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  ELEMENTOS PERSONALES DEL PLAN DE PENSIONES

Artículo 6.- Sujetos Constituyentes del Plan de Pensiones

Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:
a) Transports de Barcelona, S.A., en su calidad de Empresa Promotora.
b) Los Partícipes, siempre y cuando manifiesten voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan de Pensiones.

Artículo 7.- Elementos Personales del Plan de Pensiones

Son elementos personales del Plan de Pensiones:

a) Los Sujetos Constituyentes.
b) Los Beneficiarios.
c) Los Partícipes en Suspenso.

Sección Primera
De los Partícipes

Artículo 8.- Partícipes del Plan de Pensiones

1. Son Partícipes quienes reúnan la condición de empleado de la Empresa Promotora, cualquiera que sea la forma de contratación, superen el período de prueba establecido en la legislación laboral aplicable, y se hayan adherido al Plan de Pensiones.

2. Se distinguirán cuatro colectivos:

2.1 COLECTIVO A

Personal que, a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla de la Empresa Promotora, reúna las condiciones para acceder a la jubilación anticipada que se establecen en la regla 2ª del número 1 de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada a la misma por el artículo 7.1 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, y ejerzan su derecho de adhesión al Plan antes del 25 de julio de 1.999.
Estos Partícipes tendrán derecho, exclusivamente, a las prestaciones establecidas en los artículos 29, 32 y 35 del presente Reglamento.

2.2 COLECTIVO B

Personal que pertenezca a la plantilla de la Empresa Promotora y no ejerza, en el momento de adherirse, su derecho a incorporarse a los Colectivos C o D, o que se incorpore a la misma en el futuro y opte por incorporarse a este Colectivo B, y que, en cualquier caso, no reúna las condiciones para acceder a la jubilación anticipada que se establecen en la regla 2ª del número 1 de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada a la misma por el artículo 7.1 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.

Estos Partícipes tendrán derecho, exclusivamente, a las prestaciones de incapacidad permanente total y viudedad y/u orfandad establecidas en los artículos 32 y 35 del presente Reglamento.

2.3 COLECTIVO C

Personal que, a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla de la Empresa Promotora, se integre voluntariamente en este Colectivo C aun pudiendo integrarse en los colectivos A y B anteriores, se comprometa a realizar las aportaciones establecidas en el artículo 44 de este Reglamento, y ejerza su derecho de adhesión al Plan antes del día 25 de julio de 1.999.
Estos Partícipes tendrán derecho, exclusivamente, a las prestaciones establecidas en los artículos 30, 33, 34, 36 y 37 del presente Reglamento.

2.4 COLECTIVO D

En este Colectivo D se integrará:
El personal ingresado en la Empresa Promotora con posterioridad a la fecha de formalización del presente
Plan de Pensiones que ejerza su derecho de adhesión individual dentro de los plazos establecidos al efecto en el presente Reglamento.
b) El personal que, a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla de la Empresa Promotora y se integre voluntariamente en este Colectivo D sin reconocimiento de derechos por servicios pasados.
c) El personal que, a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, pertenezca a la plantilla de la Empresa Promotora y no ejerza su derecho de adhesión durante el plazo inicial establecido al efecto por la Comisión Promotora, haciéndolo con posterioridad y sin reconocimiento de derechos por servicios pasados.
Estos Partícipes tendrán derecho, exclusivamente, a las prestaciones establecidas en los artículos 31, 33, 34, 36 y 37 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Alta del Partícipe

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria III respecto de la adhesión inicial al Plan de Pensiones, las altas sucesivas de los Partícipes se regirán por lo dispuesto en el presente artículo según los criterios siguientes:

a) Todo empleado que se halle en condiciones de acceder al Plan por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.1 anterior y desee ejercer su derecho de adhesión, habrá de comunicarlo por escrito a la Comisión de Control del Plan de Pensiones, pudiendo presentar la solicitud ante la Empresa Promotora a efectos de su correspondiente tramitación. La fecha de su alta se corresponderá con la fecha de comunicación anteriormente indicada.

b) Transcurridos doce meses a contar desde la fecha en la que el empleado pudo acceder a la condición de Partícipe sin que haya ejercido su derecho de adhesión, no podrá disponer de un nuevo plazo hasta transcurridos tres años desde la fecha de finalización del anterior, y así sucesivamente.

A efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, la Empresa Promotora comunicará a los interesados la posibilidad de adherirse al Plan, a partir de la fecha en la cual quede superado el período de prueba. Asimismo comunicará a la Comisión de Control cuantas nuevas contrataciones se produzcan.

Artículo 10.- Derechos de los Partícipes

Corresponderán a los Partícipes del Plan de Pensiones los derechos políticos, económicos y de información, regulados en los siguientes apartados:

A) DERECHOS POLÍTICOS

a) Los derechos políticos de los Partícipes se basan en el principio de igualdad y son irrenunciables.
b) Todos los Partícipes tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección de sus representantes en la Comisión de Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley de Planes de Pensiones, los Partícipes ostentan la mayoría absoluta en la gestión y el control del Plan de Pensiones, ejerciéndola a través de la Comisión de Control del Plan.

B) DERECHOS ECONÓMICOS

a) Corresponde a los Partícipes la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan.
b) Asimismo corresponde a los Partícipes la titularidad de los derechos consolidados derivados de las contribuciones o aportaciones, directas o imputadas, al Plan de Pensiones y del régimen financiero-actuarial de capitalización aplicado por el mismo.
c) Los Partícipes podrán movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos por la Ley y el presente Reglamento.

C) DERECHOS DE INFORMACIÓN

a) Los Partícipes, mediante solicitud por escrito a la Comisión de Control, podrán conocer los aspectos fundamentales o los resultados generales del Plan. Podrá, no obstante, denegarse la información solicitada cuando a juicio de la Comisión de Control, pudieran ponerse en peligro los legítimos intereses del Plan o afectarse la intimidad personal de otro u otros Partícipes del Plan.
b) Los Partícipes recibirán, en razón a su Colectivo de pertenencia y con periodicidad anual, una información consistente en, cuando proceda:
a') Una certificación de las aportaciones realizadas durante el año, indicando la parte de las mismas destinadas a las coberturas adicionales de invalidez y fallecimiento.
b') Una certificación del valor de sus Derechos Consolidados al 31 de diciembre de cada año.
c) El "Boletín" del Plan de Pensiones se considerará, a todos los efectos, como instrumento habitual de comunicación e información con los Partícipes.
d) Todos los partícipes recibirán una copia del Reglamento del Plan de Pensiones con ocasión de su adhesión al mismo.

Artículo 11.- Obligaciones de los Partícipes

Los Partícipes tienen las siguientes obligaciones:

a) Los Partícipes incluidos en los Colectivos C y D estarán obligados a realizar las contribuciones o aportaciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
b) En todo caso, facilitar a la Empresa Promotora o a la Comisión de Control del Plan las circunstancias personales y familiares que les sean requeridas, así como las modificaciones que en los datos comunicados pudieran producirse.

Artículo 12.- Partícipe en Suspenso

1. En caso de suspensión de las aportaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del presente Reglamento, el Partícipe adquirirá la consideración de Partícipe en Suspenso. No obstante lo anterior para acceder a la condición de Partícipe en Suspenso dentro del periodo de los cinco años anteriores a la fecha prevista de jubilación o de situación equivalente a la jubilación, será necesario que, previamente, la relación laboral del partícipe con la Empresa Promotora se suspenda o se extinga de acuerdo con las causas establecidas al efecto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Si en esta situación deviniere alguna contingencia protegida por el Plan, se estará a lo dispuesto en el artículo 49.2 del presente Reglamento
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 46 del presente Reglamento, los Partícipes en Suspenso tienen derecho a recuperar plenamente su situación de antigüedad en el Plan una vez que cese la circunstancia que originó la suspensión, en cuyo caso deberán abonar al Plan la totalidad de las aportaciones, tanto directas como imputadas, correspondientes al período de suspensión, que serán calculadas con aplicación del interés obtenido por el Fondo de Pensiones durante el mismo.
3. De no ejercer la opción establecida en el párrafo anterior, el Partícipe podrá reiniciar las aportaciones corrientes al Plan a partir del momento en que se origine de nuevo la obligatoriedad de cotización al mismo, con reducción de su derecho a la percepción de las prestaciones en cuantía actuarialmente equivalente a las aportaciones no realizadas durante el tiempo de permanencia como Partícipe en Suspenso.

Artículo 13.- Baja del Partícipe

1. La baja del Partícipe en el Plan podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por terminación de la relación laboral con la Empresa Promotora, que tendrá efectos desde el mismo día en que se produzca y deberá ser comunicada por el Promotor a la Comisión de Control del Plan, pudiendo proceder el sujeto que ha dejado de ser Partícipe a integrar sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones que el mismo designe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del presente Reglamento.
b) Por finalización del Plan, debiendo proceder el sujeto que ha dejado de ser Partícipe a integrar sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones que el mismo designe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del presente Reglamento.
c) Por causar derecho a las prestaciones derivadas de las contingencias previstas en este Reglamento.

2. En el momento de la baja del Partícipe, la Empresa Promotora lo comunicará a la Comisión de Control del Plan para que ésta, a su vez, dé traslado de dicha comunicación a la Entidad Gestora, junto con todos los datos necesarios para determinar el importe de sus derechos consolidados.

3. No obstante ello, el Partícipe que cause baja en la Empresa Promotora podrá mantener esta condición en los términos siguientes:

a) Como Partícipe en situación asimilada al alta: en esta situación de alta en el Plan y de baja o excedencia en la Empresa Promotora, el Partícipe mantendrá todos sus derechos en el Plan, aunque con la obligación de realizar, a su exclusivo cargo, las aportaciones corrientes y futuras de Promotor y Partícipe conjuntamente.
b) Como Partícipe en Suspenso.

Sección Segunda
De los Beneficiarios

Artículo 14.- Beneficiarios del Plan de Pensiones

Son Beneficiarios del Plan de Pensiones aquellas personas físicas que, habiendo sido o no Partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones de conformidad con lo establecido para cada contingencia en el presente Reglamento.

Artículo 15.- Derechos de los Beneficiarios
Corresponden a los Beneficiarios del Plan los derechos políticos, económicos y de información regulados en los siguientes apartados:

A) DERECHOS POLÍTICOS

a) Todos los Beneficiarios de pensiones en curso de pago tienen la cualidad de electores y de elegibles para la elección de sus representantes en la Comisión de Control del Plan conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Corresponderá a los Beneficiarios ostentar la mayoría absoluta de la Comisión de Control del Plan cuando éste quedara sin Partícipes.

B) DERECHOS ECONÓMICOS

a) Percibir las prestaciones establecidas en este Reglamento al producirse las contingencias previstas en el mismo.
b) Percibir la prestación que se pudiera constituir con cargo al importe de los derechos consolidados existentes al tiempo de producirse la contingencia, si el Partícipe tenía la consideración de suspenso en dicho momento.
c) La titularidad, junto con los Partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al Plan de Pensiones.

C) DERECHOS DE INFORMACIÓN

a) Los Beneficiarios, mediante solicitud por escrito a la Comisión de Control, podrán conocer los aspectos fundamentales o los resultados generales del Plan. Podrá, no obstante, denegarse la información solicitada cuando a juicio de la Comisión de Control, pudieran ponerse en peligro los legítimos intereses del Plan o afectarse la intimidad personal de otro u otros Partícipes o Beneficiarios del Plan.
b) Todo Beneficiario recibirá, con periodicidad anual, una certificación de las prestaciones devengadas y de las retenciones fiscales practicadas a 31 de diciembre de cada año.
c) El "Boletín" del Plan de Pensiones se considerará, a todos los efectos, como instrumento habitual de comunicación e información con los Beneficiarios.

Artículo 16.- Obligaciones de los Beneficiarios

1. Los Beneficiarios vendrán obligados a facilitar a la Comisión de Control del Plan las circunstancias personales que les sean requeridas.
2. Los Beneficiarios deberán acreditar su supervivencia antes del último día hábil del mes de Febrero de cada año mediante su personación ante la Entidad Gestora o la Empresa Promotora, o con la remisión de la correspondiente Fe de Vida o cualquier otro documento acreditativo firmado o compulsado por alguna autoridad administrativa, entidad bancaria o centro sanitario público.

SECCIÓN TERCERA

De la Empresa Promotora del Plan de Pensiones

Artículo 17.- Empresa Promotora del Plan de Pensiones

Empresa Promotora de este Plan de Pensiones es la sociedad mercantil Transports de Barcelona, S.A.

Artículo 18.- Derechos de la Empresa Promotora

La Empresa Promotora tendrá los siguientes derechos:

1. Estar representada en la Comisión de Control del Plan por el número de miembros que le correspondan en razón a los criterios establecidos en las leyes y en el presente Reglamento.
2. Conocer cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados del Plan, así como de la evolución del mismo en cuanto a los Colectivos y personas que lo integran, tanto en el orden colectivo como individual, en tanto no afecte a aspectos relativos a la intimidad de las personas.
3. Cualesquiera otros que puedan corresponderle por atribución de disposiciones legales, reglamentarias o del presente Reglamento.

Artículo 19.- Obligaciones de la Empresa Promotora

1. Constituye la principal obligación de la Empresa Promotora realizar las contribuciones o aportaciones en favor de los Partícipes, en la cuantía, forma y plazos establecidos en este Reglamento y en su correspondiente Base Técnica.
2. La Empresa Promotora, asimismo, está obligada a facilitar los datos que sobre los Partícipes y Beneficiarios le sean requeridos por la Comisión de Control y resulten estrictamente necesarios para realizar las correspondientes valoraciones actuariales.
3. La Empresa Promotora informará al personal que ingrese en Transports de Barcelona, S.A. de la posibilidad de acceder a Partícipe en las condiciones previstas en el presente Reglamento, facilitándole el conocimiento del mismo.

03/06/99
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