- UGT - Sindicat de clase
Vuelve a la página anterior
 
  DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN

Artículo 38.- Composición

1. El funcionamiento y la ejecución del Plan serán supervisados por la Comisión de Control.

2. La Comisión de Control estará constituida por 10 miembros: 6 en representación de los Partícipes, 3 en representación de la Empresa Promotora y 1 en representación de los Beneficiarios.
Hasta que el número de Beneficiarios no alcance el número de Partícipes dividido por siete, solo existirá un colegio único integrado por Partícipes y Beneficiarios. En el caso de que los Beneficiarios superen el número de Partícipes dividido por siete elegirán un representante en colegio independiente, quedando en este caso 6 representantes para los Partícipes. En tanto esta situación no se produzca, el miembro correspondiente a los Beneficiarios será atribuido a los Partícipes.

3. Los miembros de la Comisión de Control serán nombrados por períodos de cuatro años pudiendo ser reelegidos. La renovación de los representantes electos se realizará por mitades. La mitad de los componentes electos en el primer proceso de constitución de la Comisión de Control deberán ser renovados a los dos años, procediéndose por acuerdo de entre los mismos, o en su defecto, por sorteo, a determinar los representantes que deban ser sustituidos.

4. La Comisión de Control elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que serán elegidos, el Presidente y el Vicepresidente de entre la representación de los Partícipes, y el Secretario de entre la representación de la Empresa Promotora, a los que corresponderán las funciones previstas en el presente Reglamento y en las disposiciones legales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y asumirá cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

5. Se pierde la condición de miembro de la Comisión de Control, en representación de los Partícipes y Beneficiarios, por transcurso del plazo para el que fuera nombrado, por dimisión, inhabilitación o incapacidad, ambas declaradas judicialmente, por fallecimiento, y por pérdida de la condición de Partícipe o de Beneficiario. El puesto vacante será cubierto por el suplente del candidato elegido miembro de la Comisión de Control.

Artículo 39.- Representantes de la Empresa Promotora

1. Los representantes de la Empresa Promotora serán las personas designadas al efecto por la misma, en cada momento, debiendo ser confirmados o sustituidos al término de cuatro años en el cargo.

2. Los representantes de la Empresa Promotora serán revocables por esta en cualquier momento.

Artículo 40.- Procedimiento de elección de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios

Los miembros de la Comisión de Control del Plan en representación de los Partícipes y Beneficiarios se elegirán de conformidad con las reglas fijadas en el Anexo I que se acompaña al presente Reglamento.

Artículo 41.- Funcionamiento

1. La Comisión de Control se reunirá necesariamente dentro del primer cuatrimestral de cada ejercicio económico. También podrá reunirse cuantas veces sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de un tercio o más de miembros de la misma. La convocatoria deberá efectuarse por escrito con siete días de antelación, cuando menos, a la fecha de su celebración, salvo en caso de urgencia, en que podrá quedar reducido a cuarenta y ocho horas. La convocatoria incluirá, en todo caso, el Orden del Día de la reunión.

2. La asistencia a las reuniones de la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión, siempre procurando que la delegación quede comunicada al Presidente con una antelación de veinticuatro horas y sin que ningún miembro pueda ostentar más de una representación delegada.

3. La Comisión de Control podrá fijar, en cada reunión, la fecha en que se deberá celebrar la siguiente reunión.

4. Para la válida constitución y celebración de las reuniones de la Comisión de Control será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus componentes en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será válida dicha reunión, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

5. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto podrá ejercitarse a través de otro miembro mediante la representación delegada antes referida. La Comisión de Control adoptará sus acuerdos con los votos de la mitad más uno de los miembros presentes y representados. No obstante, la aprobación de cualquier modificación de los artículos 2, 8, 11, 12, 13, 18, 19, 21, 24, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 53 y Disposición Adicional VI del presente Reglamento del Plan de Pensiones, así como para la designación o sustitución de las Entidades Gestora y Depositaria, y para acordar modificaciones sobre aportaciones o prestaciones, se necesitará la mayoría especial de las cuatro quintas partes, o más, de todos los miembros de la Comisión de Control.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, serán causas objetivas de rescisión del contrato con las Entidades Gestora y Depositaria las siguientes:
a) Incumplimiento reiterado de los plazos previstos para la entrega de información precisa para las revisiones actuariales, así como para las proyecciones necesarias.
b) Incumplimiento grave y reiterado en los plazos previstos en el pago de las prestaciones.
c) Actuaciones ilícitas.
d) Obtención de rentabilidad inferior en un 25 por 100 respecto del promedio obtenido por las cinco Entidades Gestoras con mayor volumen en Planes de empleo durante los tres períodos anuales precedentes. En este caso no será necesario contar con la mayoría cualificada de cuatro quintas partes de la Comisión de Control.
e) Falsedad en la información facilitada.
En caso de existir cualquier discrepancia en el seno de la Comisión de Control del Plan de Pensiones sobre la concurrencia o no de las anteriores causas, la apreciación de la causa se someterá a arbitraje de equidad conforme a la normativa reguladora de los arbitrajes de Derecho Privado.

6. En el caso de dictamen actuarial de revisión del Plan de Pensiones que implique la modificación de la Base Técnica del plan, la Comisión de Control adoptará, en el plazo de un mes desde la recepción del dictamen, las decisiones correspondientes con el voto favorable de, al menos, 4/5 de sus miembros presentes o representados. De no alcanzarse un acuerdo se acordará, en la misma reunión, recabar dictamen sobre la cuestión a un segundo actuario seleccionado con el mismo criterio de mayoría cualificada. Si entre ambos actuarios se llegase a un acuerdo en el resultado de la revisión dentro del plazo del mes siguiente a la aceptación del nombramiento del segundo actuario, deberá procederse a la inmediata modificación de las Bases Técnicas en el sentido que se establezca en el dictamen actuarial conjunto correspondiente durante el mes siguiente a la fecha de acuerdo entre los actuarios. En otro caso se nombrará, con el voto favorable de, al menos, 4/5 de sus miembros presentes o representados, durante la semana siguiente, un árbitro que posea la cualificación necesaria, el cual deberá pronunciarse, en el plazo máximo de un mes, sobre la necesidad o no de modificar las Bases Técnicas. El laudo arbitral que se dicte tendrá carácter vinculante y definitivo.

7. En la designación de los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo, se garantizará el nivel de representación que la Empresa Promotora ostenta, asegurando un mismo criterio proporcional en ambas Comisiones y, en todo caso, garantizando la presencia de un representante, como mínimo, de dicha Empresa Promotora en la Comisión de Control del Fondo.

8. Las Actas de las reuniones serán firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente, y recogerán sucintamente los debates habidos y el texto de los acuerdos adoptados con expresión de las mayorías con que se adopten.

9. El Acta podrá redactarse y firmarse al final de cada reunión o en la siguiente que se celebre.

Artículo 42.- Funciones

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

1. Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan de Pensiones en cuantas materias se refieran a los derechos de los Partícipes y Beneficiarios, y resolver las reclamaciones que le formulen los mismos instando, en su caso, lo que proceda ante el Fondo de Pensiones o la Entidad Gestora.

2. Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, conforme a lo previsto en este Reglamento.

3. Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan de Pensiones en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones en el que se halle integrado, salvo que ambas Comisiones coincidan por hallarse integrado en este únicamente aquél.

4. Acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables derivadas de las revisiones actuariales del Plan de Pensiones.

5. Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones conforme a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

6. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes y Beneficiarios del Plan de Pensiones.

7. Modificar las Especificaciones del presente Reglamento, así como las normas de desarrollo del mismo.

8. Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones legales y el presente Reglamento le atribuyan competencia.

03/06/99
sube al inicio de la página

 

 

 
contacta con nosotros
Escribenos un correo !!!  

© Continguts: Secció Sindical de la UGT d'Autobusos de Barcelona
© Disseny: besbas
Política de Privacidad