Sección Primera
De las aportaciones
Artículo 43.-
Determinación de las aportaciones de la
Empresa Promotora
1. La Empresa Promotora, con periodicidad mensual,
realizará una contribución por cada
Partícipe consistente:
1.1 Para los colectivos A, B y C, en el tanto
por 100 del Salario Pensionable devengado por
éste durante dicho período, conforme
a las evaluaciones financiero actuariales realizadas,
según se recoge en las Bases Técnicas
del Plan.
1.2 Para el colectivo D, el 1,65 por 100 del Salario
Pensionable mensual, que incluirá todas
las prestaciones de ahorro y de riesgo.
2. Si en el plazo de los treinta días posteriores
al devengo de los salarios la Empresa Promotora
no hubiera ingresado sus correspondientes aportaciones,
se podrá aplicar un recargo por demora
igual al tipo básico anual vigente del
Banco de España, más un 20 por 100,
a contar desde el último día en
que debieron ser efectuadas, todo ello sin perjuicio
de la aplicación del tipo de interés
técnico del Plan sobre el nominal adeudado.
Artículo 44.- Determinación
de las aportaciones de los Partícipes
1. Los Partícipes incluidos en los Colectivos
A y B podrán efectuar aportaciones voluntarias
adicionales, que serán integradas en un
fondo de capitalización individual, ajeno
y separado del correspondiente a las prestaciones
establecidas en el presente Reglamento.
2. Los Partícipes incluidos en los Colectivos
C y D, con periodicidad mensual, efectuarán
una contribución obligatoria equivalente
al 2,6 por 100 del Salario Pensionable correspondiente
a dicho período.
Asimismo, los Partícipes podrán
efectuar aportaciones voluntarias adicionales,
que serán integradas en un fondo de capitalización
individual, ajeno y separado del correspondiente
a las prestaciones establecidas en el presente
Reglamento.
3. Será responsabilidad de la empresa promotora
retener a cada Partícipe, al tiempo de
efectuar el pago de su salario, su contribución
correspondiente y abonarla al Plan de Pensiones.
Artículo 45.-
Domicilio de pago de las aportaciones
El pago de las aportaciones obligatorias, tanto
de la Empresa Promotora como de los Partícipes
incluidos en los Colectivos C y D, que se detraerán
de su nómina, será realizado en
el domicilio social de aquella, quien transferirá
dichas aportaciones al Fondo de Pensiones en el
plazo establecido en el art. 43.2 de este Reglamento.
El pago de las aportaciones voluntarias podrá
realizarse mediante descuento en nómina
y/o mediante pago directo al Fondo.
Artículo 46.-
Suspensión de las aportaciones
1. COLECTIVOS C Y D
1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
12 y 13 de este Reglamento, la suspensión
de las aportaciones de la Empresa Promotora o
de los Partícipes se producirá desde
la fecha en que el Partícipe, por su condición
de tal, se convierta en Beneficiario por producirse
alguna de las contingencias previstas por el Plan.
1.2 Las cuotas de la Empresa Promotora y de los
Partícipes serán abonadas en la
forma establecida en este Reglamento para los
Partícipes en activo en los casos de suspensión
del contrato de trabajo debida a las siguientes
circunstancias:
a) Incapacidad temporal.
b) Maternidad de la mujer trabajadora y adopción
de menores de cinco años.
c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio
o voluntario, o servicio social sustitutivo.
d) Suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, siempre que las sanciones sean
menos graves y leves.
e) Fuerza mayor temporal.
f) Causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
g) Privación de libertad del partícipe
mientras no exista sentencia condenatoria firme,
siempre y cuando aquella derive de presuntos ilícitos
penales cometidos con ocasión o como consecuencia
del desarrollo ordinario de la actividad profesional.
1.3 En los casos de suspensión del contrato
de trabajo debida al ejercicio de derecho de huelga
o al cierre legal de la Empresa Promotora, esta
abonará parcialmente la cobertura de riesgos
que le corresponde y el Partícipe mantendrá
sus propias aportaciones. En todo caso, dichas
situaciones no darán lugar a la reducción
de prestaciones prevista en el art. 12.3 del presente
Reglamento.
2. COLECTIVOS A Y B
La suspensión de las aportaciones de la
Empresa Promotora respecto de los Partícipes
incluidos en los Colectivos A y B se regirá
por iguales criterios que los establecidos en
los apartados anteriores para los Colectivos C
y D.
SECCIÓN SEGUNDA
Aspectos financieros
Artículo 47.- Cálculo de la provisión
matemática
1. La provisión matemática estará
constituida por la cifra que represente el exceso
del valor actual actuarial de las prestaciones
futuras contempladas en el Plan sobre el valor
actual de las aportaciones futuras.
2. Cuando la provisión matemática
se calcule una vez devengada la prestación,
por consistir ésta en una renta, su importe
coincidirá con el valor actual actuarial
de los pagos futuros que completen la misma.
Artículo 48.- Reserva
patrimonial y margen de solvencia
1. El plan constituirá una reserva patrimonial
que será destinada a la cobertura del margen
de solvencia.
2. La cuantía mínima del margen
de solvencia será la establecida en el
artículo 19 del Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones, o disposición que
en el futuro le sustituya.
3. En el momento de reducirse o de agotarse el
margen de solvencia que voluntariamente se hubiera
podido constituir en exceso respecto del obligatorio
se procederá a reducir las prestaciones
o a incrementar las aportaciones de los Partícipes.
4. Los incrementos o reducciones de prestaciones
se regirán por lo establecido al efecto
en la Disposición Adicional IV de este
Reglamento y en las Bases Técnicas del
Plan, debiendo estas últimas, en todo caso,
ser inicialmente aprobadas con el criterio de
mayoría cualificada a que se refiere el
artículo 41.5 de este Reglamento.
Artículo 49.-
Derechos consolidados
1. Constituirán los derechos consolidados
del Partícipe en activo la reserva o el
fondo de capitalización que le corresponda
de acuerdo con el sistema actuarial utilizado,
así como la cuota parte correspondiente
de las reservas patrimoniales que integren la
cuantía total del margen de solvencia.
2. Constituirán los derechos consolidados
del Partícipe en Suspenso la reserva o
el fondo de capitalización que le corresponda
de acuerdo con el sistema actuarial utilizado,
así como la cuota parte correspondiente
a las reservas que integren la cuantía
mínima del margen de solvencia obligatorio,
a la fecha de pase a dicha situación.
3. Si hallándose el Partícipe en
situación de Suspenso se produjera alguna
de las contingencias que dan derecho a prestación,
el Beneficiario únicamente tendrá
derecho a percibir la prestación que se
pudiera constituir con cargo al importe de sus
derechos consolidados en ese momento.
4. Los derechos consolidados de los Partícipes
en Suspenso se verán ajustados por la imputación
de resultados financieros netos que les correspondan
durante los ejercicios de su mantenimiento en
el Plan.
Artículo 50.- Movilización
de los derechos consolidados
1. Los derechos consolidados podrán ser
movilizados por el Partícipe, minorados
en los gastos que procedan, en el supuesto contenido
en el artículo 13.1.a) de este Reglamento,
y lo serán obligatoriamente en el supuesto
regulado en el apartado 1.b) de dicho artículo.
2. Los derechos consolidados movilizados se integrarán
en el Plan que designe el sujeto que haya dejado
de ser Partícipe.
Artículo 51.-
Procedimiento de transferencia de los
derechos consolidados
1. Una vez producida la baja del Partícipe,
esta será comunicada por la Empresa Promotora
a la Comisión de Control que, a su vez,
lo hará saber a la Entidad Gestora. Para
disponer de los derechos consolidados, el Partícipe
deberá designar el Plan de Pensiones en
que desee integrar la cuantía de los mismos.
Efectuada dicha designación, la Entidad
Gestora dispondrá de un plazo máximo
de tres meses para proceder a transferir los derechos
consolidados al Fondo de Pensiones correspondiente.
2. Durante el plazo que transcurra entre la fecha
de baja del Partícipe y la movilización
efectiva de sus derechos consolidados, recibirá
el tratamiento de Partícipe en Suspenso,
ajustándose aquellos por la imputación
de resultados que le corresponda.
3. Efectuada la operación de transferencia,
la Entidad Gestora dará cuenta de la misma
a la Comisión de Control del Plan.
Artículo 52.-
Revisión financiero-actuarial
1. El sistema financiero y actuarial del Plan
deberá ser revisado anualmente por actuario,
teniendo en cuenta la evolución de los
salarios, la rentabilidad de las inversiones,
las tasas de mortalidad del colectivo, la supervivencia
de los pasivos y las demás circunstancias
concurrentes.
2. La evaluación de tales circunstancias
se realizará de acuerdo con los criterios
que, con carácter general, establezca la
Administración competente.
3. La revisión citada incluirá una
proyección sobre la evolución de
las distintas variables para el período
que abarque hasta la inmediata revisión
prevista.
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