DISPOSICIÓN
TRANSITORIA I.- COMPENSACIÓN DE DERECHOS
ANTERIORES.
1. Con la formalización del presente Plan
de Pensiones quedan plenamente sustituidas las
disposiciones y acuerdos en materia de previsión
social complementaria contenidas en los Convenios
Colectivos y en los contratos individuales de
trabajo vigentes en la Empresa Promotora, circunscribiéndose
la responsabilidad de la misma a las obligaciones
asumidas en el presente Reglamento.
2. La adhesión como Partícipes de
los trabajadores que voluntariamente se adscriban
a este Reglamento de Plan de Pensiones, a partir
de su publicación, supondrá la explícita
aceptación individual de la plena transformación
de eventuales derechos anteriores en materia de
previsión social complementaria, sea cual
fuere el origen de los mismos, a tenor de lo dispuesto
en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados.
3. No obstante lo anterior, el personal Directivo
y Técnico que, a la fecha de formalización
del Plan de Pensiones, cuente con más de
58 años de edad y tenga reconocido en su
contrato de trabajo el derecho a la percepción
de prestaciones de jubilación superiores
a las establecidas en el Plan, tendrá derecho
a jubilarse a los 60 años con una prestación
equivalente a la diferencia existente entre el
80 por 100 de su base reguladora y la pensión
pública de Seguridad Social, quedando sujetas
las revalorizaciones ulteriores a lo establecido
al efecto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
II.- PRESTACIONES CAUSADAS CON ANTERIORIDAD A
LA APLICACIÓN DEL PLAN DE REEQUILIBRIO
Las prestaciones causadas entre la formalización
del Plan de Pensiones y la fecha en que se produzca
el inicio de las aportaciones por servicios pasados,
derivadas del Plan de Reequilibrio Financiero-Actuarial,
serán reconocidas, en todo caso, por el
Plan de Pensiones, que las abonará, a cuenta
de su regularización posterior, con cargo
a las transferencias que a tal fin efectúe
la Empresa Promotora.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
III.- PLAZO INICIAL DE ADHESIÓN
1. Los empleados de la empresa Promotora que a
fecha 25 de julio de 1999 se hallen en período
de prueba, podrán adherirse al Plan de
Pensiones dentro del plazo inicial de adhesión
establecido al efecto por la Comisión Promotora.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran adherido
al Plan, serán de aplicación las
prescripciones generales establecidas en el artículo
9 del presente Reglamento.
Los empleados de la empresa Promotora que a fecha
25 de julio de 1.999 pudieran adherirse al Plan
de Pensiones y declinaran hacerlo, no podrán
solicitar su adhesión al mismo hasta transcurridos
tres años naturales a contar desde la mencionada
fecha. La adhesión, en estos casos, se
regirá, en todo lo demás, por lo
dispuesto en el artículo 9 del presente
Reglamento, adscribiéndose el Partícipe
al Colectivo B o D a elección del interesado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
IV.- EFECTOS DE LA ADHESIÓN
La adhesión al Plan de Pensiones producida
dentro del período habilitado a tal fin
por la Comisión Promotora, adquirirá
plenos efectos desde la fecha de formalización
del Plan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
V.- EFECTOS DE LA ADHESIÓN DENTRO DEL PLAZO
INICIAL RESPECTO DE LOS PARTÍCIPES CON
MÁS DE 62 Y MENOS DE 63 AÑOS DE
EDAD INCLUIDOS EN EL COLECTIVO C
Los Partícipes con más de 62 y menos
de 63 años de edad a la fecha de formalización
del Plan, incluidos en el Colectivo C, con derecho
a jubilación anticipada y que dentro del
plazo inicial de adhesión se adhieran al
mismo, podrán causar derecho a una pensión
de jubilación de hasta el 10 por 100 de
su base reguladora (calculada según las
reglas del artículo 30.2 B) si ejercitan
dicho derecho antes o al cumplir los 63 años
de edad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
VI.- PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN DE
LOS PARTÍCIPES INCLUIDOS EN EL COLECTIVO
C CON 63 Ó MÁS AÑOS DE EDAD
Los Partícipes incluidos con 63 o más
años de edad a la fecha de formalización
del Plan, incluidos en el Colectivo C, con derecho
a jubilación anticipada y que dentro del
plazo inicial de adhesión se adhieran al
mismo, podrán causar derecho a una pensión
jubilación de hasta el 10 por 100 de su
base reguladora (calculada según las reglas
del artículo 30.2 B) si ejercitan dicho
derecho dentro de los tres meses siguientes a
la fecha de finalización del periodo de
adhesión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
VII.- PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN DE
LOS PARTÍCIPES INCLUIDOS EN EL COLECTIVO
C, QUE NO CUENTEN CON 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD
EN LA EMPRESA PROMOTORA AL CUMPLIR LOS 62 AÑOS
DE EDAD
Los partícipes incluidos en el Colectivo
C que al cumplir los 62 años de edad no
acrediten 30 años de antigüedad en
la Empresa Promotora, podrán causar derecho
a la prestación de jubilación conforme
a lo establecido en el artículo 30.1.2
del presente Reglamento si solicitan su reconocimiento
antes del día primero del mes siguiente
al de cumplir un año más de edad,
siéndoles reconocidas sus prestaciones
de jubilación en los porcentajes que correspondan
en dicho momento. En caso de solicitar la prestación
de jubilación con posterioridad a la indicada
fecha, perderán el derecho a la misma de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
30.1.5 de este Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
VIII.- EMPLEADOS DE LA EMPRESA PROMOTORA ACOGIDOS
A EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO O
QUE HAYAN CAUSADO BAJA EN LA MISMA CON MOTIVO
DEL CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO DE VILAPICINA
Los empleados de la Empresa Promotora que, a la
fecha de formalización de este Plan de
Pensiones, se hallaran acogidos a Expedientes
de Regulación de Empleo, deberán
efectuar su adhesión al Plan a título
de requisito inexcusable para acceder, a través
del mismo, a los complementos de jubilación
establecidos en dichos Expedientes y exteriorizados
conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Los afectados deberán optar, en el momento
de la adhesión y con carácter desde
luego irrevocable, por su adscripción a
los colectivos A o C del Plan de Pensiones.
La prestaciones de jubilación serán
las establecidas en el presente Reglamento para
los Colectivos correspondientes, y se regirán,
a todos los efectos y sin excepción alguna,
por lo dispuesto en el mismo.
No obstante lo anterior, los empleados acogidos
al Expediente de Regulación de Empleo de
1.991 que se incorporen al Colectivo A y opten
por percibir su prestación en forma de
pago único de capital, percibirán
la cantidad de 3.750.000 pesetas.
Si durante el periodo de regulación de
empleo se produjera el fallecimiento o la incapacitación
permanente del afectado, éste obtendrá
las prestaciones establecidas al efecto, para
tales contingencias, en el presente Reglamento.
Perderá todo derecho a la prestación
de jubilación el empleado que opte por
no jubilarse a la edad de jubilación, ordinaria
o anticipada, establecida en el Expediente de
Regulación de Empleo al que en su día
se hubiere acogido. Idéntico tratamiento
se dispensará a los empleados que hayan
causado baja en la Empresa Promotora con motivo
del cierre del centro de trabajo de Vilapicina
y no procedan a jubilarse al cumplir los sesenta
años de edad.
DISPOSICION TRANSITORIA
IX.- PARTICIPES DEL PLAN EN SITUACION SIMULTANEA
DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Los Partícipes que, aún hallándose
en situación de Incapacidad Permanente
Total y percibiendo la correspondiente pensión
pública de la Seguridad Social, mantengan
con la Empresa Promotora su relación originaria
de trabajo, se incorporarán al Plan de
Pensiones en idénticas condiciones que
el resto de los empleados de aquella.
Los Partícipes que, por hallarse en situación
de Incapacidad Permanente Total y percibiendo
la correspondiente pensión pública
de la Seguridad Social, hayan sido reincorporados
a aquella previa celebración de un nuevo
contrato de trabajo, a tiempo completo o a tiempo
parcial, se incorporarán al Plan de Pensiones
con la antigüedad correspondiente a la fecha
de su reincorporación a la Empresa, siéndoles
de aplicación el régimen de aportaciones
y de prestaciones que se derive de su nueva situación
contractual, antigüedad, categoría
y/o nivel y salario.
El reconocimiento de situaciones de Incapacidad
Permanente por la Seguridad Social con fecha de
efectos anterior a la formalización de
este Plan de Pensiones no podrá ser invocado
en ningún caso, a efectos de lo dispuesto
en el artículo 33 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
X.- CONVOCATORIA DE ELECCIONES A REPRESENTANTES
DE LOS PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN
DE CONTROL DEL PLAN
Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la Comisión
Promotora procederá a convocar elecciones
para la designación de la representación
de los Partícipes en la Comisión
de Control.
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