| Artículo
54.- Causas de terminación
del Plan
1. Serán causas de terminación del
Plan, las siguientes:
a) No alcanzar el mínimo absoluto de margen
de solvencia establecido en el Reglamento de Planes
y Fondos de Pensiones.
b) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las
medidas de viabilidad derivadas de la revisión
del Plan a tenor del estudio técnico pertinente.
c) Quiebra o disolución de la Empresa Promotora
y la suspensión de pagos si resultare imposible
el cumplimiento de los objetivos del Plan.
d) Cualquier otra causa establecida en las disposiciones
legales.
2. En todo caso, serán requisitos previos
para la terminación del Plan la garantía
individualizada de las prestaciones causadas y
la integración de los derechos consolidados
de los Partícipes en otro Plan de Pensiones.
Artículo 55.-
Liquidación
El procedimiento de liquidación del Plan
se llevará a cabo por la Entidad Gestora,
bajo la supervisión de la Comisión
de Control, y se realizará de acuerdo con
las siguientes normas:
a) La Comisión de Control del Plan de Pensiones
acordará y comunicará la terminación
del Plan a todos los Partícipes y Beneficiarios
con una antelación de seis meses.
b) Durante el mencionado período de seis
meses, los Partícipes deberán comunicar
a la Comisión de Control del Plan a qué
Planes desean movilizar sus derechos consolidados.
c) Si llegada la fecha de terminación del
Plan, algún Partícipe no hubiera
comunicado a la Comisión de Control lo
indicado en el anterior apartado 2, se procederá
a movilizar sus derechos consolidados a otro Plan
de Pensiones que haya sido seleccionado por la
Comisión de Control.
d) Una vez movilizados los derechos consolidados
de todos los Partícipes, la Comisión
de Control del Plan de Pensiones comunicará
a la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones la
terminación definitiva del Plan.
e) Será en todo caso requisito previo para
la liquidación del Plan de Pensiones que
la Comisión de Control del mismo establezca
garantías individualizadas y suficientes
sobre las prestaciones causadas con anterioridad
a la fecha de comunicación a que se refiere
el número 1 de este artículo.
f) Finalmente, la Comisión de Control del
Plan de Pensiones procederá a su disolución.
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