DE LOS PRÉSTAMOS

4.1 Importe: Fondo, cuantía
e interés

El fondo, cuantía e interés de
los préstamos será el pactado en
cada momento en el marco de la negociación
colectiva.
4.2 Concesión

4.2.1
Requisitos subjetivos: Opción de
Solicitud: Podrán optar a solicitar un
préstamo para la adquisición de
vivienda los trabajadores de la S.P.M. TRANSPORTS
DE BARCELONA, S.A., descritos en el apartado a),
a los que no afecte ninguna de las circunstancias
siguientes:
a) Tener solicitada
excedencia, extinción del contrato de trabajo,
o estar en situación de incapacidad laboral
transitoria que pueda concluir en declaración
de incapacidad laboral permanente en cualquiera
de sus grados.
b) Tener concedido
otro préstamo por la C.P.V.
c) Tener en propiedad
una vivienda que sea o pueda ser el domicilio
habitual del solicitante.
d) Cualquier otra
circunstancia que, a juicio de la Comisión,
invalide la solicitud del préstamo.
4.2.2 Requisitos objetivos:
Opción de concesión: Tendrán
derecho a la concesión de un préstamo
para la adquisición de vivienda aquellos
trabajadores que no incurriendo en ninguna de
las circunstancias descritas en el apartado 4.2.1,
acceden a la compra de una vivienda en las siguientes
condiciones:
a) Que la adquiera
a título de propietario.
b) Que constituya
o vaya a constituir el domicilio habitual del
solicitante, en el plazo máximo de seis
meses.
c) Que en el momento
de la solicitud, se encuentre pendiente de pago
un importe igual o mayor al préstamo solicitado,
exceptuando la hipoteca.
4.2.3
Criterios de prelación: Para aquellos
supuestos en que no sea posible atender todas
las solicitudes por limitación del capital
disponible para la concesión se seguirá
el siguiente orden de prelación:
1º) Solicitantes
que sean desalojados de la vivienda que ocupan,
por ejecución de desahucio como consecuencia
de expropiación forzosa de inmueble o cuando
el lanzamiento sea consecuencia de declaración
de ruina de la finca.
2º) Compra
obligada de la vivienda que habite el peticionario
en virtud del derecho de tanteo o retracto.
3º) Compra
de vivienda ya construida o que se construya por
organismos oficiales, sindicales, entidades benefico-sociales
o por promotores de construcción de viviendas
que hayan obtenido la calificación de "protección
oficial".
4º) Compra
de vivienda ya construida o que se construya en
el régimen de viviendas libres.
5º) En el
caso de que el número de peticiones sea
mayor al de los préstamos a conceder, y
no sea aplicable ninguno de los supuestos anteriormente
reseñados, la C.P.V. decidirá, a
su criterio, considerándose siempre en
último lugar las solicitudes suscritas
por dos o más empleados para la adquisición
de una misma vivienda.
4.3 Formalización

El solicitante presentará la documentación
que en su caso proceda ante la C.P.V., remitiendo
la misma al Secretario de la C.P.V., y una vez
aprobada la solicitud de préstamo, deberá
cumplimentar el correspondiente contrato con la
Empresa donde constarán los presupuestos
regulados en el presente Reglamento.
4.3.1
Documentación necesaria:

a) En general:
Todos los solicitantes deberán presentar,
para poder optar a la concesión del préstamo,
la siguiente documentación.
a.1) Impreso de
solicitud.
a.2) Contrato
de arras o definitivo de compra-venta de la vivienda
objeto de la solicitud.
b) En particular:
Los solicitantes que se encuentren en algunos
de los supuestos que a continuación se
detallan, deberán presentar la documentación
descrita en el consiguiente apartado.
SUPUESTOS
b.1) Vivienda arrendada:
Contrato de arrendamiento.
b.2) Vivienda en
propiedad: Contrato de compra-venta de la vivienda
que constituye el domicilio habitual del peticionario
de la solicitud demostrativa de la cesación
del título de propiedad de la susodicha
vivienda.
b.3) Precarista
y domicilio familiar: Certificación de
empadronamiento del Ayuntamiento de la población
del domicilio en el que habite.
c) En especial:
SUPUESTOS
c.1) Compra-venta
entre familiares: No se concederán préstamos
para la adquisición de vivienda por compra-venta
se formalice con algún otro familiar del
solicitante en cualquiera de sus grados, se deberán
aportar, en el plazo de 6 meses tras la concesión
del préstamos, copia de la escritura de
compra-venta de la vivienda objeto del préstamo.
c.2) Compra de
vivienda anteriormente habitada: En estos casos
será necesario acompañar la solicitud,
copia de la escritura pública de la última
compra-venta de la vivienda para la que se solicita
el préstamo y cumplimentar lo estipulado
en el párrafo c.1).
c.3) Construcción
de vivienda habitual en terreno de su propiedad:
A la solicitud se deberá acompañar
copia de la escritura pública del terreno,
así como presupuesto de obras de la vivienda
a construir, con indicación de plazos y
pagos a efectuar.
La C.P.V. podrá exigir, además
de la anterior documentación, aquella que
considere oportuna para la mayor clarificación
de la solicitud del préstamo.
4.3.2
Vinculación: La mera presentación
de la solicitud vincula al solicitante a la aceptación
total de los requisitos contenidos en el presente
Reglamento, así como a todos aquellos de
la Comisión, en lo sucesivo, entienda como
indispensables para la concesión de préstamos.
4.4 Período de carencia:
Hasta que se inicie la amortización del
capital prestado se contará un período
de carencia en el que sólo se pagarán
los intereses devengados, y cuya duración
será desde la fecha de concesión
hasta el inicio del segundo trimestre natural
siguiente a la referida fecha de concesión.
Se entiende por trimestre natural aquel cuyo
inicio es el día 1º de enero, 1º
de abril, 1º de julio y 1º de octubre.
4.5 Amortización

4.5.1
Normal: Los intereses devengados en el
periodo de carencia, junto con el principal del
préstamo y los intereses del periodo de
amortización, será la deuda a pagar
en un periodo cuya duración máxima
será de 20 trimestres y en cantidades iguales
para cada uno de ellos. Esta clase de préstamos
devengará un interés del 4% anual.
Como anexo al contrato existirá un cuadro
de amortización en el que principal e intereses
queden explicitados para cada periodo de pago
4.5.2
Excepcional: Tendrá lugar cuando
concurran alguna de las causas de extinción
excepcional del contrato recogidas en el presente
reglamento, quedando el prestatario obligado a
la cancelación inmediata de la totalidad
de la deuda pendiente, capital e intereses devengados
hasta el momento del pago.
4.5.3
Anticipada: El prestatario tendrá
opción en cualquier momento de la vida
del préstamo a cancelar la totalidad de
la deuda mediante pago del capital pendiente e
intereses devengados hasta el momento de la cancelación.
4.6 Extinción

4.6.1
Normal: Las obligaciones que dimanen del
presente Reglamento, respecto a aquellos trabajadores
a los que se haya concedido un préstamo,
cesarán con la total amortización
de los intereses y capital prestado.
4.6.2
Excepcional: Durante el período
de devolución del préstamo, el prestatario
quedará obligado a la amortización
total y anticipada de éste cuando concurra
alguna de las circunstancia siguientes:
a) Extinción
del contrato de adjudicación de la vivienda
a cuya adquisición se destine este préstamo.
b) Concesión
de la relación jurídico-laboral
entre Transposts de Barcelona, S.A. y el prestatario,
por cualquier motivo, a excepción del cese
por jubilación o suspensión del
contrato de trabajo por expediente de regulación
de empleo, siempre y cuando perciba, en este caso,
cantidades complementarias a cargo de Transports
de Barcelona y en cuantía suficiente.
c) Aplicación
del importe del préstamo a una finalidad
distinta a la manifestada en la solicitud.
d) No aportación
de los documentos exigidos por la C.P.V. en la
forma y tiempo previstos o presentación
de documentación falsa.
4.6.3
Por muerte: La amortización total
del préstamo, en el caso de fallecer el
prestatario, se cubrirá mediante un seguro
de vida, por un importe igual a la cantidad prestada,
que éste suscribirá en el momento
de la concesión, siendo a su cargo los
gastos que represente la contratación y
las primas de dicha póliza. |