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REGLAMENTO FONDO AYUDA SOCIAL (F.A.S.)

1 INTRODUCION.

EL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL. Fue creado por Convenio Colectivo en el año 1967 para atender y/o complementar determinadas contingencias del personal, fundamentalmente gastos de enfermedad, accidentes de trabajo, prestamos adquisición de vivienda, etc. Al haber quedado atendidas en su mayor parte dichas situaciones, en unos casos por las actuales prestaciones de la Seguridad Social y, en otras, por la existencia en el seno de la Empresa de la Comisión de Prestamos de Vivienda, ello ha motivado que en los últimos años se haya desvirtuado la inicial finalidad social para el que fue creado, tal y como se reconoce en el vigente Convenio Colectivo, donde se insta a la implantación y regulación de un nuevo modelo que conlleve la extinción del actual fondo.

Como consecuencia de ello, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa acuerdan la extinción y disolución del actual FAS, así como la creación del fondo de Ayuda Social FAS, con efectos de 1º de julio de 2000.

2. CONSTITUCIÓN.

La Dirección y el Comité de Empresa de TB constituyen el FONDO DE AYUDA SOCIAL cuyo funcionamiento se regirá por las especificaciones del presente Reglamento.


3. ÁMBITO PERSONAL.

Tendrán derecho a beneficiarse de las ayudas del FAS todos los empleados en activo de TB.

4. DE LA COMISIÓN DEL FONDO DE AYUDA SOCIAL.

CONSTITUCIÓN

Se crea la Comisión del fondo de ayuda Social que será la encargada de gestionar las actividades sociales que se lleven a cabo en el seno de la misma, así como el reparto del presupuesto que disponga.

COMPOSICIÓN Y ACUERDOS.

La composición de la Comisión será la siguiente.en representación de los trabajadores tres, miembros de la Permanente del Comité de Empresa, ostentando uno de ellos la Vicepresidencia de dicha Comisión, y tres vocales en representación de la Empresa, uno de los cuales actuará como Presidente.

A las reuniones de dicha Comisión podrán asistir, además, con voz pero sin voto hasta dos representantes más de cada una de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría.

FUNCIONAMIENTO.

La Comisión se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran .

La Comisión de Ayuda Social establecerá los procedimientos, condiciones y criterios de solicitud y concesión de las distintas ayudas sociales..

5. AYUDAS A FONDO PERDIDO.

Las ayudas a fondo perdido de carácter mensual se destinarán al personal que no esté contemplado dentro de la cobertura de las Administraciones públicas, al objeto de atender pagos de .

  1. TALLERES ESPECIALES DISCAPACIDADES,
  2. TERAPIAS, PSICOLÓGICAS, LOGOPÉDICAS, FARMACOLÓGICAS, ETC.
  3. COLEGIOS OCUPACIONALES.
  4. TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS.

La concesión de dichas ayudas se realizará, tras el estudio oportuno por parte de la Comisión, teniéndose en cuenta la situación económico familiar del solicitante.

Para el cálculo de dicha subvención se tomará como base el salario mínimo interprofesional SMI vigente en cada momento y la renta per cápita familiar RPC, para cuyo cálculo se tomarán en consideración todos los ingresos familiares, teniéndose en cuenta para las nominas de Transpor de Barcelona,S.A., los siguientes conceptos.

  • Salario anual de clasificación más conceptos saláriales que correspondan por convenio colectivo, exceptuando el trabajo extraordinario y deduciéndose de la cantidad resultante el IRPF. y la cuota de la Seguridad Social , todo ello dividido por mensualidades.

La fórmula de aplicación para el cálculo de las ayudas será la siguiente.

% AYUDA =
( I – RPC-SMI ) x 100
SMI

Con independencia del resultado, el máximo a subvencionar será el 100... y el mínimo el 10... del importe justificado.

Con objeto de mejorar la subvención resultante, en los casos en que el causante de la subvención posea certificado oficial de disminución, se aplicará la fórmula que se detalla.

% FINAL =
I x % INICIAL
disminución

Cada año, en la reunión ordinaria del mes de enero, se revisarán de oficio todas las ayudas concedidas con el fin de ajustarlas a posibles cambios en la situación familiar o económica de los beneficiarios

Será obligación del beneficiario presentar mensualmente el justificante del gasto realizado, así como de toda aquella documentación requerida por la Comisión y en el momento que ésta estime oportuno.

Las ayudas a fondo perdido con CARÁCTER EXCEPCIONAL Y DE PAGO ÚNICO se destinarán, al personal, que ante una situación de infortunio y necesidad material acreditada debidamente, deban realizar un gasto de carácter perentorio, urgente e imprevisto, que altere de manera grave el presupuesto, que altere de manera grave el presupuesto familiar y que, a su vez, no pueda atender por otros medios.

6. PRÉSTAMOS.

Las ayudas que tengan el carácter de préstamos, se destinarán al personal que ante una necesidad urgente e imprevista no disponga a su alcance de medios para afrontarlo. Podrán tener esta consideración: los gastos extraordinarios motivados por enfermedad, operaciones quirúrgicas o similares del propio trabajador o de sus familiares directos que dependan del mismo, o cualquier otra causa que se estime oportunamente por parte de la Comisión.

Dichos préstamos tendrán el tipo de interés de un 4% anual y la devolución del mismo se pactará de manera individualizada con el solicitante, realizándose dicha devolución a través de la nómina.

Las solicitudes deberán realizarse por escrito a la Comisión en impreso especial normalizado que exista con este fin, aportando toda aquella documentación que la misma estime oportuna para poder determinar el tipo de ayuda a conceder.


7. DOTACIÓN DEL FAS.

El activo económico que en la actualidad dispone el FAS. Que se dé veintiocho millones setecientas veintinueve mil treinta y seis pesetas (28.729.036), de las cuales, diez millones doscientas cincuenta y una mil ciento dieciséis (10.251.116). Corresponde a saldo en cuenta corriente y dieciocho millones cuatrocientas setenta y siete mil novecientas veinte (18.477.920) a préstamos pendientes de cancelación se destinarán a los objetivos indicados en su nuevo marco de regulación de acuerdo con los criterios que se determine la nueva Comisión.

Las futuras aportaciones que pueda realizar la empresa serán las que se establezcan en el marco del convenio colectivo.

La Dirección de la Empresa auditará la gestión y administración del Fondo, siendo la Empresa depositaria de los activos del Fondo.

CLAUSULA TRANSITORIA.

El personal actualmente jubilado que a la firma del presente acuerdo se halle adscrito al FAS, se le mantendrá el derecho a percibir la ayuda por defunción, (quince mil pesetas), (15.000) así como otras que tuvieran reconocidas en el extinguido FAS.

 

Barcelona, a 12 de mayo de 2.000

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