
el presente Reglamento.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo
7.3 de la Ley de Planes de Pensiones, los Partícipes
ostentan la mayoría absoluta en la gestión
y el control del Plan de Pensiones, ejerciéndola
a través de la Comisión de Control
del Plan.
B) DERECHOS ECONÓMICOS
a) Corresponde a los Partícipes la titularidad
de los recursos patrimoniales afectos al Plan.
b) Asimismo corresponde a los Partícipes
la titularidad de los derechos consolidados derivados
de las contribuciones o aportaciones, directas
o imputadas, al Plan de Pensiones y del régimen
financiero-actuarial de capitalización
aplicado por el mismo.
c) Los Partícipes podrán movilizar
sus derechos consolidados en los supuestos y formas
previstos por la Ley y el presente Reglamento.
C) DERECHOS DE INFORMACIÓN
a) Los Partícipes, mediante solicitud por
escrito a la Comisión de Control, podrán
conocer los aspectos fundamentales o los resultados
generales del Plan. Podrá, no obstante,
denegarse la información solicitada cuando
a juicio de la Comisión de Control, pudieran
ponerse en peligro los legítimos intereses
del Plan o afectarse la intimidad personal de
otro u otros Partícipes del Plan.
b) Los Partícipes recibirán, en
razón a su Colectivo de pertenencia y con
periodicidad anual, una información consistente
en, cuando proceda:
a') Una certificación de las aportaciones
realizadas durante el año, indicando la
parte de las mismas destinadas a las coberturas
adicionales de invalidez y fallecimiento.
b') Una certificación del valor de sus
Derechos Consolidados al 31 de diciembre de cada
año.
c) El "Boletín" del Plan de Pensiones
se considerará, a todos los efectos, como
instrumento habitual de comunicación e
información con los Partícipes.
d) Todos los partícipes recibirán
una copia del Reglamento del Plan de Pensiones
con ocasión de su adhesión al mismo.
Artículo 11.-
Obligaciones de los Partícipes
Los Partícipes tienen las siguientes obligaciones:
a) Los Partícipes incluidos en los Colectivos
C y D estarán obligados a realizar las
contribuciones o aportaciones previstas en el
presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo siguiente.
b) En todo caso, facilitar a la Empresa Promotora
o a la Comisión de Control del Plan las
circunstancias personales y familiares que les
sean requeridas, así como las modificaciones
que en los datos comunicados pudieran producirse.
Artículo 12.-
Partícipe en Suspenso
1. En caso de suspensión de las aportaciones,
y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
46 del presente Reglamento, el Partícipe
adquirirá la consideración de Partícipe
en Suspenso. No obstante lo anterior para acceder
a la condición de Partícipe en Suspenso
dentro del periodo de los cinco años anteriores
a la fecha prevista de jubilación o de
situación equivalente a la jubilación,
será necesario que, previamente, la relación
laboral del partícipe con la Empresa Promotora
se suspenda o se extinga de acuerdo con las causas
establecidas al efecto en la Ley del Estatuto
de los Trabajadores. Si en esta situación
deviniere alguna contingencia protegida por el
Plan, se estará a lo dispuesto en el artículo
49.2 del presente Reglamento
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
13 y 46 del presente Reglamento, los Partícipes
en Suspenso tienen derecho a recuperar plenamente
su situación de antigüedad en el Plan
una vez que cese la circunstancia que originó
la suspensión, en cuyo caso deberán
abonar al Plan la totalidad de las aportaciones,
tanto directas como imputadas, correspondientes
al período de suspensión, que serán
calculadas con aplicación del interés
obtenido por el Fondo de Pensiones durante el
mismo.
3. De no ejercer la opción establecida
en el párrafo anterior, el Partícipe
podrá reiniciar las aportaciones corrientes
al Plan a partir del momento en que se origine
de nuevo la obligatoriedad de cotización
al mismo, con reducción de su derecho a
la percepción de las prestaciones en cuantía
actuarialmente equivalente a las aportaciones
no realizadas durante el tiempo de permanencia
como Partícipe en Suspenso.
Artículo 13.-
Baja del Partícipe
1. La baja del Partícipe en el Plan podrá
producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por terminación de la relación
laboral con la Empresa Promotora, que tendrá
efectos desde el mismo día en que se produzca
y deberá ser comunicada por el Promotor
a la Comisión de Control del Plan, pudiendo
proceder el sujeto que ha dejado de ser Partícipe
a integrar sus derechos consolidados en el Plan
de Pensiones que el mismo designe, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50 y
51 del presente Reglamento.
b) Por finalización del Plan, debiendo
proceder el sujeto que ha dejado de ser Partícipe
a integrar sus derechos consolidados en el Plan
de Pensiones que el mismo designe, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50 y
51 del presente Reglamento.
c) Por causar derecho a las prestaciones derivadas
de las contingencias previstas en este Reglamento.
2. En el momento de la baja del Partícipe,
la Empresa Promotora lo comunicará a la
Comisión de Control del Plan para que ésta,
a su vez, dé traslado de dicha comunicación
a la Entidad Gestora, junto con todos los datos
necesarios para determinar el importe de sus derechos
consolidados.
3. No obstante ello, el Partícipe que cause
baja en la Empresa Promotora podrá mantener
esta condición en los términos siguientes:
a) Como Partícipe en situación asimilada
al alta: en esta situación de alta en el
Plan y de baja o excedencia en la Empresa Promotora,
el Partícipe mantendrá todos sus
derechos en el Plan, aunque con la obligación
de realizar, a su exclusivo cargo, las aportaciones
corrientes y futuras de Promotor y Partícipe
conjuntamente.
b) Como Partícipe en Suspenso.
Sección Segunda
De los Beneficiarios
Artículo 14.-
Beneficiarios del Plan de Pensiones
Son Beneficiarios del Plan de Pensiones aquellas
personas físicas que, habiendo sido o no
Partícipes del mismo, tengan derecho a
la percepción de prestaciones de conformidad
con lo establecido para cada contingencia en el
presente Reglamento.
Artículo 15.-
Derechos de los Beneficiarios
Corresponden a los Beneficiarios del Plan los
derechos políticos, económicos y
de información regulados en los siguientes
apartados:
A) DERECHOS POLÍTICOS
a) Todos los Beneficiarios de pensiones en curso
de pago tienen la cualidad de electores y de elegibles
para la elección de sus representantes
en la Comisión de Control del Plan conforme
a lo establecido en el presente Reglamento.
Corresponderá a los Beneficiarios ostentar
la mayoría absoluta de la Comisión
de Control del Plan cuando éste quedara
sin Partícipes.
B) DERECHOS ECONÓMICOS
a) Percibir las prestaciones establecidas en este
Reglamento al producirse las contingencias previstas
en el mismo.
b) Percibir la prestación que se pudiera
constituir con cargo al importe de los derechos
consolidados existentes al tiempo de producirse
la contingencia, si el Partícipe tenía
la consideración de suspenso en dicho momento.
c) La titularidad, junto con los Partícipes,
de los recursos patrimoniales afectos al Plan
de Pensiones.
C) DERECHOS DE INFORMACIÓN
a) Los Beneficiarios, mediante solicitud por escrito
a la Comisión de Control, podrán
conocer los aspectos fundamentales o los resultados
generales del Plan. Podrá, no obstante,
denegarse la información solicitada cuando
a juicio de la Comisión de Control, pudieran
ponerse en peligro los legítimos intereses
del Plan o afectarse la intimidad personal de
otro u otros Partícipes o Beneficiarios
del Plan.
b) Todo Beneficiario recibirá, con periodicidad
anual, una certificación de las prestaciones
devengadas y de las retenciones fiscales practicadas
a 31 de diciembre de cada año.
c) El "Boletín" del Plan de Pensiones
se considerará, a todos los efectos, como
instrumento habitual de comunicación e
información con los Beneficiarios.
Artículo 16.-
Obligaciones de los Beneficiarios
1. Los Beneficiarios vendrán obligados
a facilitar a la Comisión de Control del
Plan las circunstancias personales que les sean
requeridas.
2. Los Beneficiarios deberán acreditar
su supervivencia antes del último día
hábil del mes de Febrero de cada año
mediante su personación ante la Entidad
Gestora o la Empresa Promotora, o con la remisión
de la correspondiente Fe de Vida o cualquier otro
documento acreditativo firmado o compulsado por
alguna autoridad administrativa, entidad bancaria
o centro sanitario público.
SECCIÓN TERCERA
De la Empresa Promotora del Plan de Pensiones
Artículo 17.-
Empresa Promotora del Plan de Pensiones
Empresa Promotora de este Plan de Pensiones es
la sociedad mercantil Transports de Barcelona,
S.A.
Artículo 18.-
Derechos de la Empresa Promotora
La Empresa Promotora tendrá los siguientes
derechos:
1. Estar representada en la Comisión de
Control del Plan por el número de miembros
que le correspondan en razón a los criterios
establecidos en las leyes y en el presente Reglamento.
2. Conocer cualquier aspecto del funcionamiento
o de los resultados del Plan, así como
de la evolución del mismo en cuanto a los
Colectivos y personas que lo integran, tanto en
el orden colectivo como individual, en tanto no
afecte a aspectos relativos a la intimidad de
las personas.
3. Cualesquiera otros que puedan corresponderle
por atribución de disposiciones legales,
reglamentarias o del presente Reglamento.
Artículo 19.- Obligaciones
de la Empresa Promotora
1. Constituye la principal obligación de
la Empresa Promotora realizar las contribuciones
o aportaciones en favor de los Partícipes,
en la cuantía, forma y plazos establecidos
en este Reglamento y en su correspondiente Base
Técnica.
2. La Empresa Promotora, asimismo, está
obligada a facilitar los datos que sobre los Partícipes
y Beneficiarios le sean requeridos por la Comisión
de Control y resulten estrictamente necesarios
para realizar las correspondientes valoraciones
actuariales.
3. La Empresa Promotora informará al personal
que ingrese en Transports de Barcelona, S.A. de
la posibilidad de acceder a Partícipe en
las condiciones previstas en el presente Reglamento,
facilitándole el conocimiento del mismo. |