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1 INTRODUCION.
EL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL. Fue creado por Convenio
Colectivo en el año 1967 para atender y/o complementar
determinadas contingencias del personal, fundamentalmente
gastos de enfermedad, accidentes de trabajo, prestamos
adquisición de vivienda, etc. Al haber quedado
atendidas en su mayor parte dichas situaciones, en unos
casos por las actuales prestaciones de la Seguridad
Social y, en otras, por la existencia en el seno de
la Empresa de la Comisión de Prestamos de Vivienda,
ello ha motivado que en los últimos años
se haya desvirtuado la inicial finalidad social para
el que fue creado, tal y como se reconoce en el vigente
Convenio Colectivo, donde se insta a la implantación
y regulación de un nuevo modelo que conlleve
la extinción del actual fondo.
Como consecuencia de ello, la Dirección de la
Empresa y el Comité de Empresa acuerdan la extinción
y disolución del actual FAS, así como
la creación del fondo de Ayuda Social FAS, con
efectos de 1º de julio de 2000.
2. CONSTITUCIÓN.
La Dirección y el Comité de Empresa de
TB constituyen el FONDO DE AYUDA SOCIAL cuyo funcionamiento
se regirá por las especificaciones del presente
Reglamento.
3. ÁMBITO PERSONAL.
Tendrán derecho a beneficiarse de las ayudas
del FAS todos los empleados en activo de TB.
4. DE LA COMISIÓN DEL FONDO DE AYUDA
SOCIAL.
CONSTITUCIÓN
Se crea la Comisión del fondo de ayuda Social
que será la encargada de gestionar las actividades
sociales que se lleven a cabo en el seno de la misma,
así como el reparto del presupuesto que disponga.
COMPOSICIÓN Y ACUERDOS.
La composición de la Comisión será
la siguiente.en representación de los trabajadores
tres, miembros de la Permanente del Comité de
Empresa, ostentando uno de ellos la Vicepresidencia
de dicha Comisión, y tres vocales en representación
de la Empresa, uno de los cuales actuará como
Presidente.
A las reuniones de dicha Comisión podrán
asistir, además, con voz pero sin voto hasta
dos representantes más de cada una de las partes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
FUNCIONAMIENTO.
La Comisión se reunirá ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias
lo requieran .
La Comisión de Ayuda Social establecerá
los procedimientos, condiciones y criterios de solicitud
y concesión de las distintas ayudas sociales..
5. AYUDAS A FONDO PERDIDO.
Las ayudas a fondo perdido de carácter mensual
se destinarán al personal que no esté
contemplado dentro de la cobertura de las Administraciones
públicas, al objeto de atender pagos de .
- TALLERES ESPECIALES DISCAPACIDADES,
- TERAPIAS, PSICOLÓGICAS, LOGOPÉDICAS,
FARMACOLÓGICAS, ETC.
- COLEGIOS OCUPACIONALES.
- TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS.
La concesión de dichas ayudas se realizará,
tras el estudio oportuno por parte de la Comisión,
teniéndose en cuenta la situación económico
familiar del solicitante.
Para el cálculo de dicha subvención se
tomará como base el salario mínimo interprofesional
SMI vigente en cada momento y la renta per cápita
familiar RPC, para cuyo cálculo se tomarán
en consideración todos los ingresos familiares,
teniéndose en cuenta para las nominas de Transpor
de Barcelona,S.A., los siguientes conceptos.
- Salario anual de clasificación más
conceptos saláriales que correspondan por convenio
colectivo, exceptuando el trabajo extraordinario y
deduciéndose de la cantidad resultante el IRPF.
y la cuota de la Seguridad Social , todo ello dividido
por mensualidades.
La fórmula de aplicación para el cálculo
de las ayudas será la siguiente.
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% AYUDA = |
( I – RPC-SMI ) x 100
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SMI |
Con independencia del resultado, el máximo a
subvencionar será el 100... y el mínimo
el 10... del importe justificado.
Con objeto de mejorar la subvención resultante,
en los casos en que el causante de la subvención
posea certificado oficial de disminución, se
aplicará la fórmula que se detalla.
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% FINAL =
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I x % INICIAL |
|
| disminución |
Cada año, en la reunión ordinaria del
mes de enero, se revisarán de oficio todas las
ayudas concedidas con el fin de ajustarlas a posibles
cambios en la situación familiar o económica
de los beneficiarios
Será obligación del beneficiario presentar
mensualmente el justificante del gasto realizado, así
como de toda aquella documentación requerida
por la Comisión y en el momento que ésta
estime oportuno.
Las ayudas a fondo perdido con CARÁCTER EXCEPCIONAL
Y DE PAGO ÚNICO se destinarán, al personal,
que ante una situación de infortunio y necesidad
material acreditada debidamente, deban realizar un gasto
de carácter perentorio, urgente e imprevisto,
que altere de manera grave el presupuesto, que altere
de manera grave el presupuesto familiar y que, a su
vez, no pueda atender por otros medios.
6. PRÉSTAMOS.
Las ayudas que tengan el carácter de préstamos,
se destinarán al personal que ante una necesidad
urgente e imprevista no disponga a su alcance de medios
para afrontarlo. Podrán tener esta consideración:
los gastos extraordinarios motivados por enfermedad,
operaciones quirúrgicas o similares del propio
trabajador o de sus familiares directos que dependan
del mismo, o cualquier otra causa que se estime oportunamente
por parte de la Comisión.
Dichos préstamos tendrán el tipo de interés
de un 4% anual y la devolución del mismo se pactará
de manera individualizada con el solicitante, realizándose
dicha devolución a través de la nómina.
Las solicitudes deberán realizarse por escrito
a la Comisión en impreso especial normalizado
que exista con este fin, aportando toda aquella documentación
que la misma estime oportuna para poder determinar el
tipo de ayuda a conceder.
7. DOTACIÓN DEL FAS.
El activo económico que en la actualidad dispone
el FAS. Que se dé veintiocho millones setecientas
veintinueve mil treinta y seis pesetas (28.729.036),
de las cuales, diez millones doscientas cincuenta y
una mil ciento dieciséis (10.251.116).
Corresponde a saldo en cuenta corriente y dieciocho
millones cuatrocientas setenta y siete mil novecientas
veinte (18.477.920) a préstamos
pendientes de cancelación se destinarán
a los objetivos indicados en su nuevo marco de regulación
de acuerdo con los criterios que se determine la nueva
Comisión.
Las futuras aportaciones que pueda realizar la empresa
serán las que se establezcan en el marco del
convenio colectivo.
La Dirección de la Empresa auditará la
gestión y administración del Fondo, siendo
la Empresa depositaria de los activos del Fondo.
CLAUSULA TRANSITORIA.
El personal actualmente jubilado que a la firma del
presente acuerdo se halle adscrito al FAS, se le mantendrá
el derecho a percibir la ayuda por defunción,
(quince mil pesetas), (15.000) así como otras
que tuvieran reconocidas en el extinguido FAS.
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