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  REGIMEN FINANCIERO

Sección Primera
De las aportaciones

Artículo 43.- Determinación de las aportaciones de la Empresa Promotora

1. La Empresa Promotora, con periodicidad mensual, realizará una contribución por cada Partícipe consistente:
1.1 Para los colectivos A, B y C, en el tanto por 100 del Salario Pensionable devengado por éste durante dicho período, conforme a las evaluaciones financiero actuariales realizadas, según se recoge en las Bases Técnicas del Plan.
1.2 Para el colectivo D, el 1,65 por 100 del Salario Pensionable mensual, que incluirá todas las prestaciones de ahorro y de riesgo.

2. Si en el plazo de los treinta días posteriores al devengo de los salarios la Empresa Promotora no hubiera ingresado sus correspondientes aportaciones, se podrá aplicar un recargo por demora igual al tipo básico anual vigente del Banco de España, más un 20 por 100, a contar desde el último día en que debieron ser efectuadas, todo ello sin perjuicio de la aplicación del tipo de interés técnico del Plan sobre el nominal adeudado.

Artículo 44.- Determinación de las aportaciones de los Partícipes

1. Los Partícipes incluidos en los Colectivos A y B podrán efectuar aportaciones voluntarias adicionales, que serán integradas en un fondo de capitalización individual, ajeno y separado del correspondiente a las prestaciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Los Partícipes incluidos en los Colectivos C y D, con periodicidad mensual, efectuarán una contribución obligatoria equivalente al 2,6 por 100 del Salario Pensionable correspondiente a dicho período.
Asimismo, los Partícipes podrán efectuar aportaciones voluntarias adicionales, que serán integradas en un fondo de capitalización individual, ajeno y separado del correspondiente a las prestaciones establecidas en el presente Reglamento.

3. Será responsabilidad de la empresa promotora retener a cada Partícipe, al tiempo de efectuar el pago de su salario, su contribución correspondiente y abonarla al Plan de Pensiones.

Artículo 45.- Domicilio de pago de las aportaciones

El pago de las aportaciones obligatorias, tanto de la Empresa Promotora como de los Partícipes incluidos en los Colectivos C y D, que se detraerán de su nómina, será realizado en el domicilio social de aquella, quien transferirá dichas aportaciones al Fondo de Pensiones en el plazo establecido en el art. 43.2 de este Reglamento.
El pago de las aportaciones voluntarias podrá realizarse mediante descuento en nómina y/o mediante pago directo al Fondo.

Artículo 46.- Suspensión de las aportaciones

1. COLECTIVOS C Y D
1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, la suspensión de las aportaciones de la Empresa Promotora o de los Partícipes se producirá desde la fecha en que el Partícipe, por su condición de tal, se convierta en Beneficiario por producirse alguna de las contingencias previstas por el Plan.
1.2 Las cuotas de la Empresa Promotora y de los Partícipes serán abonadas en la forma establecida en este Reglamento para los Partícipes en activo en los casos de suspensión del contrato de trabajo debida a las siguientes circunstancias:
a) Incapacidad temporal.
b) Maternidad de la mujer trabajadora y adopción de menores de cinco años.
c) Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo.
d) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, siempre que las sanciones sean menos graves y leves.
e) Fuerza mayor temporal.
f) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
g) Privación de libertad del partícipe mientras no exista sentencia condenatoria firme, siempre y cuando aquella derive de presuntos ilícitos penales cometidos con ocasión o como consecuencia del desarrollo ordinario de la actividad profesional.
1.3 En los casos de suspensión del contrato de trabajo debida al ejercicio de derecho de huelga o al cierre legal de la Empresa Promotora, esta abonará parcialmente la cobertura de riesgos que le corresponde y el Partícipe mantendrá sus propias aportaciones. En todo caso, dichas situaciones no darán lugar a la reducción de prestaciones prevista en el art. 12.3 del presente Reglamento.

2. COLECTIVOS A Y B
La suspensión de las aportaciones de la Empresa Promotora respecto de los Partícipes incluidos en los Colectivos A y B se regirá por iguales criterios que los establecidos en los apartados anteriores para los Colectivos C y D.

SECCIÓN SEGUNDA

Aspectos financieros

Artículo 47.- Cálculo de la provisión matemática

1. La provisión matemática estará constituida por la cifra que represente el exceso del valor actual actuarial de las prestaciones futuras contempladas en el Plan sobre el valor actual de las aportaciones futuras.

2. Cuando la provisión matemática se calcule una vez devengada la prestación, por consistir ésta en una renta, su importe coincidirá con el valor actual actuarial de los pagos futuros que completen la misma.

Artículo 48.- Reserva patrimonial y margen de solvencia

1. El plan constituirá una reserva patrimonial que será destinada a la cobertura del margen de solvencia.

2. La cuantía mínima del margen de solvencia será la establecida en el artículo 19 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, o disposición que en el futuro le sustituya.

3. En el momento de reducirse o de agotarse el margen de solvencia que voluntariamente se hubiera podido constituir en exceso respecto del obligatorio se procederá a reducir las prestaciones o a incrementar las aportaciones de los Partícipes.

4. Los incrementos o reducciones de prestaciones se regirán por lo establecido al efecto en la Disposición Adicional IV de este Reglamento y en las Bases Técnicas del Plan, debiendo estas últimas, en todo caso, ser inicialmente aprobadas con el criterio de mayoría cualificada a que se refiere el artículo 41.5 de este Reglamento.

Artículo 49.- Derechos consolidados

1. Constituirán los derechos consolidados del Partícipe en activo la reserva o el fondo de capitalización que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado, así como la cuota parte correspondiente de las reservas patrimoniales que integren la cuantía total del margen de solvencia.
2. Constituirán los derechos consolidados del Partícipe en Suspenso la reserva o el fondo de capitalización que le corresponda de acuerdo con el sistema actuarial utilizado, así como la cuota parte correspondiente a las reservas que integren la cuantía mínima del margen de solvencia obligatorio, a la fecha de pase a dicha situación.
3. Si hallándose el Partícipe en situación de Suspenso se produjera alguna de las contingencias que dan derecho a prestación, el Beneficiario únicamente tendrá derecho a percibir la prestación que se pudiera constituir con cargo al importe de sus derechos consolidados en ese momento.
4. Los derechos consolidados de los Partícipes en Suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados financieros netos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan.

Artículo 50.- Movilización de los derechos consolidados

1. Los derechos consolidados podrán ser movilizados por el Partícipe, minorados en los gastos que procedan, en el supuesto contenido en el artículo 13.1.a) de este Reglamento, y lo serán obligatoriamente en el supuesto regulado en el apartado 1.b) de dicho artículo.

2. Los derechos consolidados movilizados se integrarán en el Plan que designe el sujeto que haya dejado de ser Partícipe.

Artículo 51.- Procedimiento de transferencia de los derechos consolidados

1. Una vez producida la baja del Partícipe, esta será comunicada por la Empresa Promotora a la Comisión de Control que, a su vez, lo hará saber a la Entidad Gestora. Para disponer de los derechos consolidados, el Partícipe deberá designar el Plan de Pensiones en que desee integrar la cuantía de los mismos. Efectuada dicha designación, la Entidad Gestora dispondrá de un plazo máximo de tres meses para proceder a transferir los derechos consolidados al Fondo de Pensiones correspondiente.
2. Durante el plazo que transcurra entre la fecha de baja del Partícipe y la movilización efectiva de sus derechos consolidados, recibirá el tratamiento de Partícipe en Suspenso, ajustándose aquellos por la imputación de resultados que le corresponda.
3. Efectuada la operación de transferencia, la Entidad Gestora dará cuenta de la misma a la Comisión de Control del Plan.

Artículo 52.- Revisión financiero-actuarial

1. El sistema financiero y actuarial del Plan deberá ser revisado anualmente por actuario, teniendo en cuenta la evolución de los salarios, la rentabilidad de las inversiones, las tasas de mortalidad del colectivo, la supervivencia de los pasivos y las demás circunstancias concurrentes.

2. La evaluación de tales circunstancias se realizará de acuerdo con los criterios que, con carácter general, establezca la Administración competente.

3. La revisión citada incluirá una proyección sobre la evolución de las distintas variables para el período que abarque hasta la inmediata revisión prevista.

03/06/99
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