| Artículo
38.- Composición
1. El funcionamiento y la ejecución del
Plan serán supervisados por la Comisión
de Control.
2. La Comisión de Control estará
constituida por 10 miembros: 6 en representación
de los Partícipes, 3 en representación
de la Empresa Promotora y 1 en representación
de los Beneficiarios.
Hasta que el número de Beneficiarios no
alcance el número de Partícipes
dividido por siete, solo existirá un colegio
único integrado por Partícipes y
Beneficiarios. En el caso de que los Beneficiarios
superen el número de Partícipes
dividido por siete elegirán un representante
en colegio independiente, quedando en este caso
6 representantes para los Partícipes. En
tanto esta situación no se produzca, el
miembro correspondiente a los Beneficiarios será
atribuido a los Partícipes.
3. Los miembros de la Comisión de Control
serán nombrados por períodos de
cuatro años pudiendo ser reelegidos. La
renovación de los representantes electos
se realizará por mitades. La mitad de los
componentes electos en el primer proceso de constitución
de la Comisión de Control deberán
ser renovados a los dos años, procediéndose
por acuerdo de entre los mismos, o en su defecto,
por sorteo, a determinar los representantes que
deban ser sustituidos.
4. La Comisión de Control elegirá
de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario, que serán elegidos, el
Presidente y el Vicepresidente de entre la representación
de los Partícipes, y el Secretario de entre
la representación de la Empresa Promotora,
a los que corresponderán las funciones
previstas en el presente Reglamento y en las disposiciones
legales. El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad,
y asumirá cuantas funciones le sean delegadas
por el Presidente.
5. Se pierde la condición de miembro de
la Comisión de Control, en representación
de los Partícipes y Beneficiarios, por
transcurso del plazo para el que fuera nombrado,
por dimisión, inhabilitación o incapacidad,
ambas declaradas judicialmente, por fallecimiento,
y por pérdida de la condición de
Partícipe o de Beneficiario. El puesto
vacante será cubierto por el suplente del
candidato elegido miembro de la Comisión
de Control.
Artículo 39.-
Representantes de la Empresa Promotora
1. Los representantes de la Empresa Promotora
serán las personas designadas al efecto
por la misma, en cada momento, debiendo ser confirmados
o sustituidos al término de cuatro años
en el cargo.
2. Los representantes de la Empresa Promotora
serán revocables por esta en cualquier
momento.
Artículo 40.-
Procedimiento de elección de los
representantes de los Partícipes y Beneficiarios
Los miembros de la Comisión de Control
del Plan en representación de los Partícipes
y Beneficiarios se elegirán de conformidad
con las reglas fijadas en el Anexo I que se acompaña
al presente Reglamento.
Artículo 41.-
Funcionamiento
1. La Comisión de Control se reunirá
necesariamente dentro del primer cuatrimestral
de cada ejercicio económico. También
podrá reunirse cuantas veces sea convocada
por el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud
de un tercio o más de miembros de la misma.
La convocatoria deberá efectuarse por escrito
con siete días de antelación, cuando
menos, a la fecha de su celebración, salvo
en caso de urgencia, en que podrá quedar
reducido a cuarenta y ocho horas. La convocatoria
incluirá, en todo caso, el Orden del Día
de la reunión.
2. La asistencia a las reuniones de la Comisión
podrá ser personal o por representación
conferida a otro miembro de la Comisión.
La representación se ejercitará
mediante delegación expresa y escrita para
cada reunión, siempre procurando que la
delegación quede comunicada al Presidente
con una antelación de veinticuatro horas
y sin que ningún miembro pueda ostentar
más de una representación delegada.
3. La Comisión de Control podrá
fijar, en cada reunión, la fecha en que
se deberá celebrar la siguiente reunión.
4. Para la válida constitución y
celebración de las reuniones de la Comisión
de Control será necesaria la presencia
de la mitad más uno de sus componentes
en primera convocatoria. En segunda convocatoria,
será válida dicha reunión,
cualquiera que sea el número de miembros
presentes.
5. Cada miembro de la Comisión de Control
tendrá un voto. El derecho de voto podrá
ejercitarse a través de otro miembro mediante
la representación delegada antes referida.
La Comisión de Control adoptará
sus acuerdos con los votos de la mitad más
uno de los miembros presentes y representados.
No obstante, la aprobación de cualquier
modificación de los artículos 2,
8, 11, 12, 13, 18, 19, 21, 24, 38, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 53 y Disposición Adicional
VI del presente Reglamento del Plan de Pensiones,
así como para la designación o sustitución
de las Entidades Gestora y Depositaria, y para
acordar modificaciones sobre aportaciones o prestaciones,
se necesitará la mayoría especial
de las cuatro quintas partes, o más, de
todos los miembros de la Comisión de Control.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior,
serán causas objetivas de rescisión
del contrato con las Entidades Gestora y Depositaria
las siguientes:
a) Incumplimiento reiterado de los plazos previstos
para la entrega de información precisa
para las revisiones actuariales, así como
para las proyecciones necesarias.
b) Incumplimiento grave y reiterado en los plazos
previstos en el pago de las prestaciones.
c) Actuaciones ilícitas.
d) Obtención de rentabilidad inferior en
un 25 por 100 respecto del promedio obtenido por
las cinco Entidades Gestoras con mayor volumen
en Planes de empleo durante los tres períodos
anuales precedentes. En este caso no será
necesario contar con la mayoría cualificada
de cuatro quintas partes de la Comisión
de Control.
e) Falsedad en la información facilitada.
En caso de existir cualquier discrepancia en el
seno de la Comisión de Control del Plan
de Pensiones sobre la concurrencia o no de las
anteriores causas, la apreciación de la
causa se someterá a arbitraje de equidad
conforme a la normativa reguladora de los arbitrajes
de Derecho Privado.
6. En el caso de dictamen actuarial de revisión
del Plan de Pensiones que implique la modificación
de la Base Técnica del plan, la Comisión
de Control adoptará, en el plazo de un
mes desde la recepción del dictamen, las
decisiones correspondientes con el voto favorable
de, al menos, 4/5 de sus miembros presentes o
representados. De no alcanzarse un acuerdo se
acordará, en la misma reunión, recabar
dictamen sobre la cuestión a un segundo
actuario seleccionado con el mismo criterio de
mayoría cualificada. Si entre ambos actuarios
se llegase a un acuerdo en el resultado de la
revisión dentro del plazo del mes siguiente
a la aceptación del nombramiento del segundo
actuario, deberá procederse a la inmediata
modificación de las Bases Técnicas
en el sentido que se establezca en el dictamen
actuarial conjunto correspondiente durante el
mes siguiente a la fecha de acuerdo entre los
actuarios. En otro caso se nombrará, con
el voto favorable de, al menos, 4/5 de sus miembros
presentes o representados, durante la semana siguiente,
un árbitro que posea la cualificación
necesaria, el cual deberá pronunciarse,
en el plazo máximo de un mes, sobre la
necesidad o no de modificar las Bases Técnicas.
El laudo arbitral que se dicte tendrá carácter
vinculante y definitivo.
7. En la designación de los representantes
de la Comisión de Control del Plan en la
Comisión de Control del Fondo, se garantizará
el nivel de representación que la Empresa
Promotora ostenta, asegurando un mismo criterio
proporcional en ambas Comisiones y, en todo caso,
garantizando la presencia de un representante,
como mínimo, de dicha Empresa Promotora
en la Comisión de Control del Fondo.
8. Las Actas de las reuniones serán firmadas
por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente,
y recogerán sucintamente los debates habidos
y el texto de los acuerdos adoptados con expresión
de las mayorías con que se adopten.
9. El Acta podrá redactarse y firmarse
al final de cada reunión o en la siguiente
que se celebre.
Artículo 42.-
Funciones
La Comisión de Control del Plan tendrá
las siguientes funciones:
1. Supervisar el cumplimiento de las cláusulas
del Plan de Pensiones en cuantas materias se refieran
a los derechos de los Partícipes y Beneficiarios,
y resolver las reclamaciones que le formulen los
mismos instando, en su caso, lo que proceda ante
el Fondo de Pensiones o la Entidad Gestora.
2. Seleccionar el actuario o actuarios que deban
certificar la situación y dinámica
del Plan, conforme a lo previsto en este Reglamento.
3. Nombrar los representantes de la Comisión
de Control del Plan de Pensiones en la Comisión
de Control del Fondo de Pensiones en el que se
halle integrado, salvo que ambas Comisiones coincidan
por hallarse integrado en este únicamente
aquél.
4. Acordar las modificaciones que estime pertinentes
sobre aportaciones, prestaciones u otras variables
derivadas de las revisiones actuariales del Plan
de Pensiones.
5. Supervisar la adecuación del saldo de
la cuenta de posición del Plan de Pensiones
en el Fondo de Pensiones conforme a los requerimientos
del régimen financiero del propio Plan.
6. Representar judicial y extrajudicialmente los
intereses de los Partícipes y Beneficiarios
del Plan de Pensiones.
7. Modificar las Especificaciones del presente
Reglamento, así como las normas de desarrollo
del mismo.
8. Proponer y, en su caso, decidir en las demás
cuestiones sobre las que las disposiciones legales
y el presente Reglamento le atribuyan competencia. |