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  TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN

Artículo 54.- Causas de terminación del Plan

1. Serán causas de terminación del Plan, las siguientes:

a) No alcanzar el mínimo absoluto de margen de solvencia establecido en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
b) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico pertinente.
c) Quiebra o disolución de la Empresa Promotora y la suspensión de pagos si resultare imposible el cumplimiento de los objetivos del Plan.
d) Cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales.
2. En todo caso, serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones.

Artículo 55.- Liquidación

El procedimiento de liquidación del Plan se llevará a cabo por la Entidad Gestora, bajo la supervisión de la Comisión de Control, y se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Comisión de Control del Plan de Pensiones acordará y comunicará la terminación del Plan a todos los Partícipes y Beneficiarios con una antelación de seis meses.
b) Durante el mencionado período de seis meses, los Partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué Planes desean movilizar sus derechos consolidados.
c) Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún Partícipe no hubiera comunicado a la Comisión de Control lo indicado en el anterior apartado 2, se procederá a movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.
d) Una vez movilizados los derechos consolidados de todos los Partícipes, la Comisión de Control del Plan de Pensiones comunicará a la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones la terminación definitiva del Plan.
e) Será en todo caso requisito previo para la liquidación del Plan de Pensiones que la Comisión de Control del mismo establezca garantías individualizadas y suficientes sobre las prestaciones causadas con anterioridad a la fecha de comunicación a que se refiere el número 1 de este artículo.
f) Finalmente, la Comisión de Control del Plan de Pensiones procederá a su disolución.

03/06/99
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